Blog

conozca las últimas novedades e información de utilidad para su entidad sin ánimo de lucro.

Exención de IVA por donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro

Gracias a una modificación en la aplicación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, concretamente en la disposición final 3ª de la Ley de Residuos y Suelos contaminados, las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro quedan exentas de IVA.

Esta modificación tiene su origen en una demanda generada desde el Tercer Sector Social y por organizaciones empresariales con el fin de conseguir una mejora tributaria que supone, además de esta exención fiscal, el favorecimiento de la reducción de residuos o derroche alimentario gracias a este incentivo.

Antes de estas modificaciones, cuando una empresa donaba un producto, se consideraba un bien de autoconsumo y en consecuencia, la empresa debía pagar el IVA de dicha donación.

A partir de este cambio normativo, cualquier donativo en especie a una entidad sin ánimo de lucro se valorará como si el producto hubiese sufrido un deterioro total y por tanto se le aplicará un 0% de IVA. Además, la base imponible de estos productos será cero. Es necesario advertir que, para que a esos bienes no se le aplique el IVA, la organización sin ánimo de lucro no podrá vender lo recibido y deberá destinarlos a finalidades de interés general.

Notificación de las donaciones

Anteriormente, se aplicaba un 21% de IVA sobre la base imponible al realizar la donación, además de recibir la deducción en el Impuesto de Sociedades. Era necesario la emisión de una autofactura donde reflejar ese IVA.

Para hacerlo efectivo, según el Real Decreto 1270/2003 (que aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo), las entidades sin ánimo de lucro deberán emitir igualmente un certificado de donaciones donde se especifique el uso final que va a recibir la donación realizada.

Este mismo certificado es el que permitirá a la empresa donante acreditar la finalidad de interés general de la misma y por tanto acogerse a esta modificación legislativa con la que podrán deducirse el IVA.

A partir de esta modificación legal, las empresas cuentan con nuevos incentivos fiscales para realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro. De este modo, se potencia la economía circular donde claramente puede verse beneficiado el mercado de los productos alimentarios.

Ahora está en manos del Tercer Sector Social y de las entidades sin ánimo de lucro que lo conforman comunicar estos cambios con los que seguir motivando a las empresas a realizar más aportaciones a las mismas.

 

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

Escribe un comentario

es_ESSpanish

Enter your keyword