El Protectorado es un órgano de la Administración, general o autonómica, cuyo función es velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación recogido en la Constitución Española, su legalidad y funcionamiento.
Este órgano fue creado en diciembre de 2015 en el seno de la Administración General del Estado, es un Protectorado Único de Fundaciones de Competencia Estatal que depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En las Comunidades Autónomas también existen sistemas diversos, unas con Protectorado único y otras con Protectorado múltiple.
Registro de Fundaciones
Por otro lado tenemos el Registro de Fundaciones que es un órgano administrativo en el que se escriben algunos actos de las fundaciones; desde diciembre de 2015 también existe un Registro Único de Fundaciones de Competencia Estatal que depende de Ministerio de Justicia. Las Comunidades Autónomas disponen de un registro único o de tantos registros como protectorados.
El Consejo Superior de Fundaciones
La Ley 50/2002 de 26 de diciembre de fundaciones dedica el capítulo IX al Consejo Superior de Fundaciones, donde cita que se crea este órgano consultivo integrado por representantes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las fundaciones, cuyo fin es atender a la existencia de asociaciones de fundaciones de carácter estatal. A día de hoy este organismo no ha sido creado.
Funciones del Consejo Superior de Fundaciones
El artículo 39 de la citada Ley detalla el cometido del mismo:
- Asesorar e informar acerca de cualquier cambio o entrar en vigor de cualquier disposición normativa estatal que afecte a las fundaciones, así como la formulación de propuestas dentro de este ámbito.
- Establecer los medios necesarios para la promoción y el fomento de las fundaciones, estableciendo incluso estudios precisos a tal efecto.
- El resto de atribuciones que se le pueden atribuir en función de la normativa vigente.
Dentro del Consejo Superior de Fundaciones se creará paralelamente la Comisión de Cooperación e Información Registral cuyo objeto es diseñar y establecer mecanismos para la colaboración e intercambio de información entre los diferentes registros para atender, en particular, en todo lo concerniente a las denominaciones y a las comunicaciones sobre inscripción y, en su caso, extinción de fundaciones.