Una fundación es una organización sin ánimo de lucro cuyo propósito es, en general, llevar a cabo obras de interés social, cultural, educativo o científico. Dado su carácter benéfico, surge una cuestión relevante: ¿es ético o legal que los patronos de una fundación reciban remuneración por sus servicios?
El marco legal en España establece claramente las condiciones y los procedimientos para la remuneración de los patronos en fundaciones con el objetivo de asegurar la transparencia y la adecuada gestión de los recursos de estas entidades.
Aspecto legal: Dependiendo del país y su marco jurídico, la remuneración de los patronos puede variar. Por ejemplo, en algunos lugares, la ley permite que los patronos sean remunerados por sus servicios siempre y cuando esta compensación sea razonable y esté debidamente justificada, como es el caso de España.
Aspecto ético: Desde una perspectiva ética, el debate se centra en si es adecuado que aquellos que están encargados de supervisar y gestionar una entidad benéfica reciban un salario. Algunos argumentan que, si un patrono invierte tiempo y esfuerzo significativos en la fundación, merece una compensación justa. Otros sienten que, dado el carácter altruista de las fundaciones, los patronos deberían ofrecer sus servicios de forma voluntaria y sin expectativas de compensación.
¿Qué cita concretamente la legislación española respecto a la remuneración de los patronos?
La regulación de las fundaciones de ámbito nacional se encuentra en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Concretamente, respecto a la remuneración de los patronos, la ley estipula lo siguiente:
Artículo 15. Retribución de los patronos.
- El cargo de patrono es gratuito, salvo que los estatutos de la fundación establezcan lo contrario.
- Los estatutos podrán prever una retribución para aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que les son propios del cargo.
- La retribución de los patronos, en su caso, deberá ser necesaria y acorde al mercado.
- La determinación de la retribución corresponderá al Patronato y deberá constar en acta.
- Sin perjuicio de lo anterior, los patronos tienen derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su cargo les ocasione.
Ahondando más en esta materia damos algunas pautas y detalles al respecto:
- Cargo gratuito por defecto: En general y, tal como cita la ley, el cargo de patrono es gratuito. Esto significa que, por defecto, los patronos no deben recibir ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
- Reembolso de gastos: Los patronos sí tienen derecho a ser reembolsados por los gastos que hayan incurrido al desempeñar sus funciones, siempre y cuando estén debidamente justificados. Los gastos de administración, incluidos los gastos incurridos por los patronos, no pueden superar el 20% del resultado contable ni el 5% de los fondos propios de la fundación.
- Excepciones: La ley contempla que pueden ser remunerados si prestan servicios a la fundación que no son inherentes a su cargo. Esta remuneración está sujeta a ciertos requisitos previos y debe ser aprobada por la mayoría de los miembros del patronato, con abstención por parte del patrono afectado y sus familiares cercanos. Además, la remuneración por estos servicios debe ser distinta a las funciones que el patrono desempeña como miembro del patronato.
- Modalidades de contratación. Existen diferentes fórmulas para que pueda ser remunerado: como empleado, autónomo, o a través de un contrato de servicios de una sociedad de la que forme parte, siempre y cuando haya solicitado un permiso de autorización para la autocontratación.
- Autorización del Protectorado. Si un patrono presta servicios adicionales a la fundación, la relación contractual y su remuneración deben ser aprobadas no solo por el patronato sino también por el protectorado. Para esto, se deben presentar varios documentos como la copia del documento que formaliza el negocio jurídico entre el patrono y la fundación, la certificación del acuerdo del patronato, y una memoria explicativa de las circunstancias concurrentes. Una vez recibida la solicitud, el protectorado tiene un plazo máximo de tres meses para resolver, y en caso de silencio administrativo, se entiende que la solicitud ha sido estimada.
Algunos ejemplos prácticos de remuneración a patronos
- Prestación de Servicios Profesionales: Si un patrono provee servicios que van más allá de su rol de administración, como servicios legales, contables o de consultoría, podría ser remunerado por estos servicios profesionales específicos, siempre que estos servicios sean necesarios para la fundación y se paguen a tarifas de mercado.
- Salarios por Roles Ejecutivos: Si un patrono también ocupa un puesto ejecutivo dentro de la fundación, como director ejecutivo o gerente, y está llevando a cabo labores operativas diarias, podría recibir un salario por estos servicios ejecutivos o administrativos.
- Compensación por Participación en Comités: En algunas fundaciones, los patronos que participan en comités especiales o que asumen tareas adicionales pueden recibir una compensación por su tiempo y esfuerzo extra.
- Proyectos Específicos: Un patrono podría ser contratado para realizar un proyecto específico que requiere una habilidad o conocimiento especializado que él posea, y que no esté dentro de las responsabilidades normales de supervisión y administración de la fundación.
Pros y Contras:
Pros de remunerar a los patronos:
- Profesionalización: Pagar a los patronos puede atraer a profesionales con experiencia y habilidades especializadas, lo que puede mejorar la gestión y eficacia de la fundación.
- Compensación por esfuerzo: Reconoce el tiempo y el trabajo que los patronos dedican a la fundación, especialmente en casos donde el compromiso es extenso.
- Retención: Un estipendio o salario puede incentivar a los patronos a permanecer en sus roles por más tiempo, garantizando continuidad y estabilidad.
Contras de remunerar a los patronos:
- Percepción pública: La remuneración puede generar desconfianza en los donantes o el público en general, quienes podrían sentir que su dinero no se destina íntegramente a la causa.
- Recursos limitados: Las fundaciones suelen operar con presupuestos restringidos. Destinar fondos a salarios podría limitar los recursos disponibles para proyectos benéficos directos.
- Compromiso genuino: Podría surgir la duda de si los patronos están sirviendo por la causa en sí o por la compensación económica.
En Bados Duplá somos especialistas en creación y gestión de fundaciones desde 1993, consúltenos sin compromiso.