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¿Cuándo es obligatoria la auditoría de cuentas en una fundación? 

Las fundaciones están sujetas a una serie de obligaciones contables y de transparencia, entre las que se encuentra la posibilidad de auditar sus cuentas anuales. Aunque no siempre es obligatoria, la auditoría se exige legalmente cuando concurren determinadas circunstancias económicas, de financiación pública o por propia voluntad de la entidad.

Fundaciones de ámbito estatal: límites legales

Según el artículo 25 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, estarán obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría externa cuando, durante dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

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  • Que el total del activo supere los 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de ingresos supere los 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 50 personas.

Cuando se superan estos umbrales, la fundación debe formular el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto en formato normal (no abreviado) y está obligada a auditar las cuentas de ese ejercicio y del siguiente, salvo que deje de superar los límites indicados.

Obligación de auditoría por subvenciones o contratos con el sector público

Una fundación también estará obligada a auditar sus cuentas cuando, durante un ejercicio económico:

  • Haya recibido subvenciones o ayudas públicas, procedentes de Administraciones Públicas o de fondos europeos, por un importe acumulado superior a 600.000 euros.
  • Haya formalizado contratos con el sector público por importe superior a 600.000 euros y ese importe represente más del 50 % de su cifra anual de negocios.

En estos casos, la auditoría debe referirse al ejercicio en el que se hayan recibido las subvenciones o ejecutado los contratos, y también al ejercicio siguiente.

Otras situaciones que pueden activar la obligación de auditar

Además de los casos anteriores, la auditoría también puede ser obligatoria en los siguientes supuestos:

  • Por mandato estatutario: muchas fundaciones incluyen en sus estatutos sociales la obligación de auditar cuentas anualmente, aunque no se superen los límites legales.
  • Por requerimiento del Protectorado: el órgano de supervisión pública puede exigir una auditoría si lo estima necesario para garantizar la transparencia o controlar el destino de los fondos gestionados.
  • Por exigencia de un donante o entidad financiadora: determinadas instituciones privadas o públicas pueden imponer la auditoría como condición para otorgar financiación o subvenciones.

La figura del auditor

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El proceso de selección del auditor en una fundación debe realizarse con transparencia, objetividad y atendiendo a criterios de competencia profesional. El nombramiento corresponde al Patronato, que debe acordarlo formalmente antes de que finalice el ejercicio a auditar. 

Es recomendable solicitar varias propuestas a firmas o profesionales inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para comparar honorarios, experiencia en el sector fundacional y metodología de trabajo. Una vez elegido, el nombramiento debe formalizarse por escrito, estableciendo el alcance del encargo, su duración —normalmente de un ejercicio, con posibilidad de renovación— y el importe acordado.

En todo caso, se recomienda que el auditor designado sea independiente y no tenga relación directa con los órganos de gobierno o la gestión económica de la fundación, garantizando así la imparcialidad de su labor.

Recomendación: auditar como buena práctica

Aunque no siempre sea legalmente exigible, auditar las cuentas es una buena práctica de gestión que refuerza la confianza en la fundación y en su gobernanza. Es especialmente recomendable si la entidad:

  • Gestiona fondos de origen diverso y cuantía significativa.
  • Busca mejorar su transparencia ante terceros (donantes, administración, público general).
  • Desea presentarse a convocatorias de financiación pública o privada.
  • Tiene una estructura organizativa compleja o un volumen de actividad elevado.

Podemos concluir indicando que la obligación de auditar las cuentas en una fundación depende, fundamentalmente, de su volumen económico, su relación con el sector público y lo establecido en sus propios estatutos. 

También cabe añadir que, en cualquier caso, la auditoría representa una herramienta útil de control interno y de fortalecimiento institucional.

En Bados Duplá, asesoramos a fundaciones en todas las fases de cumplimiento contable y normativo. Si tienes dudas sobre si tu entidad debe auditar sus cuentas o cómo organizar el proceso, ponte en contacto con nosotros. Ofrecemos un acompañamiento personalizado y adaptado a las necesidades de cada organización.

 

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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