Si quieres poner en marcha un proyecto lo primero que debes tener en cuenta es qué figura jurídica se ajusta a tu objetivo.
Si tu proyecto tiene un objetivo de interés general, es decir, su objeto afecta a toda la sociedad o a gran parte del conjunto de la sociedad y no únicamente a personas relacionadas con el proyecto, la mejor forma es la Fundación. Que además deberá cumplir otros requisitos: no tener ánimo de lucro (compatible con la obtención de ingresos por la realización de alguna actividad) y la afección de un patrimonio para la consecución de ese objetivo de interés general.
Si el objetivo solo afecta a las personas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto a llevar a cabo , la forma más adecuada será la Asociación.
Las Fundaciones se constituyen en escritura pública con uno o más fundadores y deben contar con un patrimonio inicial de 30.000€, mientras que las Asociaciones se constituyen con un mínimo de tres personas, en documento privado o público y sin cantidad inicial necesaria.
En cuanto al órgano director, para la Fundación es el Patronato, que funciona bajo las órdenes del fundador y es controlado por el Protectorado; para la Asociación son la Junta Directiva y la Asamblea General, que toman las decisiones de forma democrática, estando la Junta bajo los acuerdos de la Asamblea. En el primer caso los cargos directivos son designados por el fundador y en el segundo son elegidos por la Asamblea…