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Si quieres poner en marcha un proyecto lo primero que debes tener en cuenta es qué figura jurídica se ajusta a tu objetivo.

Si tu proyecto tiene un objetivo de interés general, es decir, su objeto afecta a toda la sociedad  o a gran parte del conjunto de la sociedad y no únicamente a personas relacionadas con el proyecto, la mejor forma es la Fundación. Que además deberá cumplir otros requisitos: no tener ánimo de lucro (compatible con la obtención de ingresos por la realización de alguna actividad) y la afección de un patrimonio para la consecución de ese objetivo de interés general.

Si el objetivo solo afecta a las personas relacionadas directa  o indirectamente con el proyecto a llevar a cabo , la forma más adecuada será la Asociación.

Las Fundaciones se constituyen en escritura pública con uno o más fundadores y deben contar con un patrimonio inicial de 30.000€, mientras que las Asociaciones se constituyen con un mínimo de tres personas, en documento privado o público  y sin cantidad inicial necesaria.

En cuanto al órgano director, para la Fundación es el Patronato,  que funciona bajo las órdenes del fundador y es controlado por el Protectorado; para la Asociación son la Junta Directiva y la Asamblea General, que toman  las decisiones de forma democrática, estando la Junta bajo los acuerdos de la Asamblea. En el primer caso los cargos directivos son designados por el fundador y en el segundo son elegidos por la Asamblea…

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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