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Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas que no tienen como objetivo la obtención de beneficios económicos sino la realización de actividades que benefician a los integrantes de la propia entidad, a otros o a la mayor parte de la sociedad. 

Según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, conforman este grupo las siguientes entidades:

  • Las fundaciones.

  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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