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Memoria económica de las fundaciones

Todas las fundaciones acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están obligadas a preparar y presentar una memoria económica a la Agencia Tributaria (artículo 3.10).

Con carácter anual, el Patronato de las Fundaciones deberán confeccionar las cuentas anuales de la fundación, las cuales están integradas por los siguientes documentos:

  • Balance.
  • Cuenta de explotación.
  • Memoria.

Las cuentas anuales las aprueba el Patronato de la fundación y deben hacerlo en un plazo no superior a 6 meses desde el cierre del ejercicio.

¿Es lo mismo la memoria que la memoria económica?

No, son dos documentos distintos y en muchas ocasiones suelen confundirse. La memoria, que forma parte de las cuentas anuales completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de explotación, incluyendo, entre otra información, las actividades fundacionales, el grado de cumplimiento del plan de actuación, el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos a los fines fundacionales y un inventario de los elementos patrimoniales de la entidad.

No, son dos documentos distintos y en muchas ocasiones suelen confundirse

La memoria económica debe incluir, entre otras cosas, un detalle de las actividades realizadas por la entidad, así como los recursos económicos destinados a cada una de ellas y obtenidos por cada una; la aplicación de elementos patrimoniales a fines propios y gastos de administración.

Requisitos de la memoria económica

Vienen recogidos en el art. 3 del Real Decreto 1270/2003 de 10 de octubre, que expone la obligación de elaborar anualmente una memoria económica en la que se especifiquen, entre otras cosas, los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.

Presentación telemática de la memoria ante la Agencia Tributaria

Aunque se haya incluido esta memoria junto a la presentación ante el Protectorado de las cuentas anuales, esta debe ser remitida de forma independiente ante la Agencia Tributaria.

Para las fundaciones cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo de cumplimiento de esta obligación vence el 31 de julio. La forma de presentación de este documento se hace por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Sanciones por no presentar la memoria económica

No presentar la memoria económica puede conllevar la pérdida del régimen fiscal de la Ley 49/2002 y, entre otras cosas, que sus donantes no puedan aplicar las bonificaciones fiscales en sus declaraciones. De ahí la importancia de presentar esta y otras declaraciones en tiempo y forma.

En Bados Duplá somos especialistas en creación y gestión de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro desde el año 1993. Consúltenos cualquier trámite sin compromiso.

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

COMMENTS (4)

  1. Esther Garcia
    20 de septiembre de 2022 at 10:04 PM

    Buenas tardes,
    En caso de no presentar dicha memoria q sanción nos puede imponer la AEAT.
    Desconocíamos este trámite y estamos acogidos a este régimen hace varios años y lo vamos a presentar ahora en septiembre por primera vez.
    Gracias
    Un saludo.

    1. 21 de septiembre de 2022 at 10:01 AM

      Estimada Esther,

      No presentar la memoria económica puede conllevar la pérdida del régimen fiscal de la Ley 49/2002 y, entre otras cosas, que sus donantes no puedan aplicar las bonificaciones fiscales en sus declaraciones.

      Si lo desea, podemos mantener una conversación para aconsejarle viendo su caso concreto, sin compromiso por su parte.

      Un saludo.

  2. JOSE MANUEL GARCIA
    13 de junio de 2024 at 8:44 PM

    Buenas tardes
    Pero según veo en el artículo 3.2 del Real Decreto 1270/2003 las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica. Entiendo que se tienen que dar las dos condiciones, no una sola, con lo cual si la Fundación no tiene participaciones en Sociedades Mercantiles, en ningún caso tendría obligación de presentar ante la AEAT esta memoria, con independencia de sus ingresos, ¿no es asi?

    1. 14 de junio de 2024 at 12:16 PM

      Tienen que darse las dos condiciones. Si no tiene participaciones en sociedades mercantiles, pero sus ingresos superan los 20.000 euros, sí tiene que presentarla.

      En otro orden de cosas, tenga en cuenta que, en todo caso, tiene que elaborarla.

      Un saludo.

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