La Agencia Tributaria realiza una campaña para fomentar que las entidades no lucrativas cumplan con la normativa de incentivos fiscales.
La Ley 49/2002 se encarga de regular el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales en el mecenazgo. Todas aquellas organizaciones no lucrativas que estén acogidas a este régimen deben cumplir una serie de requisitos materiales y formales.
En esta línea, la Agencia Tributaria, el órgano encargado del control fiscal de estas entidades, está intensificando en los últimos meses, a través de una campaña de contacto con las organizaciones, el recordatorio de que es necesario cumplir con las indicaciones que se recogen en el artículo 3 del RD 1270/2003, en el que se especifica el procedimiento de aplicación de este régimen.
En concreto, la campaña se centra en la necesidad de elaborar anualmente una memoria económica, y presentarla en el caso de estar obligadas a ello. Es decir, todas las entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002 tienen que confeccionarla y presentarla, si bien, en el caso las entidades que hayan tenido un volumen de ingresos inferior a 20.000 € durante el ejercicio y no hayan participado en sociedades mercantiles, no tienen la obligación que presentarla, aunque sí de elaborarla.
La memoria económica
Tal y como se indica en el punto décimo del artículo 3 del Real Decreto, este documento debe incluir la información relativa a los ingresos y los gastos del ejercicio en cuestión. Estos deben desglosarse por categorías y proyectos. También es necesario especificar otras cuestiones, tales como:
– Retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la entidad a sus patronos.
– Porcentaje de participación que posea la entidad en sociedades mercantiles, incluyendo la identificación de la entidad.
– Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la entidad en las sociedades mercantiles en que participe.
– Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general suscritos por la entidad.
– Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que desarrolle la entidad.
– Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución.
El plazo para presentar la memoria económica es de siete meses a contar desde el cierre del ejercicio.
El plazo para presentar la memoria económica es de siete meses a contar desde el cierre del ejercicio. Esto significa que si el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural, este período termina el 31 de julio.
Hay que tener en cuenta que aquellas organizaciones que ya hayan elaborado una memoria económica para realizar la rendición de cuentas, tienen la opción de presentar una copia aparte de la información específica.
Para resolver dudas en referencia a esta cuestión u otras relativas a la gestión de entidades no lucrativas pueden contactar con nosotros, somos especialistas en creación y gestión de fundaciones desde 1995.