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Estatutos en fundaciones: Consejos para su correcta elaboración

Los estatutos son el documento fundacional y regulador más importante de una fundación. Establecen las normas internas y externas que guiarán su funcionamiento, por lo que su correcta elaboración es crucial para garantizar una gestión eficiente y transparente.

A continuación, se presentan algunos consejos esenciales para la redacción de estatutos en fundaciones.

Elementos básicos de los estatutos

  1. Denominación y domicilio: Especificar el nombre oficial de la fundación y su domicilio social es el primer paso. Esto identifica legalmente a la entidad y establece su ubicación principal.
  2. Fines y objetivos: Definir claramente los fines y objetivos de la fundación es fundamental. Estos deben ser específicos, medibles y alineados con la misión de la entidad, asegurando que todas las actividades y proyectos futuros estén orientados a estos propósitos.
  3. Patrimonio inicial: Detallar el patrimonio inicial con el que se constituye la fundación es esencial. Esto incluye tanto los bienes económicos como los recursos materiales aportados para el inicio de sus actividades. La dotación inicial, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presume suficiente la dotación si alcanza los 30.000 euros.
  4. Gobierno y administración: Establecer la estructura de gobierno y administración, incluyendo los órganos de dirección (como el Patronato), sus competencias, la forma de elección y el periodo de mandato de sus miembros. También es importante incluir las normas de funcionamiento interno y los procedimientos de toma de decisiones.
  5. Régimen económico: Describir el régimen económico de la fundación, detallando cómo se gestionarán los recursos, el presupuesto anual, las fuentes de financiación y los criterios para la asignación de fondos a las diferentes actividades y proyectos.
  6. Modificación de estatutos: Incluir un apartado que establezca el procedimiento para la modificación de los estatutos. Esto asegura que cualquier cambio necesario en el futuro pueda realizarse de manera ordenada y conforme a las normativas vigentes.
  7. Disolución y liquidación: Debe quedar establecido el procedimiento, con previsión expresa de que los bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán que destinarse a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general.

Consejos prácticos para la redacción

  1. Claridad y precisión: Utilizar un lenguaje claro y preciso evita ambigüedades y malentendidos. Cada artículo debe ser directo y fácil de entender por todas las partes involucradas.
  2. Consultoría legal: Contar con el asesoramiento de expertos legales, como Bados Duplá, asegura que los estatutos cumplan con todas las normativas y requisitos legales. Los abogados especialistas en entidades sin ánimo de lucro podemos orientarles en la redacción y evitar posibles errores que puedan tener consecuencias legales graves.
  3. Flexibilidad y adaptabilidad: Aunque los estatutos deben ser detallados, también es importante que permitan cierta flexibilidad para adaptarse a posibles cambios en el entorno o en las necesidades de la fundación.
  4. Participación de los fundadores: Involucrar a todos los fundadores y miembros clave en el proceso de redacción asegura que los estatutos reflejen adecuadamente la visión y misión de la fundación.

La correcta elaboración de los estatutos es un paso fundamental para el éxito y la sostenibilidad de una fundación.

Estos documentos no solo establecen el marco legal y operativo de la entidad, sino que también aseguran que todas sus actividades se realicen de manera coherente y transparente.

Para garantizar una redacción adecuada y conforme a la ley, contar con la asesoría de especialistas como Bados Duplá puede ser una decisión crucial, proporcionando la experiencia y conocimiento necesarios para la constitución y gestión efectiva de fundaciones.

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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