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Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Art.2) y por tanto son, en sí mismas, entidades de utilidad pública.

La Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Documentación a presentar:

    • Solicitud o instancia: que debe contener los datos de identificación del solicitante y los de la entidad a la que representa, la petición que se formula,  las razones de la petición y un informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
    • Memoria de actividades  de la asociación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes y  deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
    • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica.
    • Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
    • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
    • Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Lugar de presentación:

  • Si es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación se encuentre inscrita.
  • Si es de ámbito nacional, la instancia, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet:https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.

En la web del Ministerio del Interior está disponible toda la información relativa a este trámite y pueden descargarse los diferentes modelos a presentar. Si necesitas ayuda para tramitar esta solicitud ponte en contacto con nosotros.

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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