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Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de ámbito estatal cuyo Protectorado es ejercido por el Ministerio Educación, Cultura y Deporte tienen la obligación de remitir las cuentas anuales a dicho Ministerio.

Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegarse esta función en otros órganos de la Fundación.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Fundaciones de ámbito autonómico deberán presentar sus cuentas en el Protectorado correspondiente:

Ver listado de Protectorados por Comunidad Autónoma

Ver Ley 50/ 2002, de Fundaciones: art. 25

Ver Real Decreto 1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art: 28.

 

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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