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Las entidades deben cumplir con los requisitos de la citada Ley 49/2002 y como requisito principal: deben perseguir fines de interés general, como la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales….. Las entidades no declaradas de Utilidad Pública o no inscritas en la Agencia Española de Cooperación Internacional no dan derecho a deducción alguna. Las donaciones y donativos tienen ventajas fiscales distintas según su procedencia: persona física o jurídica.

Darán derecho a practicar deducción los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación por parte de la entidad sin ánimo de lucro.

Respecto a las cantidades con derecho a deducción, de una única aportación de una persona física podrán deducirse el 75% en la cuota íntegra del IRPF y un 30% de la cantidad restante.

Si se trata de aportaciones consecutivas en las donaciones se aplica una deducción del 35% (frente al 30% general) si se han efectuado donativos de importe igual o superior a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, con una limitación del 10% de la base liquidable en el IRPF.

Resumimos los tipos de donación que pueden hacerse a una asociación que cumpla con las condiciones  que dan derecho a deducción:

  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  • La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  • Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
  • Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, gastos en actividades de interés general y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

La última reforma fiscal eleva las donaciones de los ciudadanos a ONG

 

El 55% de la población ha colaborado económicamente con las ONG.

 

La última reforma fiscal supuso un impulso a la donación de las personas físicas en el ejercicio 2015 – 2016. Es una de las principales conclusiones del estudio “El fundraising como herramienta de responsabilidad y compromiso social. Situación legal en la Unión Europea. Estado de la cuestión en España y propuestas de reforma”  presentado durante la jornada “Colaboración ciudadana y sostenibilidad de las entidades no lucrativas”.

Noticia

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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