Las entidades deben cumplir con los requisitos de la citada Ley 49/2002 y como requisito principal: deben perseguir fines de interés general, como la defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales….. Las entidades no declaradas de Utilidad Pública o no inscritas en la Agencia Española de Cooperación Internacional no dan derecho a deducción alguna. Las donaciones y donativos tienen ventajas fiscales distintas según su procedencia: persona física o jurídica.
Darán derecho a practicar deducción los donativos (dinerarios y de bienes o derechos), donaciones y aportaciones, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación por parte de la entidad sin ánimo de lucro.
Respecto a las cantidades con derecho a deducción, de una única aportación de una persona física podrán deducirse el 75% en la cuota íntegra del IRPF y un 30% de la cantidad restante.
Si se trata de aportaciones consecutivas en las donaciones se aplica una deducción del 35% (frente al 30% general) si se han efectuado donativos de importe igual o superior a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, con una limitación del 10% de la base liquidable en el IRPF.
Resumimos los tipos de donación que pueden hacerse a una asociación que cumpla con las condiciones que dan derecho a deducción:
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
- Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, gastos en actividades de interés general y programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
La última reforma fiscal eleva las donaciones de los ciudadanos a ONG
El 55% de la población ha colaborado económicamente con las ONG.
La última reforma fiscal supuso un impulso a la donación de las personas físicas en el ejercicio 2015 – 2016. Es una de las principales conclusiones del estudio “El fundraising como herramienta de responsabilidad y compromiso social. Situación legal en la Unión Europea. Estado de la cuestión en España y propuestas de reforma” presentado durante la jornada “Colaboración ciudadana y sostenibilidad de las entidades no lucrativas”.