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Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Es evidente que las fundaciones y asociaciones han sido entidades atractivas para los blanqueadores de capitales por la diversidad de fuentes de las que reciben dinero y el escaso nivel de supervisión que han tenido hasta hace poco.
. La normativa en la materia establece claramente cómo deben éstas luchar contra las operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En los últimos años se ha desarrollado normativa en cuanto a blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que incluye a las fundaciones y asociaciones como sujetos obligados en este sentido. En España, la Ley 10/2010, de 28 de abril, define los colectivos y entidades que deben ser considerados sujetos obligados, es decir,que tienen obligaciones específicas para detectar, analizar y evitar operaciones de blanqueo de capitales.
En el artículo 39 se describen las obligaciones reducidas con las que deben cumplir estas entidades:
Obligación de registro y archivo de documentación identificativa.
- Identificación de todas las personas y/o entidades que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación y asociación.
Aunque regulada, parecía escasa por lo que se amplió con el Reglamento 304/2014, de 5 de mayo que incorporó el desarrollo de las obligaciones que corresponden a estas entidades:
Identificar a todas las personas que reciban a título gratuito fondos o recursos (pudiendo procederse en algunas ocasiones a la identificación de colectivos de beneficiarios).
- Identificar a todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros.
Implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
- Aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
- Aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a los previsto.
Conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
Informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
- Colaborar con la Comisión y con sus órganos de apoyo.
De este modo y cumpliendo con la legislación vigente las fundaciones y asociaciones se ven beneficiadas en cuanto a la transparencia de sus órganos de gobierno, la finalidad de los recursos públicos y el control de la recepción de recursos privados.