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Impuesto de Sociedades en fundaciones: ¿están obligadas a presentarlo?

Julio es uno de los meses más importantes en el calendario fiscal de muchas entidades sin ánimo de lucro. Durante este periodo, numerosas fundaciones revisan sus cuentas, sus ingresos y sus actividades para determinar si deben presentar el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades ante la Agencia Tributaria.

Y aquí surge una de las dudas más habituales: si una fundación no tiene ánimo de lucro, ¿tiene que presentar el Impuesto de Sociedades? La respuesta corta es que dependerá de su régimen fiscal y de sus ingresos, pero conviene partir de una idea esencial: ser una fundación no significa estar automáticamente exenta de las obligaciones fiscales.

Ser una fundación no significa estar automáticamente exenta de las obligaciones fiscales.

El error de pensar que una fundación “no paga impuestos”

Muchas fundaciones y entidades sin ánimo de lucro dan por hecho que, por perseguir fines de interés general, no tienen que declarar ni tributar. Sin embargo, una cosa es no repartir beneficios y otra muy distinta es no estar sujeta al Impuesto sobre Sociedades.

Las fundaciones pueden recibir donativos, cuotas, subvenciones, rendimientos de su patrimonio o ingresos derivados de actividades económicas. También pueden organizar cursos, vender publicaciones, cobrar entradas, prestar servicios, explotar determinados espacios o realizar actividades vinculadas a sus fines. Todo ello debe analizarse correctamente desde el punto de vista fiscal.

La clave no está solo en saber si la fundación ha tenido “beneficio”, sino en identificar qué tipo de rentas ha obtenido, si están exentas o no, y si existe obligación de presentar el Modelo 200 aunque el resultado final sea cero.

¿Qué es el Modelo 200?

El Modelo 200 es la declaración del Impuesto sobre Sociedades. A través de este modelo, la entidad informa a Hacienda de sus ingresos, gastos, rentas exentas, rentas no exentas, ajustes fiscales y, en su caso, cuota a ingresar.

Para las fundaciones cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, la presentación suele concentrarse en julio. Con carácter general, el plazo se sitúa dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Por este motivo, para muchas entidades, julio es el mes clave.

Presentar el Modelo 200 no siempre significa pagar.

Es importante recordar que presentar el Modelo 200 no siempre significa pagar. Una fundación puede estar obligada a presentar la declaración y, aun así, no tener cuota a ingresar.

Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002

Las fundaciones que cumplen los requisitos legales y han optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, del que ya hablamos en nuestro blog, tienen un tratamiento fiscal más favorable. Este régimen permite aplicar exenciones a determinadas rentas y un tipo reducido del 10% sobre las rentas no exentas.

Ahora bien, acogerse a la Ley 49/2002 no elimina las obligaciones fiscales. Al contrario, estas entidades deben prestar especial atención a la correcta clasificación de sus ingresos y actividades. No todas las rentas de una fundación acogida a este régimen están necesariamente exentas.

Por ejemplo, puede haber actividades económicas no exentas, o prestaciones de servicios que deban analizarse caso por caso. Además, la fundación debe cumplir requisitos formales, contables y de destino de rentas para conservar este régimen especial.

Fundaciones parcialmente exentas: ¿cuándo no presentan el Modelo 200?

Las fundaciones que no aplican el régimen especial de la Ley 49/2002 tributan, con carácter general, como entidades parcialmente exentas. En estos casos, existe una excepción que permite no presentar el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen simultáneamente determinados requisitos.

De forma general, una entidad parcialmente exenta no estará obligada a presentar el Modelo 200 cuando concurran a la vez estas tres condiciones:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

Si la fundación incumple uno solo de estos requisitos, deberá presentar el Modelo 200.

El matiz importante está en la palabra “simultáneamente”. Si la fundación incumple uno solo de estos requisitos, deberá presentar el Modelo 200.

Por ejemplo, una fundación pequeña puede recibir 30.000 euros en donativos y subvenciones, pero si además obtiene ingresos por una actividad económica no exenta que supera el límite establecido, puede nacer la obligación de declarar. Lo mismo ocurre si obtiene rentas no exentas que no han estado sometidas a retención.

Actividades económicas: el punto que más dudas genera

Una de las principales fuentes de confusión está en las actividades económicas. Muchas fundaciones organizan eventos, talleres, cursos, campañas de venta solidaria o servicios relacionados con sus fines. Aunque la finalidad sea social, eso no significa que fiscalmente todo esté exento.

La Agencia Tributaria puede considerar que existe actividad económica cuando la entidad ordena medios materiales o personales para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. No basta con decir que los fondos se destinan a fines fundacionales: hay que analizar cómo se han obtenido esos ingresos.

Una correcta contabilidad analítica, que diferencie rentas exentas y no exentas, resulta fundamental para evitar errores en la declaración.

Consecuencias de no presentar el Modelo 200 cuando corresponde

No presentar el Impuesto sobre Sociedades cuando existe obligación puede tener consecuencias relevantes para la fundación. La más evidente es la posible sanción económica por presentación fuera de plazo o por incumplimiento de obligaciones tributarias.

Pero no es la única. Una fundación que no está al corriente de sus obligaciones fiscales puede tener problemas para acceder a subvenciones públicas, renovar convenios, justificar ayudas o acreditar su situación ante administraciones y financiadores privados.

Además, desde el punto de vista del buen gobierno, el Patronato debe actuar con diligencia en la gestión económica y fiscal de la entidad. Un error reiterado en materia tributaria puede afectar a la reputación, la transparencia y la confianza de donantes, beneficiarios y colaboradores.

La importancia de revisar cada caso antes de julio

No todas las fundaciones tienen la misma estructura ni las mismas obligaciones. Algunas apenas reciben donativos y subvenciones. Otras desarrollan actividades económicas, cuentan con patrimonio inmobiliario, reciben ingresos financieros o colaboran con empresas. Cada situación requiere un análisis específico.

Antes de dilucidar si una fundación debe presentar el Modelo 200, conviene revisar su régimen fiscal, su volumen de ingresos, la naturaleza de sus rentas, la existencia de retenciones y la documentación contable disponible.

En Bados Duplá somos especialistas en la creación, gestión y asesoramiento jurídico-fiscal de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Ofrecemos un servicio personalizado, adaptado a las necesidades de cada entidad, para que el cumplimiento fiscal no se convierta en un obstáculo para el desarrollo de sus fines.

¿Tienes dudas sobre si tu fundación debe presentar el Modelo 200 o cómo declarar correctamente el Impuesto sobre Sociedades? Pide información sin compromiso y estudiaremos tu caso de forma personalizada.

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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