Si hay algo que realmente presenta auténticos quebraderos de cabeza para cualquier asociación, fundación u ONG es la relación con organismos públicos a la hora de hacer frente a cualquier gestión a nivel fiscal. Todas las entidades sin ánimo de lucro deben hacer frente a diferentes obligaciones recogidas por ley, hoy hablamos de Modelo 182, la Declaración Informativa de Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.
¿Qué es el modelo 182 de Hacienda?
El modelo 182 es una declaración informativa en la que se comunican a la Agencia Tributaria todos aquellos donativos, aportaciones y donaciones recibidas por una entidad sin ánimo de lucro, los cuales otorgan a sus donantes la posibilidad de acogerse al derecho de deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades o Impuesto Sobre la Renta de no Residentes.
¿Quién debe presentar el modelo 182?
Todas las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, acogidas a la ley 49/2002, que reciban donaciones, aportaciones o donativos de personas físicas u otras entidades, están obligados a presentar el modelo 182 de Hacienda con los datos que figuran a continuación.
¿Qué porcentaje se puede deducir de donaciones en el IRPF?
Desde el año 2020, la Agencia Tributaria establece como importe deducible en IRPF para las personas donantes, un descuento tributario equivalente al 80% del valor de las donaciones para los primeros 150€, un 35% para el resto de donaciones y un 40% si las donaciones han sido recurrentes durante, al menos, los últimos tres años.
¿Qué contiene el modelo 182?
El modelo 182 de Hacienda debe contener el nombre de la entidad receptora de los donativos así como el nombre o razón social del donante y sus datos; DNI/CIF, nombre y apellidos o razón social y el código postal.
Además debe incluir el importe de las donaciones, el porcentaje de deducción al cual se tiene derecho en cada caso.
En el caso de donaciones anónimas o aquellas donaciones de las que no se conozcan los datos del donante, no podrán declararse en el modelo 182 de Hacienda y, por lo tanto, no repercutirán ningún beneficio fiscal para el donante.
¿Cómo y dónde presentar el modelo 182?
El modelo 182 se presenta de forma telemática, por Internet, a través del sistema de identificación y autenticación del certificado electrónico validado por la AEAT. Puedes acceder a la sección de cumplimentación del modelo 182 en página web de la Agencia Tributaria en este enlace.
No es un Modelo complejo, pero puede ocasionarte problemas tanto en la cumplimentación como en la presentación si no estás familiarizado con la web de la Agencia Tributaria.
No es un Modelo complejo, pero puede ocasionarte problemas tanto en la cumplimentación como en la presentación si no estás familiarizado con la web de la Agencia Tributaria, por este motivo, la mayoría de entidades sin ánimo de lucro optan por contratar una asesoría especialista para que elabore, gestione y presente cualquier tipo de impuesto, declaración u obligación fiscal frente a organismos públicos como es el caso de Bados Duplá.
¿Cuándo se presenta el modelo 182?
El modelo 182 debe presentarse entre los días 1 de enero y 31 de enero del año siguiente al año en el que se hayan recibido las donaciones, donativos o aportaciones.
De este modo, el plazo de presentación del modelo 182 de 2021 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2022.
Sanciones por presentar el modelo 182 fuera de plazo
Presentar el modelo 182 fuera de plazo sin haber recibido un requerimiento de la agencia tributaria, puede acarrear una sanción mínima de 150 euros que se incrementará en 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona sin declarar, hasta una sanción máxima de 10.000 euros.
Puede acarrear una sanción mínima de 150 euros que se incrementará en 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma persona sin declarar.
Si la sanción se subsana en período voluntario, el valor total de la misma se reducirá en un 25%.
En caso de existir requerimiento previo, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos de una misma entidad o persona, siendo el mínimo de la sanción 300 euros y pudiendo alcanzar un máximo de 20.000 euros.
En Bados Duplá estamos especializados en organizaciones sin ánimo de lucro desde 1993, podemos orientarte y ayudarte con este y otros aspectos relacionados con la parte fiscal de tu entidad. Solicita información sin compromiso.
Buenos días, Fernando:
Gracias por toda la información del blog.
Me surge la duda: ¿el modelo 182 hay que presentarlo siempre, independientemente de la cantidad recibida?
Un saludo,
Clara
Buenos días, Clara,
La norma no hace distinción en cuanto al importe, mas allá de especificar la obligatoriedad de conocer la identidad de todas las personas que aporten fondos por un importe igual o superior a 100 euros (entendemos en cómputo anual).
Saludos,
El año pasado no realicé ninguna aportación al patrimonio protegido de mi hijo, ni hubo disposición ¿tengo que volver a presentarlo?. El programa no me permite si no hay aportaciones . En fin le agradecería información
Muchas gracias por su consulta.
Si no hay aportaciones, no hay necesidad de presentar el modelo 182.
Un saludo,
Fernando Rodríguez.
Muy buenas. Nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro que NO está declarada de interés social, por lo que nuestros donativos no desgravan.
El año pasado la Fundación la Caixa nos dio una subvención para uno de nuestros proyectos. ¿Tenemos que informar con este modelo a Hacienda?
Este año Diputación también nos ha dado otra subvención, ¿también debemos hacerla el año que viene?
Muchas gracias por su información.
Saludos
Gracias por la consulta.
Si no están acogidos a la Ley 49/2002, no tienen que hacer el modelo 182.
Un saludo.
Buenas tardes Fernando. La asociación a la que pertenezco le ha sido concedida la utilidad publica en el mes de abril de 2.023. Ya se ha tramitado el 036 ante la AEAT. La pregunta… ¿Las donaciones recibidas en 2.023, se imputarán en el 182 del próximo enero a partir de la fecha de concesión de la Utilidad Pública, o las que se reciban a partir de la fecha de concesión exclusivamente?. Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, Pedro.
Como indica el Real Decreto 1270/2003, el régimen fiscal de la Ley 49/2002 se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal en que se contenga la opción y a los sucesivos, en tanto que la entidad no renuncie a él.
Consecuentemente, las donaciones recibidas en 2023 anteriores a la opción por el régimen fiscal están sujetas al mismo régimen que las posteriores. Si deseas que te ayudemos con alguna pregunta más específica de la asociación, escríbenos a info@badosdupla.com.
Un saludo.