Las Naciones Unidas en sus objetivos mencionan el desarrollo sostenible como base de las metas globales que conciernen a igualdad, pobreza, degradación ambiental y la prosperidad como la responsabilidad que afecta a todos los estados. https://www.un.org/sustainabledevelopment/sustainable-development-goals/
Las organizaciones son agentes fundamentales para el avance de la sociedad con la exigencia generalizada en estos últimos años del cumplimiento de objetivos de carácter social, medioambiental y laboral, además de los tradicionales económicos. Por tanto, la Responsabilidad Social Corporativa tiene que estar presente en el desarrollo y la estrategia de la empresa, constituyendo una oportunidad estratégica para que desarrolle una actividad que incluya las necesidades demandadas por los grupos de interés. En los últimos años observamos una tendencia en las empresas a publicar información en materia de sostenibilidad debido a la creciente demanda de transparencia por parte de inversores y consumidores.
Dentro de los objetivos fijados en la agenda de la Comisión Europea destaca el que alude a una Europa competitiva. El empuje necesario para proyectar el mercado único debe garantizar una prosperidad sostenible atendiendo a la búsqueda de innovación en aspectos ecológicos, sociales y económicos en lo que a retos empresariales se refiere. http://europa.eu/rapid/press-release_IP-19-2309_en.htm
Las organizaciones no pueden mantenerse al margen de estos objetivos que se acuerdan a nivel mundial para la ayuda al desarrollo, por eso, cada vez hay más iniciativas empresariales dirigidas a multitud de sectores, ya no sólo de carácter local, sino global.
Cuando hablamos de responsabilidad social corporativa en el tejido empresarial europeo no podemos pasar por alto que son las pequeñas y medianas empresas las más numerosas, por lo que inevitablemente son éstas las que deben liderar el análisis ético y no eludir la responsabilidad que tienen. Una empresa cuyos recursos no respetan lo éticamente adecuado puede obtener resultados económicos favorables, pero serán poco duraderos, pues si no está en disposición de potenciar un comportamiento ético en toda su cadena de valor, perderá su estabilidad institucional.
Es necesaria una revisión ética empresarial a todos los niveles y en toda estructura empresarial que garantice que las metas económicas van de la mano de las buenas prácticas y que , en la medida de lo posible, contribuyen a un desarrollo sostenible global.
- DIRECTIVA 2014/95/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
- Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 18/2018, de 13 de julio, para el fomento de la responsabilidad social.(Comunidad Valenciana)