〈‹ Inicio
El 28 de diciembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la recuperación de la deducción en el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Con esta publicación se permite la deducción de los contribuyentes del 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones de la Comunidad de Madrid (que cumplan con la Ley 1/1998 de 2 de marzo):
Artículo 9. Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos. ([24])
-
Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
Artículo 18.- Límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones
3. A efectos de la aplicación de la deducción contenida en el artículo 9, la base de la misma no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable, entendiendo como tal la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente. ([35])
Entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.