La Ley 11/2018 publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2018 amplía el ámbito de aplicación y concreta los cinco ejes en torno a los que debe girar el informe obligatorio de información no financiera: medioambiente; cuestiones sociales y relativas al personal; cumplimiento de los Derechos Humanos; lucha contra la corrupción y el soborno; sociedad.
Respecto al primer punto se exige a las empresas información concreta sobre la contaminación, economía circular, prevención y gestión de residuos además de detallar el uso sostenible de los recursos, la protección de la biodiversidad y sus acciones contra el cambio climático.
En cuanto a los empleados la ley solicita información detallada sobre remuneraciones y brecha salarial, despidos, absentismo, conciliación… distribución de las jornadas de trabajo, salud y seguridad en el entorno laboral (accidentes laborales, enfermedades laborales) y políticas de formación de los empleados (programas, horarios…)
En el tercer punto se solicita a las empresas información su análisis de riesgos y prevención de vulneración de derechos humanos y las medidas para mitigar y gestionar los posibles abusos.
Las empresas deben informar de las medidas previstas para evitar la corrupción y el soborno y para luchar contra el blanqueo de capitales. Será necesario aportar el dato económico de las cantidades transferidas a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
En el amplio apartado sobre la sociedad la Ley exige un análisis y explicación del impacto de su actividad en la sociedad (empleo, desarrollo local y relación con el entorno).
En cuestiones relativas a la subcontratación y los proveedores, la Ley incide en que quede reflejada en la política de compras el conocimiento y la supervisión de las relaciones con proveedores y si éstos disponen de sistemas de supervisión y auditoría respecto a su impacto medioambiental, política social y laboral… Se trata de procurar que la cadena de valor de la empresa se vea enriquecida por las relaciones con subcontrataciones y proveedores.
Queda dentro de la exigencia de la ley la información detallada a los usuarios respecto a su salud y seguridad además de las herramientas (sistema, plazos de respuesta y posibilidad de resolución) que la empresa pone a su disposición para aclarar dudas o consultas y ejercer su derecho a reclamar.
Las Sociedades Anónimas cotizadas en bolsa además deberán facilitar información sobre su política de diversidad aplicada en relación al Consejo de Administración, Comité de Dirección y de las Comisiones especializadas que se constituyan en sus normativas.
La transparencia de una organización se traduce en honestidad para los trabajadores y clientes, aporta un valor añadido a la empresa. La comunicación es la base de esta transparencia, por lo que es necesario crear una estrategia de comunicación que coordine la información interna y externa. No se trata de hacer pública toda la información posible sino de organizar los contenidos relevantes para los trabajadores de la compañía y los datos importantes para los clientes, los procesos, los colaboradores…
Hasta ahora se ha requerido total transparencia a las organizaciones públicas y entidades privadas relacionadas con éstas, sin embargo los mercados son cada vez más exigentes y los consumidores demandan mayor información antes de confiar, valorar y elegir una empresa para invertir o como demandantes de sus servicios.
La reputación de una empresa ya no depende únicamente de los informes financieros en cuanto a estabilidad y seguridad, también se valoran las políticas sociales, medioambientales y los planes estratégicos a largo plazo en cuestiones éticas que afectan directa o indirectamente a la actividad de la empresa, sus trabajadores y la sociedad en general.