Una duda frecuente en fundaciones y entidades sin ánimo de lucro surge cuando, después de presentar el Modelo 182, se detecta que un donante no fue incluido. La pregunta suele ser inmediata: ¿podemos emitirle ahora el certificado para que se aplique la deducción en la renta? ¿Hay que corregir el modelo presentado? ¿Puede haber sanción?
La respuesta es que sí puede emitirse el certificado de donaciones, siempre que el donativo sea real, esté correctamente documentado y la entidad cumpla los requisitos para que esa aportación dé derecho a deducción.
Si el donante no aparece en el Modelo 182, lo recomendable es corregir también la declaración informativa.
Ahora bien, si el donante no aparece en el Modelo 182, lo recomendable es corregir también la declaración informativa para que el certificado de donativo y los datos comunicados a Hacienda sean coherentes.
¿Qué es el Modelo 182?
El Modelo 182 es la declaración informativa mediante la cual determinadas entidades comunican a la Agencia Tributaria los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el ejercicio.
En el caso de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, este modelo es especialmente importante, ya que Hacienda utiliza esa información para contrastar las deducciones aplicadas por los donantes en su IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, el certificado de donativo y el Modelo 182 deben ser coherentes. Si una persona aplica una deducción en su declaración, pero Hacienda no encuentra ese donativo informado por la fundación, es posible que reciba un requerimiento.
¿Hay que presentar una sustitutiva?
En la mayoría de los casos, no será necesario presentar una declaración sustitutiva, sino una declaración complementaria del Modelo 182.
La complementaria se utiliza cuando se han omitido datos que debían haberse incluido en la declaración inicial. Por ejemplo, si la entidad declaró a varios donantes, pero olvidó incluir a una persona concreta, lo adecuado será añadir ese registro omitido mediante una complementaria.
La complementaria sirve para añadir datos omitidos; la sustitutiva se reserva para reemplazar por completo una declaración anterior.
La sustitutiva se reserva para supuestos en los que se quiere reemplazar por completo la declaración anterior, normalmente porque contiene errores generales o debe corregirse en su totalidad.
¿Puede haber sanción?
Existe riesgo de sanción porque se estaría corrigiendo fuera de plazo una declaración informativa incompleta. No obstante, no es lo mismo regularizar voluntariamente que hacerlo después de recibir un requerimiento de Hacienda.
Si la entidad detecta el error y lo corrige por iniciativa propia, la situación suele ser más favorable que si es la Administración quien advierte la omisión. Por eso conviene actuar con rapidez, revisar la documentación y evitar que el problema llegue al donante cuando esté preparando su declaración.
En cualquier caso, conviene revisar el caso concreto: importe del donativo, fecha de la aportación, ejercicio afectado, existencia o no de requerimiento previo y documentación disponible. También puede ser útil revisar otras obligaciones fiscales de la entidad, como el Impuesto de Sociedades en fundaciones, para comprobar que la información fiscal está alineada.
Qué debe comprobar la fundación
Antes de emitir el certificado y presentar la complementaria, la entidad debería verificar que el donativo se realizó efectivamente, que existe justificante bancario o documental, que los datos del donante son correctos y que la aportación cumple los requisitos para dar derecho a deducción.
También es importante conservar toda la documentación, ya que puede ser necesaria si Hacienda solicita aclaraciones. En las entidades acogidas al régimen fiscal especial, la trazabilidad de los donativos es una parte esencial de una buena gestión fiscal y de una correcta relación con los donantes.
Cómo actuar
Si una fundación o asociación ha olvidado incluir a un donante en el Modelo 182, lo prudente es comprobar primero la realidad del donativo, emitir el certificado con los datos correctos y presentar después una declaración complementaria del modelo correspondiente.
Emitir el certificado sin corregir el Modelo 182 puede generar incoherencias si Hacienda cruza los datos del donante.
En Bados Duplá asesoramos a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en la gestión fiscal de sus donativos, certificados y declaraciones informativas.
Si tu entidad sin ánimo de lucro ha detectado un error en el Modelo 182 o tiene dudas sobre cómo regularizarlo, pídanos información y estudiaremos tu caso de forma personalizada.