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Cómo conseguir la declaración de Utilidad Pública

La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública”.

Requisitos

Para la obtención de la declaración de Utilidad Pública se establecen una serie de requisitos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

  • Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
  • Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
  • Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas (no obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación).
  • Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Derechos de las asociaciones declaradas de utilidad pública

Las asociaciones que adquieran la declaración de identidad pública podrán disfrutar de los siguientes derechos:

  • Usar esa mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos tras su denominación.
  • Exenciones y bonificaciones de tipo fiscal, recogidas en un apartado específico de dentro de la Ley Impuesto de Sociedades.
  • Disfrutar de beneficios económicos que establezcan las leyes, esencialmente en forma de ayudas y subvenciones específicas.
  • Asistencia jurídica gratuita.
  • Los establecidos por las Comunidades Autónomas a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.

Obligacione de las asociaciones declaradas de utilidad pública

Además de derechos, también deben cumplir con una serie de obligaciones que detallamos a continuación:

  • Rendir cuentas anuales del anterior ejercicio dentro de los 6 meses siguientes al cierre del mismo (1 de julio)
  • Presentar una memoria descriptiva de las actividades que se han realizado en ese año ante el organismo encargado de verificar su constitución, efectuando su inscripción en el Registro correspondiente.
  • Deben facilitar a las Administraciones Públicas los informes que se les requieran sobre la realización de las actividades encaminadas a la consecución de sus fines.

Trámite de la solicitud de la entidad pública

La solicitud de Declaración de Utilidad Pública se realizará ante el Registro de Asociaciones en el que la asociación está inscrita, autonómico o nacional. Cabe mencionar que el órgano concedente de la declaración será el Ministerio de Interior aunque la gestión se realice ante el registro autonómico que le corresponda a la entidad.

Para que una asociación pueda ser declarada de utilidad pública deberá cumplir con los requisitos antes expuestos, y por ello la documentación a presentar será la necesaria para justificar el cumplimiento de dichos requisitos. Antes de la solicitud será conveniente ponerse en contacto con el registro de asociaciones para ver en detalle la documentación a presentar, en términos generales será la siguiente:

  • Solicitud o Instancia en el modelo normalizado por el registro (autonómico o nacional según corresponda), firmada por el representante de la entidad.
  • Memoria de Actividades correspondiente a los dos ejercicios económicos precedentes a cuando se presente la solicitud.
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados (balance de situación, cuenta de resultados y memoria económica).
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

En Bados Duplá somos especialistas en la creación y gestión de entidades sin ánimo de lucro. Pregúntenos sin compromiso.

 

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

COMMENTS (4)

  1. Francisco
    5 de marzo de 2023 at 5:58 PM

    Queremos reactivar nuestra asociación de perfil educativo y le damos vueltas a solicitar la declaración de utilidad pública. Desde la epidemia de COVID la asociación se ha mantenido en casi total inactividad (sólo hemos montado un evento online) y el trabajo lo hacemos socios directivos contratando servicios externos puntualmente. Sin tener personal contratado/retribuido y con tan poca actividad en los 2 pasados años, ¿es inviable conseguir la declaración? Gracias de antemano.

    1. 6 de marzo de 2023 at 12:57 PM

      Gracias por su pregunta, Francisco,

      Uno de los criterios para la concesión de la declaración de utilidad pública es la existencia de actividades suficientes. Si han estado semi parados los dos últimos años, es probable que no la obtengan.

      De todas formas, pueden llamarnos por teléfono, sin compromiso por su parte, y trataríamos su caso particular.

      Un saludo,

      Fernando Rodríguez.

  2. SILVIA LOPEZ HERVIAS
    31 de octubre de 2023 at 2:08 PM

    Buenos dias,
    Mi nombre es Silvia y presido MiraT Asociación, centrada en la prevención del cancer hereditario de mama y ovario. Acabamos de cumplir 2 años (en junio) y estamos preparando la solicitud de la declaración de utilidad publica. Nuestra labor es la de:
    – apoyo a pacientes portadores (actualmente con una comunidad en Telegram de mas de 400 mujeres) sean o no asociados
    – difusión de información sobre las mutaciones genéticas hereditarias, labor que realizamos a través de nuestra página web y RRSS (a punto de alcanzar los 2000 seguidores), eventos presenciales y online
    – Búsqueda de unificación de protocolos médicos
    – etc

    Creemos que son razones suficientes para considerar que somos una asociación de Utilidad Publica, y cumplimos con todos los requisitos del articulo 32.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

    No obstante, nos preocupa que para la solicitud nos solicitan la información económica de los dos últimos ejercicios, pero esta fue prácticamente nula durante el 2021, año en el que fuimos constituidas.

    Creéis que esto puede lastrar nuestra solicitud? Podéis ofrecernos algún consejo para llegar a buen puerto en nuestro objetivo?

    Muchísimas gracias, Silvia

    1. 31 de octubre de 2023 at 7:09 PM

      Buenos días. Gracias por su consulta.

      En nuestra opinión, sería conveniente esperar a solicitar la declaración al mes de enero, para que los datos contables sean los de 2022 y 2023. Si desea que estudiemos su caso concreto, puede escribirnos a info@badosdupla.com, y podemos concertar una cita.

      Un saludo.

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