De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones en España, las fundaciones extranjeras que deseen desarrollar sus actividades de manera estable en el país deben establecer una delegación en territorio español.
Este establecimiento actúa como la sede oficial de la fundación para los propósitos de la ley española y debe registrarse en el Registro de Fundaciones correspondiente. Es importante añadir que, como se establece en el artículo 4 del Real Decreto 1337/2005, las actividades que la delegación pretenda realizar en España no deben centrarse únicamente en la recaudación de fondos.
Registro de la fundación extranjera
El registro de la delegación de la fundación extranjera debe realizarse en el Registro de Fundaciones competente, que se determina según el ámbito territorial en el que la fundación desarrollará principalmente sus actividades.
Por lo tanto, si la fundación tiene la intención de operar en todo el territorio español o predominantemente en más de una Comunidad Autónoma, deberá solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Sin embargo, si las actividades principales de la fundación se van a desarrollar principalmente en una sola Comunidad Autónoma, la fundación debe promover su inscripción en el correspondiente Registro de fundaciones de esa Comunidad Autónoma.
Protectorado
Estas delegaciones en España de fundaciones extranjeras estarán bajo la supervisión del Protectorado correspondiente. El Protectorado es un organismo administrativo que supervisa el correcto ejercicio del derecho de fundación y la legalidad de la constitución y operación de las fundaciones.
Cómo inscribirla
Para inscribirse en el Registro de Fundaciones, la fundación extranjera debe acreditar ante este que ha sido válidamente constituida de acuerdo a la ley del país donde se fundó. La inscripción puede ser rechazada si no se puede demostrar este hecho, o si los fines de la fundación no son de interés general de acuerdo con la ley española.
Las fundaciones que no cumplan estos requisitos no podrán usar la denominación de “Fundación” en España.
Documentación requerida
Además, el establecimiento de la delegación de una fundación extranjera debe estar documentado en una Escritura Pública. Esta Escritura debe contener varios detalles, entre los que se incluyen:
· Los fines de la fundación extranjera.
· Datos o documentos que demuestren que la fundación se ha constituido de acuerdo con su ley nacional.
· Una certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la fundación para establecer una delegación en España, y
· Detalles sobre la delegación misma tales como:
o La denominación de la delegación, el domicilio y ámbito territorial de actuación en España.
o Las actividades que pretende llevar a cabo en España.
o La identificación de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que formarán parte de sus órganos de gobierno, y
o El primer plan de actuación de la delegación en España.
Fiscalidad
En términos fiscales, las delegaciones de fundaciones extranjeras en España estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes si obtienen ingresos en territorio español.
Sin embargo, si cumplen con ciertos requisitos, pueden optar por el régimen fiscal especial que está en el artículo 2.d) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Esto les otorgaría el estatus de entidades sin fines de lucro y les permitiría beneficiarse de ciertas exenciones fiscales. También se les podría considerar entidades beneficiarias de mecenazgo, lo que significaría que se aplicarían ciertos incentivos fiscales a las donaciones y aportaciones que reciban.
Además, si se acogen al régimen fiscal especial, también pueden disfrutar de las exenciones en los impuestos locales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En Bados Duplá somos especialistas en creación y gestión de fundaciones desde 1993, nos encargamos de todos los trámites necesarios para su puesta en funcionamiento y desarrollo desde el punto de vista fiscal, tributario y jurídico.
Cordial saludo, quiero saber más información sobre su servicio, tengo una fundación en Colombia en la Ciudad de Bogotá, donde nuestro enfoque es el cuidado y la nutrición de los niños, colombianos y migrantes y madres cabeza de Familia, queremos crear una sucursal en España con el fin de ayudar a familias migrantes,logrando alianzas con otras Organizaciones con el mismo interés, nos gustaría saber cuales son los pasos y los tramites que tenemos que seguir, se les agradece su información
Buenos días Adela,
Le contactamos por mail.
Saludos,
Saludos de paz y bien. Muy interesante misión.
Agradezco me informen si una vez se ha registrado una Fundación en España, luego la puedo inscribir como una delegación de una Fundación extranjera?
Buenos días,
¿Es una fundación española o es una fundación extranjera que opera en España? No puede ser ambas cosas a la vez.
Un saludo.
Necesito saber cómo legalizar en España una fundación legalmente constituida en Colombia. Gracias
Le contactamos por mail Jaqueline.
Buen día, requiro asesoría para la constitución de una sucursal de fundación en España.
Le contactamos por mail para ampliar información.
Saludos,