El plan de actuación de una fundación es una previsión detallada de las actividades a llevar a cabo para el siguiente año, así como un presupuesto detallado en el que se plasman las previsiones económicas de ingresos, gastos e inversiones para cada una de las actividades que la fundación prevé llevar a cabo.
¿Quién tiene que presentar el plan de actuación de fundaciones en España?
Tienen obligación de presentarlo todas las fundaciones de ámbito estatal y autonómico que no cuenten con una normativa propia en materia de fundaciones.
Las fundaciones de ámbito autonómico de Andalucía, Canarias, Cataluña, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana deberán regirse por su normativa específica.
El plan de actuación debe distinguir entre actividades mercantiles y propias.
Como actividad mercantil se entiende aquella que se realiza con los medios de producción y recursos humanos propios con el fin de producir o generar bienes con ánimo de lucro, siempre y cuando, su finalidad última sea apoyar las actividades propias de la fundación.
Por otro lado, las actividades propias son aquellas realizadas por la fundación para conseguir fines sin ánimo de lucro.
Dicho plan de actuación se puede desglosar en los siguientes apartados:
• Descripción de la actividad que desarrolla.
• Qué recursos humanos se van a necesitar para desempeñar las acciones previstas.
• Quién es el público objetivo al que va destinada la actividad.
• Objetivos que se pretenden cumplir.
• Previsión de gastos e inversiones de cada acción, especificando la naturaleza del
tipo de gasto.
• Previsión de ingresos, deudas y otras obligaciones financieras.
Toda esta información aparecerá también en las Cuentas Anuales del ejercicio de la fundación. De este modo se deberá justificar cualquier cambio o desviación económica entre lo previsto y lo realmente ejecutado al comparar ambos documentos.
Plazos de presentación del Plan de Actuación de Fundaciones Estatales:
Este Plan de actuación se debe entregar dentro de los tres últimos meses anteriores al inicio del ejercicio económico, si ese ejercicio económico coincide con el natural, la fecha tope de presentación sería el 31 de diciembre de ese año.
La fecha tope de presentación sería el 31 de diciembre
La presentación se realiza a través de la sede electrónica de la “Aplicación de Cuentas anuales y Planes de actuación” perteneciente al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, de acuerdo con el artículo 14, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que incorpora la obligación para las personas jurídicas, de relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Es obligatorio presentar junto al plan de actuación un certificado de aprobación del mismo que deberá ir firmado en todas sus hojas por parte del Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. Este certificado se puede generar desde el propio aplicativo del Protectorado.
La aprobación del plan de actuación es competencia exclusiva del Patronato.
Podemos concluir diciendo que es un documento informativo en el que cada entidad explica y detalla su actividad prevista para el siguiente año.
En la web del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hay publicada una guía
orientativa para elaborar el plan de actuación.
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El artículo proporciona información útil y detallada acerca del plan de actuación que deben presentar las fundaciones en España. Explica claramente quiénes están obligados a presentarlo, los plazos de entrega y los apartados que debe contener el plan.
Muchas gracias, Sebastián.
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