En España, la extinción de fundaciones es un proceso que puede ser iniciado por diferentes motivos, como el cumplimiento de su objeto social, la imposibilidad de continuar con su actividad, la falta de recursos económicos para mantener su actividad, o la fusión con otra fundación.
El proceso de extinción de una fundación debe ser iniciado por su patronato o por el Ministerio Fiscal si se considera que se están incumpliendo sus fines o se están cometiendo irregularidades en su gestión.
En cualquier caso, la extinción debe ser aprobada por el Protectorado de Fundaciones, que es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la normativa que regula el funcionamiento de las fundaciones. La documentación a aportar es la siguiente:
· Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
· Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
· Las cuentas a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
· El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
Causas de extinción de una fundación
Existen diversas causas que pueden llevar a la extinción de una fundación, algunas de las cuales son las siguientes recogidas en el artículo 31 de la Ley de Fundaciones.
· Cumplimiento del objeto social: Cuando una fundación cumple con su objeto social y alcanza los fines para los que fue creada, es posible que se proceda a su extinción.
· Imposibilidad de continuar con su actividad: Puede ocurrir que una fundación no tenga la capacidad para continuar con su actividad, ya sea por falta de recursos económicos, por falta de personal o por otras circunstancias que imposibiliten su funcionamiento.
· Incumplimiento de la normativa: Si una fundación incumple la normativa que regula su funcionamiento, puede ser objeto de sanciones por parte del Protectorado de Fundaciones, lo que puede llevar a su extinción.
· Fusión con otra entidad: La fusión con otra fundación o entidad sin ánimo de lucro puede ser una opción para continuar con la actividad de una fundación, y en algunos casos, puede llevar a la extinción de la fundación original.
· Falta de recursos: La falta de recursos económicos para mantener la actividad de una fundación puede ser una causa de su extinción. Esto puede deberse a la falta de financiación, a la reducción de las donaciones, o a otros factores que afecten su sostenibilidad financiera.
Liquidación de una fundación
Una vez iniciado el proceso de extinción, se debe proceder a su liquidación, acto que consiste en la venta de los bienes y la cancelación de las deudas, y que está recogido en el artículo 33 de la Ley de fundaciones.
Si después de la liquidación quedara algún remanente económico, este deberá ser destinado a otra fundación o entidad sin ánimo de lucro con fines similares, salvo otra disposición expuesta en sus Estatutos y no contrarios a ley.
La extinción de una fundación es un proceso complejo que requiere de la colaboración de distintos actores, como el protectorado, el patronato, y los trabajadores y colaboradores de la fundación.
Aunque puede ser un momento difícil para quienes han dedicado tiempo y esfuerzo a la fundación, también puede ser una oportunidad para que su legado continúe a través de otras entidades y proyectos.
Inscripción de extinción de una fundación
Este trámite debe inscribirse a través de sede electrónica. Para ello es necesario rellenar este formulario, adjuntando la documentación solicitada y remitirlo a la Subdirección General del Notariado y de los Registros, órgano dependiente del Ministerio de Justicia.
En Bados Duplá somos especialistas en la tramitación y gestión de extinción de fundaciones, te acompañamos en todo el proceso.