Las fundaciones en España están sujetas a un control público específico para garantizar que cumplen con los fines de interés general para los que fueron constituidas, y que gestionan sus recursos de manera adecuada. Este control lo ejerce el Protectorado de Fundaciones, un órgano de la Administración Pública cuya función principal es velar por la legalidad y la correcta gestión de estas entidades.
En este artículo, explicamos qué es el Protectorado, qué funciones desempeña y qué implicaciones tiene para las fundaciones.
¿Qué es el Protectorado de Fundaciones?
El Protectorado de Fundaciones es el órgano encargado de supervisar y controlar el funcionamiento de las fundaciones, asegurando que sus actividades se alineen con los fines de interés general para los que fueron creadas.
En España, existen distintos Protectorados en función del ámbito en el que opera la fundación:
- Protectorado estatal: Supervisa las fundaciones que actúan en más de una comunidad autónoma o a nivel nacional. Depende del Ministerio de Cultura.
- Protectorados autonómicos: Controlan las fundaciones cuyo ámbito de actuación se limita a una sola comunidad autónoma. Cada comunidad tiene uno o varios protectorados.
El criterio para determinar qué Protectorado es competente se basa en el ámbito territorial y sectorial de actuación de la fundación.
Funciones principales del Protectorado
Ostenta diversas funciones que abarcan desde la supervisión económica hasta la validación de modificaciones estatutarias.
Asesoramiento y apoyo a las fundaciones
El Protectorado no sólo ejerce control, sino que también ofrece asesoramiento a las fundaciones en materia legal, contable y de gestión. Puede orientar sobre la interpretación de la normativa aplicable, la adecuación de los estatutos a la legalidad vigente y las mejores prácticas en gestión de recursos y cumplimiento de fines.
Control y supervisión de la actividad fundacional
El Protectorado vela por el correcto funcionamiento de la fundación y su alineación con los fines de interés general. Supervisa que las actividades realizadas sean coherentes con los objetivos establecidos en los estatutos, que la gestión económica sea transparente y ajustada a la normativa y que los fondos y bienes de la fundación se destinen a los fines para los que fueron creados.
Revisión y aprobación de cuentas anuales
Las fundaciones están obligadas a presentar anualmente sus cuentas ante el Protectorado. Este revisa la información financiera para asegurarse de que se cumplen los requisitos de transparencia y rendición de cuentas, que no existen irregularidades en la gestión de fondos y que la contabilidad refleja fielmente la situación económica de la fundación.
En algunos casos, las fundaciones también están obligadas a someterse a auditorías externas, cuando sus datos financieros o las subvenciones que perciben superan cierto tamaño.
Autorización de actos jurídicos relevantes
Existen determinadas operaciones que requieren autorización previa del Protectorado, como la modificación de estatutos, la enajenación de bienes patrimoniales y la fusión o extinción de la fundación.
Cualquier cambio en los fines fundacionales, la estructura de gobierno o el régimen económico debe contar con el visto bueno del Protectorado. Si la fundación quiere vender, ceder o gravar bienes de su dotación fundacional, necesita autorización previa para garantizar que la operación no compromete su viabilidad. En procesos de fusión o extinción, el Protectorado interviene para asegurar que los bienes remanentes se destinen a entidades con fines similares.
Ejecución de medidas correctivas
Si el Protectorado detecta incumplimientos en la gestión de la fundación, puede exigir medidas correctivas. Algunas de las situaciones que pueden llevar a una intervención son el uso indebido del patrimonio fundacional, el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas y actuaciones contrarias a los fines fundacionales o a la normativa vigente.
En casos graves, el Protectorado puede llegar a solicitar la extinción judicial de la fundación si considera que su actividad se ha desviado de los principios que justificaron su creación.
Implicaciones del control del Protectorado para las fundaciones
Su control es una garantía de transparencia y buen gobierno, pero también supone una serie de obligaciones para las fundaciones, entre otras:
- Mantener registros contables detallados y presentar informes anuales.
- Se deben seguir estrictamente las normas sobre uso del patrimonio y gestión de fondos.
- Algunos procedimientos requieren autorización previa, lo que puede ralentizar la toma de decisiones.
Contar con la supervisión del Protectorado reduce el riesgo de irregularidades y sanciones.
Un control necesario para garantizar el buen uso de los recursos
El Protectorado de Fundaciones juega un papel clave en el ecosistema fundacional español. Su función no es solo supervisar, sino también apoyar y garantizar la transparencia en la gestión de estas entidades sin ánimo de lucro.
Si bien puede suponer un desafío administrativo para algunas fundaciones, contar con una correcta planificación y asesoramiento permite cumplir con estas obligaciones de una forma más fiel. En Bados Duplá ayudamos a fundaciones a gestionar su relación con el Protectorado y a cumplir con todas sus obligaciones legales.
Si necesitas asesoramiento, contáctanos sin compromiso.