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¿En qué y cómo pueden invertir las entidades sin ánimo de lucro?

Aunque obtener beneficios no es el objetivo principal de una entidad sin ánimo de lucro, existe la posibilidad de que éstas puedan invertir teniendo en cuenta una serie de indicaciones.

La actividad principal de las entidades sin ánimo de lucro tiene unas finalidades de interés general en uno o varios ámbitos establecidas en los estatutos de éstas. Esto supone que, tal y como indica la Ley 49/2002 , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo; las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, entre otras, deben destinar el 70% de las rentas e ingresos a la realización de estos fines.

Precisamente, es la actividad no lucrativa lo que beneficia a estas entidades en materia de impuestos, por ejemplo, el de Sociedades. Sin embargo, las entidades sin ánimo de lucro también pueden destinar parte de sus beneficios a inversiones financieras .

 

¿En qué puede invertir una entidad?

El nuevo Código de conducta relativo a las inversiones financieras de las entidades sin ánimo de lucro establece que estas entidades pueden realizar “cualquier inversión [financiera temporal] en alguno de los instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores ”. Es decir, instrumentos monetarios, acciones, fondos de inversión…

Sin embargo, hay que tener en cuenta las excepciones que regulan este artículo. En primer lugar, hay que tener presente lo que establece el título fundacional , los estatutos de la entidad o la normativa de aplicación en referencia a las posibles restricciones para realizar inversiones.

Además, se consideran excepciones para la inversión la parte del patrimonio que la entidad haya obtenido a través de aportaciones “efectuadas por el fundador, dadas o asociadas con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia”.

Por último, también quedan fuera “las inversiones financieras afectas a la cobertura de provisiones técnicas de las mutuas aseguradoras y mutualidades de previsión social” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones futuras y para evitar que los recursos aportados por los asegurados puedan quedar dilapidados por una inversión incorrecta.

¿Cómo seleccionar las inversiones?

En primer término, es necesario que la entidad establezca las características de la inversión (objetivos, riesgos, tipos de activo…). A la hora de seleccionar la inversión es necesario analizar tres puntos: la seguridad , la liquidez y la rentabilidad. En este sentido, debe buscarse el equilibrio entre estos tres aspectos y siempre tener presente los objetivos y regulación de la entidad.

Si los instrumentos financieros son superiores a 10 millones de euros, la entidad deberá tener en cuenta algunas especificaciones.

En cualquier caso, es importante remarcar que se trata de entidades sin ánimo de lucro, por tanto, con las inversiones el objetivo no debería ir dirigido a la obtención de beneficios a corto plazo , por ejemplo con la venta. En caso de que se realice esta operación, deberá justificarse adecuadamente.

¿Qué hace falta para hacer estas inversiones?

En caso de que una entidad decida llevar a cabo inversiones financieras, es necesario que tenga en cuenta los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar este objetivo, así como los sistemas para gestionar las inversiones en instrumentos financieros “adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones realizadas o a realizar”.

Para que las inversiones sean lo más adecuadas posible siguiendo la regulación de la entidad y sus objetivos, es necesario que el personal con capacidad de decisión tenga suficientes conocimientos y experiencia en este ámbito, ya que comporta cierta complejidad. En caso contrario, la entidad podrá contar con asesoramiento profesional , siempre que esto no comporte conflictos de interés.

Si los instrumentos financieros son superiores a 10 millones de euros, la entidad deberá tener en cuenta algunas especificaciones. En este caso es recomendable la constitución de una comisión de inversiones , integrada “por un mínimo de tres miembros, dos de ellos o ellas con conocimientos y experiencia suficientes, que debería reunirse regularmente como mínimo cuatro veces la año”, con control interno y con suficiente autoridad e independencia.

El informe anual

La realización de inversiones por parte de las entidades comporta responsabilidades a la hora de hacer públicas las operaciones y datos. Se deberá presentar un informe del grado de cumplimiento del Código de conducta donde se indique claramente “aquellas operaciones que se han separado de las recomendaciones contenidas en el Código de conducta y las razones por las que no se han seguido”.

El primer informe, además, deberá reflejar los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, puesto que será la guía a la hora de tomar las medidas teniendo en cuenta los principios y recomendaciones que se hayan acordado.

Este informe anual se entregará al protectorado, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados y asociadas o participantes. De hecho, deberá ser un documento público que debería estar en el portal web de la entidad.

 

Fuente: xarxa.net

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

COMMENTS (2)

  1. elena
    3 de febrero de 2024 at 3:14 PM

    Una ANPA es una asociación sin animo de lucro, puede tener dinero en cuenta o tiene que reinvertir todo lo obtenido? Entiendo que un mínimo si (¿cual sería) para poder pagar facturas fijas

    1. 5 de febrero de 2024 at 12:16 PM

      Gracias por la consulta.

      Sí, sí puede tener dinero en cuenta. Los socios deciden si invierten o gastan los excedentes que puedan tener.

      Un saludo.

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