Esta es una de las preguntas más recurrentes que recibimos en Bados Duplá, y más en estas fechas tan próximas a su presentación. Pero también somos nosotros los que alertamos a algunas de las entidades sin ánimo de lucro con las que trabajamos de la obligación de presentar el 347.
¿Las entidades sin ánimo de lucro han de presentar el Modelo 347?
Sí, muchas entidades sin ánimo de lucro (no todas) tienen la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, lo que se conoce como Modelo 347. Ampliamos la información a lo largo de este artículo.
¿Qué es el Modelo 347?
Para empezar queremos destacar que no es un impuesto, sino una declaración, esto supone que no implica un pago de impuestos. En este modelo informamos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones de compra y venta en las que se haya superado la cifra de 3.005,06€ en el ejercicio anterior.
En este modelo informamos a la Agencia Tributaria de aquellas operaciones de compra y venta en las que se haya superado la cifra de 3.005,06€ en el ejercicio anterior.
La cifra puede resultarte curiosa; es la equivalencia de las antiguas 500.000 pesetas que fijó el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se reguló la declaración anual de operaciones con terceras personas, siendo Ministro de Economía y Hacienda Pedro Solbes.
El objetivo que se marcó la Agencia Tributaria era, y es, un mayor control del fraude fiscal, pudiendo cruzar los importes de operaciones de compras y ventas de diferentes empresas y detectando discrepancias en sus cifras para poder investigar un posible fraude, evasión o elusión fiscal.
El objetivo que se marcó la Agencia Tributaria era, y es, un mayor control del fraude fiscal.
Entró en vigor el 1 de enero del año 1996 y fue de aplicación en las operaciones realizadas durante ese año que ya se presentaron durante el mes de marzo de 1997.
¿Cómo se cumplimenta el Modelo 347?
Destacamos algunos elementos que hay que tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaración:
- Como hemos comentado, están obligados los sujetos pasivos en el desarrollo de sus actividades profesionales o empresariales.
- En este Modelo 347 informamos a la AEAT de todas aquellas compras y ventas en las que hayamos superado una cifra anual de negocios superior a 3.005,06€, identificando los datos fiscales de con quién se han realizado.
- Esta cantidad se consignará desglosada por trimestres, aspecto que se incluyó unos años después de ponerse en marcha, ya que en su origen se declaraba de forma anual.
- También se incluyen las subvenciones o ayudas de entidades integradas dentro de la Administración Pública. En este caso de declara tanto por la entidad que la concede (clave E) como por la entidad que la recibe (clave B).
¿Cuáles son las operaciones que no se declaran?
- Las operaciones intracomunitarias, es decir, entre países miembros de la UE, no porque no se quiera un control sobre ellas sino porque ya se declaran en el Modelo 349.
- Importaciones y exportaciones de bienes.
- En general, todas aquellas operaciones que estén sujetas a retención como los servicios profesionales o aquellas otras por las que ya se informen en otros resúmenes anuales.
El 347 y las entidades sin ánimo de lucro
A la pregunta de si las entidades sin ánimo de lucro reconocidas como entidad de carácter social, deben presentar el Modelo 347 declarando las subvenciones recibidas, la respuesta es sí.
De hecho, deben declarar tantos esos importes recibidos de otras entidades como los satisfechos o concedidas a otras asociaciones, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el art 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio.
Desde 2.014 las entidades reconocidas como de carácter social recogidas en el art. 20.3 LIVA SÍ están obligadas a presentar el Modelo 347 por la adquisición de bienes y servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales.
Dentro de estas operaciones NO se incluyen las compras o adquisiciones de suministros como luz, agua, internet, telefonía, combustibles ni las derivadas de seguros.
Algunos ejemplos prácticos:
Con carácter general, detallamos algunos supuestos prácticos acerca de la obligatoriedad o no de presentar el 347, siempre entendiendo que las operaciones superan la cifra de 3.005,06€ en el último ejercicio.
- Sí se debería presentar el 347 y declarar el importe satisfecho a una agencia de viajes por uno o varios viajes que hayan realizado sus socios.
- Sí deben declararse las subvenciones recibidas por una asociación deportiva de su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma.
- Sí deben declararse las facturas presentadas a un organismo perteneciente a una Administración Pública por una asociación cultural musical, aun estando exenta de IVA, por los realizados.
- Sí debe declararse la adquisición de equipos informáticos o equipaciones por parte de una asociación deportiva.
- No deben declararse las facturas por los servicios profesionales que un monitor ha prestado a un club deportivo, ya que estas facturas llevan retención y ya se declaran en el Modelo 111.
- No deben declararse las facturas de telefonía fija, móvil e internet de una entidad sin ánimo de lucro.
Queremos advertir que la información expuesta se basa en supuestos generales y que en ningún caso deben tomarse como una norma de forma expresa. Rogamos nos consulten su caso para poder estudiar las particularidades del mismo.
¿Cuándo ha de presentarse el Modelo 347?
La fecha de presentación es del 1 al 28 de febrero del año siguiente al devengo de la declaración, y si es festivo al siguiente día hábil.