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13 preguntas frecuentes sobre las asociaciones sin ánimo de lucro

Muchas de las personas que acuden a Bados Duplá con la intención de constituirse en asociación o entidad sin ánimo de lucro para desarrollar su actividad, lo suelen hacer con bastantes dudas o con información errónea. Entendemos que es algo completamente normal, así que hemos decidido elaborar esta entrada con aquellas FAQ o preguntas frecuentes con las que nos encontramos en el despacho, esperamos aclararos buena parte de vuestras dudas.

¿Cuál es el número mínimo de personas para constituir una asociación?

Tres. No hay un máximo para que los socios son un elemento fundamental en la constitución de una asociación y se entiende que la voluntad de toda asociación es unir el mayor número de personas posible para defender e impulsar su proyecto.

¿Las personas extranjeras pueden constituir asociaciones?

Sí, la Ley Orgánica 2/2009 concedió el derecho a todos los españoles y extranjeros en
igualdad de condiciones.

¿Hay una aportación patrimonial para constituir una asociación?

No. Para crear una asociación basta la voluntad de tres o más personas de agruparse para conseguir una finalidad común de interés general o particular. El único dinero que se necesitará para la constitución será el necesario para pagar tasas de inscripción en registros, asesoría, etc.

¿Dónde debe inscribirse una asociación sin ánimo de lucro?

Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan un ámbito de actuación que exceda una comunidad autónoma, en el Registro Nacional de Asociaciones. Las que se ciñan a una sola comunidad, en el correspondiente Registro Autonómico.

¿Cómo se dirige y administra una asociación sin ánimo de lucro?

Mediante la asamblea general (integrada por todos los socios) que marca los objetivos principales. A lo largo del año del órgano de gobierno (elegido por los socios) define las líneas de acción principales. El equipo de gestión trabaja a diario para conseguir los objetivos siguiendo las líneas de acción.

¿Es necesario que todos los miembros de la junta directiva sean socios?

Sí, así lo exige la ley.

¿Los miembros de la junta pueden recibir retribución económica?

Sí, siempre que las retribuciones consten en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

¿Responden los socios de las deudas de la asociación?

No. Sin perjuicio de ello, los miembros de la Junta Directiva pueden tener que responder ante la asociación, resto de asociados o terceros por su actuación en el desempeño de su cargo.

¿Cada cuánto se reunirán la asamblea general y la junta directiva?

La asamblea una vez al año, como mínimo. La junta directiva según lo indique en los
estatutos, pero es aconsejable hacerlo una vez al mes. De cada reunión se hará un
acta.

¿Cuál es el contenido mínimo que debe contener un acta?

  • La fecha y el lugar de la reunión.
  • El orden del día.
  • Los asistentes.
  • Un resumen de los asuntos tratados.
  • Las intervenciones de las que se haya pedido constancia y,
  • Los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones y de
    las mayorías con que se han adoptado.

Las actas deben ser redactadas y firmadas por el secretario, con el visto bueno de quien haya ocupado la presidencia, y se aprobarán, en su caso, en la misma reunión o en la siguiente. De la custodia del libro de actas se encarga el secretario.

¿Qué obligaciones legales debe cumplir una asociación sin ánimo de lucro?

Entre otros, y siendo las más importantes, contratar debidamente los trabajadores, estar al día de las obligaciones fiscales y llevar al día los libros legales:

  • Libro de registro de los asociados: altas y bajas de todos los socios inscritos
    en la asociación.
  • Libro de actas: figuran las reuniones de las asambleas generales y los demás
    órganos de la asociación, como la junta directiva.
  • Libro de voluntarios: colaboradores en régimen de voluntariado de la
    asociación.
  • Libros de contabilidad: si la asociación no está obligada a presentar el
    impuesto de sociedades, sólo tiene que gestionar un libro de caja donde se
    detallen los ingresos y los gastos. Si no, también debe tener un libro diario y un
    libro de inventarios y cuentas anuales.

¿Una asociación puede tener beneficios?

Puede obtener ganancias, pero con la obligación de reinvertirlos en la finalidad social, sin que se puedan repartir en ningún caso entre los asociados ni ceder gratuitamente a personas físicas determinadas o a entidades con ánimo de lucro.

¿Una asociación puede facturar?

Sí. Debe solicitar un NIF en Hacienda (https://sede.agenciatributaria.gob.es/) y cumplir las obligaciones fiscales.

¿Una asociación sin ánimo de lucro se puede disolver?

Sí. Si se produce alguna de las causas que establece la ley o los estatutos, la asamblea general deberá adoptar el acuerdo de disolución. En este acuerdo aprobado por la asamblea se adjudicarán los bienes sobrantes a otras entidades sin ánimo de lucro de acuerdo con lo previsto en los estatutos. Por último, la disolución se comunicará al Registro de Entidades.

Esperamos haber disipado algunas de las dudas más comunes a la hora de crear o constituir una asociación sin ánimo. En Bados Duplá somos especialistas en creación y gestión de asociaciones y fundaciones desde 1.993, consúltanos sin compromiso.

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

COMMENTS (226)

  1. Carlotta
    31 de enero de 2022 at 5:52 AM

    Buenos días, somos una asociación. Me gustaría asesorame sobre: actas (y convocatoria, si mi estatuto no lo pone), y cambio de presidente y algunas cosas más. Nos ponemos en contacto?

    1. 9 de febrero de 2022 at 4:59 PM

      Hola, Carlotta.

      Muchas gracias por contactar. Cuando quieras podemos hablar en el +34911412431, o bien puedes escribirnos a info@badosdupla.com, y nos especificas un poco la pregunta, porque es demasiado genérica.

      Un saludo,

      Fernando.

    2. Cinthya
      8 de abril de 2024 at 3:37 AM

      Buenas noches.
      Quisiera saber si una asociación sin ánimo de lucro, está obligada a liquidar a una persona cuando es despedida sin justa causa.
      Estaré atenta a la respuesta.

      1. 8 de abril de 2024 at 7:25 PM

        Buenos días,

        Que tenga que liquidar o no es independiente de que se trate de una asociación sin ánimo de lucro. Todos los empleadores tienen las mismas obligaciones, con independencia de su condición.

        Un saludo,

        1. Antonio
          9 de septiembre de 2024 at 11:31 AM

          Buenos días
          Una pregunta, una asociación puede cobrar con datáfono? No encuentro información al respecto en ningún sitio, siempre se hace referencia a “empresas y autónomos”, pero nada acerca de asociaciones.
          Muchas gracias

          1. 9 de septiembre de 2024 at 12:53 PM

            Buenos días.

            No hay nada en contra, siempre que su banco quiera prestarle ese servicio.

  2. Carlos Taberneiro
    2 de febrero de 2022 at 9:35 AM

    He sido socio fundador (y miembro de su junta directiva) de una Federacion. A dicha Federacion podían pertenecer tanto federaciones, como asociaciones y personas físicas (como es mi caso)

    Posteriormente esta Federación se transformó en Confederación (que solo admite a Asociaciones y federaciones). Este hecho imposibilita la pertenencia a ella de personas físicas (individuos). Aun así seguí siendo socio de hecho y colaborando con ella como responsable de relaciones internacionales.

    De un tiempo a esta parte han dejado de cobrarme las cuotas como socio haciéndome entender que por el hecho de haberse transformado en confederación, ya no soy socio.
    Yo considero que como socio fundador sigo teniendo el derecho adquirido de seguir siendo socio en tanto no se decida formalmente mi expulsión (que no ha sido el caso)

    dudas son… Por haber adquirido la condición de socio antes de su transformación en confederación ¿Se me puede privar de mi derecho a ser socio? o, lo que es lo mismo, ¿Sigo siendo socio?. ¿Dónde puedo solicitar un informe jurídico documentado que me informe si sigo siendo (o no) miembro de pleno derecho de dicha confederación?. ¿Existe alguna instancia oficial a la que pueda solicitar una aclaración vinculante sobre este asunto?

    Atentamente

    Carlos Taberneiro
    ctaberneiro@yahoo.es
    +34 600017974

    1. 5 de febrero de 2022 at 12:15 PM

      Buenas tardes,

      Para poder contestar fundadamente a su consulta, necesitaríamos tener los estatutos de las dos entidades, así como conocer si el proceso de transformación de Federación en Confederación se realizó cumpliendo las condiciones establecidas en los de la Federación, tanto desde un punto de vista formal como material.

      Si lo desea, puede contactar telefónicamente con nosotros para mantener una conversación y poder estudiar el caso.

      Un saludo, y muchas gracias por dirigirse a fundacionesyasociaciones.com

  3. Loli
    9 de febrero de 2022 at 11:11 AM

    Hola,
    Tenemos una asociación sin ánimo de lucro de animales, cómo va un poco mal el tema, nos han dicho de montar un bar con los datos de la asociación, me gustaría saber si puede ayudarnos a saber qué es lo que se necesita para montarlo a nombre de la asociación y que es lo que se destina a la asociación.
    Gracias de antemano.

    1. 9 de febrero de 2022 at 11:57 AM

      Buenos días, Loli.

      La Asociación no tiene ninguna restricción a la hora de poner en marcha ese negocio.

      Si necesita ayuda nuestra, no tiene más que contactar con nosotros para ver el caso concreto y ayudarle a gestionar todo.

      Un cordial saludo.

      Fernando.

  4. Raquel
    9 de marzo de 2022 at 6:48 PM

    buenas tardes, somos una asociación sin animo de lucro que se dedica a hacer animaciones infantiles, cumpleaños, decoraciones de eventos y representaciones de teatro. tenemos un local que es alquilado y nos indican que no podemos desgravarnos el iva de este local ni de ningun gasto que no este directamente con la actividad, ¿es correcto?

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:36 PM

      Hola Raquel,

      Si el local no tiene nada que ver con la actividad por la que giran IVA, no pueden deducírselo.

      Un saludo.

  5. Susana Herrero Manrique
    24 de abril de 2022 at 10:38 PM

    Hola.
    Pertenezco a una asociación empresarial y uno de sus estatutos dice..
    Lo socios podrán examinar en domicilio social el balance, liquidación, estado de cuentas y demás documentación cinco días antes de la Asamblea ordinaria..
    Mi pregunta es…. Existe alguna manera de poderlos sacar del domicilio social para estudiar con detenimiento estos documentos?

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:36 PM

      Buenos días.

      En principio, el examen de la documentación está circunscrito a la sede social.Tenga en cuenta que, por motivos prácticos, no resulta adecuado permitir que cualquier socio pueda llevarse la documentación para estudiarla por su cuenta.

      Un análisis somero llevado a cabo por profesionales puede detectar carencias en unas cuantas horas.

      Un saludo y suerte en sus investigaciones.

  6. Mario
    9 de mayo de 2022 at 8:34 AM

    So presidente de una asociación sin ánimo de lucro cuya finalidades la de agrupar y registrar a profesionales del(counselling) un modelo de psicoterapia. Mi pregunta es ¿si hiciéramos formación en temas de relación de ayuda, psicología, filosofía, tendríamos que facturarlo con IVA?

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:35 PM

      Depende de la materia que enseñen.

      En principio, y de manera simplificada, se puede decir que está exenta de IVA la enseñanza de materias que formen parte de algún plan de estudios oficial.

      Un saludo.

  7. Ignacio Lorenzo
    12 de mayo de 2022 at 11:33 AM

    Buenos días. Soy socio de una asociación sin ánimo de lucro de acuicultura. La asociación me gestiona la venta y cobro de mi producto con terceros a cambio de una comisión. Puede esta asociación retenerme el cobro de mis facturas por no estar en consonancia con las decisiones de la junta directiva? Gracias

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:35 PM

      Buenos días.

      Con los datos (escasos) que nos da, parece evidente que no pueden quedarse con lo que es de Vd.

      Un saludo,

    2. Carlos
      22 de mayo de 2024 at 8:08 PM

      Tengo un club de pesca sin animo de lucro,quisiera saber si nos hiciesen donaciones (tendríamos que declararla)al igual si nos hiciésemos de algún patrocinador que ponga dinero al club,eso se declararía??Gracias

      1. 23 de mayo de 2024 at 9:51 AM

        Si están acogidos a la ley 49/2002, tienen que declarar las donaciones mediante el modelo 182 y el impuesto de sociedades.

        Si no están acogidos, no tienen que hacer el modelo 182; respecto al impuesto de sociedades, depende del volumen y la naturaleza de sus ingresos.

        Un saludo,

  8. francisco
    13 de junio de 2022 at 10:49 AM

    Buenos dias, mi consulta es sobre una junta directiva de un club de futbol ,se hizo la asamblea en noviembre de 2021, se lleno el libro de actas y se les hizo firmar a los nuevos directivos pero no se hizo el cambio en la federación, por lo tanto ni el presidente ni el secretario elegidos NO han firmado documento alguno a lo largo de la temporada, todo lo han seguido firmando los cargos anteriores. es eso legal’?. Gracias.

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:34 PM

      Gracias por la consulta.

      Si el presidente y el secretario han cesado en sus cargos no pueden seguir representando a la asociación.

      Un saludo.

  9. Alessio
    16 de junio de 2022 at 9:16 PM

    Holaaa, hace unos meses fundamos nuestra asociación que se ocupa de organizar eventos culturales y promover la cultura a nivel de comunidad de momento. Hace dos meses tuvimos el primer pago por la compra de material necesario. Tenemos NIF. Quisiéramos solicitar la devolución del IVA. cual serian los pasos a dar?

    mil gracias por adelantado

    Alessio

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:34 PM

      Gracias por la consulta.

      Necesitaríamos más datos al respecto. En principio, si ustedes no están cobrando IVA y haciendo las correspondientes declaraciones, no pueden solicitar la devolución.

      Un saludo.

  10. miquel angel
    20 de junio de 2022 at 11:32 PM

    En una Asociación sociocultural, Centre Recreatiu la Aliança de Vilassar de Dalt (Barcelona) el presidente y segun el, la junta me niegan la entrada a ser socio. ¿ esto es legal ¿? Ellos abren los sabados por la noche haciendo baile , cobran entrada con bar y alcohol, yo lo unico que deseo es bailar , nada mas. Pero como mi hija tiene una escuela de baile dicen que yo no soy compatible con sus estatutos, cosa que lo he leido y no existe esta razon. Que puedo hacer para ser socio ??? Gracias

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:33 PM

      Gracias por la consulta.
      En principio, no tienen obligación de permitirle ser socio. En los estatutos tiene que estar regulado el proceso de adhesión, que en muchos casos requiere la aceptación de su candidatura por parte de la Asamblea. Si no hay ninguna cláusula en la que se puedan amparar para negarle la condición de socio (lo cual es infrecuente), no pueden hacerlo.

      Un saludo,

  11. Victor
    21 de junio de 2022 at 6:43 PM

    Hola, junto con tres amigos tenemos un colectivo de música y necesitamos hacer una asociación porque cada mes debemos facturar por servicios musicales.

    No vamos a contratar a nadie ni vamos a tener ningún trabajador. Si tenemos beneficios, ¿todos deben reinvertirse en la empresa? He leído que en los estatus los socios se pueden establecer remuneraciones, ¿nos podríamos establecer ciertas remuneraciones anuales? Si se disuelve la asociación y en la misma queda cash de beneficios anteriores, ¿cómo se procede para retirar ese dinero a los socios?

    Seguramente tengamos una facturación superior a los 2000€ anuales y tengamos que pagar IS. ¿Los primeros dos años están exentos?

    Gracias.

    Victor.

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:33 PM

      Gracias por la pregunta.

      No hay tal “empresa”. No existen propietarios que se puedan repartir un dividendo. Por otro lado, sí se puede pagar una retribución a quien efectúe trabajos (ajenos a la condición de miembro de la Junta Directiva), sean socios o no.

      Si se disuelve la asociación, no cabe repartirse el remanente. Sí podrían repartirlo con carácter previo, en pago de trabajos efectivamente realizados. No hay exención en el impuesto de sociedades los dos primeros años, sino una reducción del tipo impositivo general: “las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior”

      Reciba un cordial saludo.

  12. Lope Fernandez
    1 de septiembre de 2022 at 4:41 PM

    Debe ser público para los asociados saber, y poder ver anualmente el nombre de los asociados. Debe poner la Junta el listado de los asociados anualmente, ya que estos van cambiando frecuentemente y sobre todo ante de que se reelijan los cargos de la Junta Directiva.
    Nota.- Actualmente sólo tiene acceso a ello la Junta Directiva pero no el resto de los asociados.

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:32 PM

      Gracias por la pregunta.

      Respecto a la protección de datos, en principio, lo más correcto sería que los asociados consintieran en que se permitiera al resto de socios acceder al listado, que debería tener los mínimos datos posibles (es decir, que por el hecho de asociarse automáticamente autorizaran la consulta).

      Por otro lado, en caso de que no haya un acceso transparente, cabe albergar dudas sobre cuál es el censo de votantes y si la Junta Directiva está desempeñando sus labores de manera adecuada.

      Un saludo,

  13. Pertenezco a la Junta directiva de un Asociacion sin ánimo de lucro. Mi pregunta es si se puede cancelar un punto Ya aprobado en una Junta anterior,l Gracias.cias
    15 de septiembre de 2022 at 2:50 PM

    Pertenezco a la Junta Directiva de una Asociacion sin ánimo de lucro. Mi pregunta es: Se puede rectificar o volver a votar un punto ya votado y aprobado en un Acta de hace unos meses?

    1. 19 de septiembre de 2022 at 7:23 AM

      En principio, las decisiones de la Junta son ejecutivas, es decir, deben ponerse en práctica inmediatamente. Lógicamente, eso no impide que se produzca una nueva votación que las revierta, si la mayoría cambia de idea.

      Un saludo.

  14. ALICCE DAZA
    19 de septiembre de 2022 at 9:00 PM

    Buenas tardes como se puede saber que las entidades que aparecen como aliados estrategicos de una federación sea cierto, porque a veces en las páginas colocan los logos ejemplo del banco mundial y es mentira

    1. 20 de septiembre de 2022 at 9:16 AM

      Buenos días.

      En efecto, es muy frecuente encontrarse con desaprensivos que utilizan indebidamente logotipos de terceros con el fin de hacer creer que tienen una relación estrecha con ellos. El modo más directo es pedirles algún documento que muestre cuál ha sido su relación con ellos.

      En todo caso, mejor emplear tiempo en estas comprobaciones que asociarse a alguien “dudoso”.

      Un saludo.

  15. Juan Carlos
    20 de octubre de 2022 at 9:20 PM

    Buenas noches. Ante todo, gracias por el buen resumen. Tengo un par de dudas.
    1º.- En cuanto a la junta directiva, ¿cuantos socios deben componerla?
    2º.- Hay alguna cantidad de dinero minima o maxima establecida para cobrar las reuniones de dicha junta directiva?
    Estas dudas me surgen porque estoy entre montar una asociacion deportiva o un club deportivo. Y como el club es bastante mas complejo y necesita un compromiso (y sobre todo unos gastos) mayores que la asociacion, estoy estudiando cual sería la mejor opcion.
    Muchas gracias

    1. 21 de octubre de 2022 at 9:49 PM

      Muchas gracias por sus interesantes preguntas.

      La Junta Directiva debe estar compuesta por al menos tres personas.
      Respecto a la segunda pregunta, la retribución, de haberla, es libre, si bien los Estatutos deben prever la posibilidad de que los miembros de la Junta cobren por el desempeño de sus funciones.

      Mucha suerte con el proyecto.

  16. Tonicastillolopez1@gmail.com
    27 de octubre de 2022 at 12:59 PM

    Buenos días, pues bien, después de que salga elegida una nueva junta directiva, y al dimitir, el presidente, se cubre a este por el vicepresidente, pues aquí viene la pregunta, han quedado se puede pude elegir al secretario? Como digo esta, el sectario y el tesorero, quieren que en una, petición que hice según los estatutos con el 10% de los socios una asamblea general Extraordinaria para tratar tres cuestiones, y aprovechan prometer a votación el cargo del secretario. Esp se puede hacer, no son cargos electos.? Gracias un saludo,

    1. 27 de octubre de 2022 at 1:18 PM

      Buenos días.

      Gracias por su consulta. Necesitaríamos tener los estatutos para ver el régimen de elección de los cargos de la Junta Directiva.

      En todo caso, en principio, no debe someterse a votación cuestiones que no estén relacionadas en el orden del día.

      Un saludo.

  17. xx
    2 de noviembre de 2022 at 2:15 PM

    Buenos días, pueden crear tres entidades (iglesias) una asociación? ¿En los estatutos se puede definir el % de voto, de cada una de ellas por representatividad? Gracias

    1. 2 de noviembre de 2022 at 2:53 PM

      Buenos días,

      Las personas jurídicas pueden ser constituir y ser miembros de asociaciones. Es posible ponderar el voto según tamaño.

      Un saludo.

  18. Estíbaliz
    21 de noviembre de 2022 at 1:30 PM

    Hola, quiero fundar con dos personas más una asociación coral para un proyecto de coro de niños, como socia puedo trabajar como directora, profesora? Para las cuotas, los pagos de las clases, los niños deben de ser socios? Muchas gracias

    1. 21 de noviembre de 2022 at 1:58 PM

      Hola Estíbaliz,

      Gracias por la pregunta.

      No hay incompatibilidad entre ser socia y trabajadora de la asociación. En cuanto al acceso a los cursos, puedes limitarlos a los socios o abrirlos a quien quiera tomar parte.

      Un saludo.

  19. amparo
    29 de noviembre de 2022 at 4:24 PM

    Vamos a montar una asociación musical sin ànimo de lucro y haremos actuaciones cobrando para financiarnos, etc. Mi pregunta es, si facturamos a ayuntamientos y demás, ¿es cierto que podemos facturar sin IVA y así no realizar declaraciones? (aunque estemos de alta en todos los organismos)
    Muchas gracias por la respuesta

    1. 29 de noviembre de 2022 at 9:42 PM

      Hola Amparo,

      Gracias por la consulta. Conforme al artículo artículo 20.uno.14º de la Ley del IVA, están exentas las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social: (…) las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

      Un saludo y suerte con el proyecto.

  20. Lucio García
    10 de diciembre de 2022 at 8:19 PM

    Hola, soy Lucio García y pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro, recién formada y en los estatutos figura que la junta directiva está compuesta por un/a presidete/a, un/a secretario/a y un/a tesorera. Mi pregunta es: se podría nombrar un/a vicepresidente/a, sin tener que reformar los estatutos? Gracias

    1. 12 de diciembre de 2022 at 10:55 AM

      Buenos días Lucio.

      El problema de que no esté contemplada su existencia en los Estatutos es que no están definidas sus atribuciones (habitualmente, sustituir al Presidente cuando no está).

      Consecuentemente, pensamos que sería más adecuado reformar los Estatutos, para que el cargo no esté vacío de contenido.

      Si desean que nos ocupemos, estaremos encantados de mantener una reunión por zoom sobre el particular, sin compromiso para Vds.

      Un saludo.

  21. Agustin
    11 de diciembre de 2022 at 2:33 PM

    Buenos días, estoy barajando la posibilidad de crear una asociación. Me surge la duda si hacerla sin ánimo de lucro o no, ya que la intención no es lucrarse sino todo lo contrario, servir de vehículo para ayudar a entidades benéficas. La asociación parte de cero, sin nada de dinero ni cuotas de ningún tipo. Me gustaría saber si como asociación, de las donaciones que reciba se puede destinar una parte a la propia publicidad de la aso, justificando el gasto o cuál sería la manera correcta de hacerlo. Muchas gracias

    1. 12 de diciembre de 2022 at 10:54 AM

      Hola Agustín,

      Por definición, las asociaciones se entienden sin ánimo de lucro. En cuanto a la aplicación de las donaciones que reciba, depende tan sólo de si han sido entregadas con alguna condición al respecto. Si lo desea, puede contactar a través de nuestro formulario y podemos mantener una conversación sin compromiso alguno por su parte para que le orientemos.

      Un saludo.

  22. Maria Pineiroa
    11 de diciembre de 2022 at 11:24 PM

    Si una asociación de propietarios no envía el cobro trimestral, los propietarios tienen la obligación de continuar haciendo los pagos trimestrales? En Florida, USA

    1. 12 de diciembre de 2022 at 10:55 AM

      Si una asociación de propietarios no envía el cobro trimestral, los propietarios tienen la obligación de continuar haciendo los pagos trimestrales? En Florida, USA

  23. Fina
    29 de diciembre de 2022 at 11:25 AM

    Buenos días,

    Soy socia en una asociación y el pasado 1 de diciembre tuvimos una reunión extraordinaria en la que se votaron ciertas modificaciones de los estatutos entre otras cosas, el problema es que no nos han hecho llegar el acta ni hemos podido ver el redactado final de cómo quedarán los estatutos. Varias socias lo estamos pidiendo pero poca respuesta recibimos. Mi pregunta es, ¿hay algún período de tiempo máximo para entregar esta documentación a las socias y socios? Ya que estas modificaciones se deben entrar oficialmente y no creemos que se debe entrar hasta que las socias podamos leer que realmente el redactado de los cambios es correcto.
    Gracias

    1. 3 de enero de 2023 at 4:50 PM

      Hola Fina,

      Muchas gracias por la consulta.

      La modificación de los Estatutos requiere el voto favorable de los socios. Esto, a su vez, requiere que la redacción sea conocida antes de la votación. No cabe un acuerdo de modificación en el cual, transcurrido un mes desde la Asamblea, los socios no sepan con precisión qué han acordado.

      Según las ganas que tengan de pelear, podrían requerir al Presidente de la Junta Directiva para que les haga llegar el texto definitivo antes de remitirlo al Registro de Asociaciones, y obrar de acuerdo a su respuesta.

      Un saludo y suerte.

  24. Julio
    25 de enero de 2023 at 10:29 PM

    Buenas noches. Soy el presidente de un Coro y ante las dificultades para financiarnos solo con las cuotas de los miembros, estamos pensando en hacer conciertos alquilando el auditorio y cobrando entradas al público. Es eso posible siendo una ESAL? Hay alguna manera de gestionar la situación ofreciéndonos como entidad privada? Gracias. Un saludo

    1. 26 de enero de 2023 at 10:50 AM

      Gracias por su pregunta Julio,

      No existe ninguna limitación respecto a la posibilidad de organizar conciertos cobrando entradas por ello por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro.

      Muchas de las agrupaciones corales de nuestro país se sostienen así. Si lo desea, podemos mantener una conversación telefónica más concreta, sin compromiso por su parte, sobre el particular.

      Reciba un cordial saludo.

      Fernando Rodríguez.

  25. mercedescasta@hotmail.com
    26 de enero de 2023 at 10:39 AM

    Somos una asociación de jubilados y quisiera saber si se puede usar el número de socio de uno que se a dado de baja para otro socio

    1. 26 de enero de 2023 at 1:58 PM

      Estimada Mercedes,

      Nosotros consideramos más adecuado no reutilizar números para evitar confusiones, pero en realidad pueden hacerlo como más les convenga.

      Un saludo.

  26. Erundina
    30 de enero de 2023 at 3:13 PM

    una asociacion sin animo de lucro, ¿puede tener una persona externa para hacer gestiones informáticas y pagarle sin tener que emitir factura?

    1. 1 de febrero de 2023 at 11:35 AM

      Muchas gracias por la pregunta.

      Si realiza un trabajo para la asociación, debe emitir facturas si es autónomo o bien estar dado de alta por la entidad en el régimen general.

      Un saludo.

  27. MARÍA E. MARTÍNEZ GARCÍA
    3 de marzo de 2023 at 12:58 PM

    Estimados Sres. Somos una asociación empresarial sectorial sin animo de lucro, estamos exentos de presentar el Impuesto de Sociedades, y tenemos infraestructura para gestionar la asociación (sede alquilada y personal a media jornada), solo nos mantenemos con las cuotas de los asociados y los ingresos por rentas no exentas no superan los 2.000€.
    Para poder efectuar las actividades que se llevan a cabo anualmente, relacionadas siempre con el objeto social de nuestras asociación, solicitamos subvenciones siempre sujetas a la ejecución de dichas acciones (que siempre superan la cantidad percibida por las subvenciones) asumiendo nuestra asociación dcho coste de las acciones.

  28. MARÍA E MARTÍNEZ GARCÍA
    3 de marzo de 2023 at 1:23 PM

    Perdón prosigo, nuestros ingresos por cuotas de socios NO SUPERAN los 23.200€, de ahí la necesidad de tener que pedir subvenciones, dado que no disponemos de ingresos extras nos es difícil adecuar las necesidades actuales en materia informática, en este caso específicamente la página web y por ello solicitamos el KIT DIGITAL… Desde Red.es nos aperciben a presentar “E) En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no tenga obligación de presentar declaración por el Impuesto de Sociedades, en los términos previstos en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberá aportar aquella documentación que, conforme al Código de Comercio o las normas por las que se rija, acredite su contabilidad y permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a su actividad”. Nuestra asociación lleva la contabilidad en libro papel a la antigua usanza, presenta y se aprueba el Balance de cuentas en Asamblea anual ordinaria y se pone a disposición de los asociados dicho Libro de Contabilidad, pero no se registra en ningún sitio oficial… dada nuestra situación tampoco podemos recuperar el IVA, pues no declaramos… Tras leer vuestro artículo he visto que “sólo tiene que gestionar un libro de caja donde se detallen los ingresos y los gastos”. PREGUNTA: ¿estamos obligados a presentar cuentas ante la Admon? ¿De que forma puedo acreditar la contabilidad si se lleva en formato libro papel? . Gracias de antemano

    1. 6 de marzo de 2023 at 12:58 PM

      Buenos días. Gracias por su consulta.

      Quizá en el blog no quedaba claro, lo hemos editado para incidir en que en la práctica , las entidades más pequeñas tan sólo gestionan un libro de caja donde se detallan los ingresos y los gastos. Aunque ciertamente es un caso peculiar el de que sigan llevando a mano la contabilidad, pueden hacerlo así si lo desean. Les recomendamos que entreguen un balance y una cuenta de resultados en formato PGC, preferiblemente mecanizado, para facilitar el trámite. No existe forma de que acrediten la situación de las cuentas de años anteriores, más allá de lo que se pueda haber reflejado en las actas de aprobación por parte de la Asamblea de Socios.

      Si desean que mantengamos una conversación más detallada sobre el particular, sin coste ni compromiso por su parte, pueden contactar con nosotros en info@badosdupla.com, donde estaremos encantados de atenderles.

      Reciban un saludo.

  29. Toni Salud
    13 de marzo de 2023 at 2:07 PM

    Buenos días.
    Somos una asociación privada sin ánimo de lucro que nos dedicamos a cantar; somos un orfeón. Cobramos una cuota de socio a todo aquel que quiere ayudarnos.
    Yo soy el tesorero y el encargado de gestionar el tema de los socios. Mi intención, en breve, es confeccionar los carnets de socio para aquellos que siguen dados de alta y pagan el abono anual, reasignándoles un nuevo número de socio una vez filtradas las bajas. Pero me han comentado que debo mantener como socios a los que han solicitado la baja voluntaria y, en consecuencia, no han pagado el importe del abono anual. O incluso a aquellos que no han solicitado la baja pero que llevan mas de 2 y 3 años sin pagar la cuota. Entiendo que debo mantener un listado de altas y bajas de los socios, pero puedo dar de baja al que no paga y reasignar su número de socio a los que si han pagado?
    Gracias de antemano y un saludo.

    1. 13 de marzo de 2023 at 3:46 PM

      Gracias por su consulta.

      Debe dar de baja a quienes lo soliciten. A quienes no lo soliciten pero dejen de pagar las cuotas, puede darlos de baja inmediatamente si los Estatutos contemplan tal posibilidad. Si no la contemplan, diríjase a ellos para que se pronuncien, y curse su baja si no contestan. Cuando actualicen los Estatutos, considere la posibilidad de hacer un cambio en este sentido para facilitar la gestión.

      Yo no reasignaría números de socio. Si quiere empezar de nuevo, considere añadir una letra a la numeración, o empezar los nuevos números a partir del socio 1.000. Reutilizar códigos muchas veces no es práctico (aunque tampoco es un problema hacerlo). Tenga en cuenta que habrá muchas más altas y bajas, y que inevitablemente le van a quedar números sin uso.

      Si necesita preguntar algo más específico, puede hacerlo a info@badosdupla.com Tenemos mucha experiencia en la problemática de las agrupaciones corales.

      Reciba un cordial saludo.

  30. Fernando
    15 de marzo de 2023 at 9:32 PM

    Buenas tardes. Somos una asociación cultural sin ánimo de lucro que realizamos conciertos de música. A cada músico que colabora con nosotros, sea socio o no, los contratamos por los días de trabajo para realizar esos conciertos. Algunos socios nos están pidiendo que desean colaborar tocando en los conciertos sin cobrar ninguna remuneración. ¿es eso posible? en caso afirmativo ¿haría falta algún tipo de documento entre socio y asociación?¿ hay legislación al respecto?
    Saludos

    1. 16 de marzo de 2023 at 12:00 PM

      Gracias por la consulta.

      Al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, sí cabe el trabajo voluntario (lo que no cabe en una empresa). Conviene documentarlo antes de que tenga lugar el evento, por si ocurriera cualquier accidente o por si el músico simplemente cambia de idea. Tenga en cuenta que los voluntarios tienen que estar asegurados (el coste es muy reducido, pueden ser 5 euros al año).

      Un saludo.

  31. Gracia Rodriguez Casas
    28 de marzo de 2023 at 7:24 PM

    Buenas tardes.
    Pertenezco a una asociación cuyos estatutos están firmados en el 2000 en la Comunidad de Madrid. Conozco que el reglamento para este tipo de asociaciones cambió en el 2002 y, al parecer ya que es lo que nos están mandando, unos estatutos del 2000, estos no han sido actualizados a la nueva Ley. Tampoco encuentro esta asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Mi duda y pregunta es si en el estado que parece encontrarse esta “asociación” puede estar firmando contratos y cobrando por ellos (hacemos teatro en centros oficiales de la CAM). Nos cobran cuota mensual a los socios y jamás nos han enseñado un contrato ni un estadillo de cuentas. Nos comunican por whatssap lo que hay -o dicen que hay- pero sin aportar documento alguno. Yo llevo años y medio allí y no he visto hacer ninguna asamblea ni dar explicaciones a nadie.
    Esto es legal? En los estatutos figura una parroquia como sede social, en la cual me he personado hoy y no saben nada del tema.
    Estoy muy asombrada y … mosqueada.
    Podrían ayudarme?
    Un millón de gracias

    1. 28 de marzo de 2023 at 8:42 PM

      Buenas tardes. Gracias por la consulta.

      En primer lugar, la inscripción en el Registro de Asociaciones nacional o autonómico es muy conveniente, pero no es estrictamente obligatoria. Sí es factible firmar contratos aunque la Asociación no esté inscrita.

      Respecto a la adecuación de los Estatutos a la Ley de 2002, no podemos opinar acerca de los preexistentes sin verlos.

      Por otro lado, la Ley obliga a la convocatoria de al menos una Asamblea de socios al año. Si esto no se está cumpliendo, deberían requerir al Presidente de la Junta Directiva para que la convocara. Si no lo hace, les queda acudir a los tribunales.

      Un saludo y suerte.

  32. Sonia
    31 de marzo de 2023 at 3:17 AM

    Hola dirijo una asociacion sin ánimo de lucro que trabaja para personas con diversidad funcional….
    el secretario de la asociación quiere salirse de esta porque se ha creado otra con los mismos fines.
    Podría mi asociacion donarle una parte del patrimonio económico que tiene para que pueda poner en marcha algun proyecto social en su asociación,ya que de momento no recibe subvenciones ni financiaciones?
    De que manera podría cederle por ejemplo 40000 € …y como podría justificarlo en mi asociación…todo de manera legal por supuesto?

    1. 4 de abril de 2023 at 10:26 AM

      Gracias por la pregunta.

      Si sus estatutos contemplan ayudar a proyectos de esa naturaleza de terceros, no habría inconveniente. Por razón del elevado importe, sería conveniente que lo sometiera a la aprobación de la Asamblea de socios.

      Un saludo.

  33. Gracia Rodriguez Casas
    31 de marzo de 2023 at 9:27 AM

    Infinitamente agradecida por su respuesta, pero no acabo de entenderla.
    ¿Cómo es posible que una asociación que no figura inscrita en ningún sitio (por lo que no tiene base jurídica ni legal) pueda firmar contratos y facturar por ello? ¿Con qué CIF? ¿Cómo responde ante terceros o Hacienda?
    Sus estatutos llevan el sello del Registro de Asociaciones de la CAM, pero al ser del 2000 y no haber sido actualizados de acuerdo a la nueva Ley (prácticamente nada de lo que figura en ellos es a día de hoy vigente: sede social, socios fundadores, beneficiarios …) quedan obsoletos y sin efecto a nivel jurídico. De ahí mi asombro de que se puedan seguir firmando contratos en nombre de algo que, legal y jurídicamente, no existe.
    Mil perdones por mi insistencia y reitero mi agradecimiento por la atención recibida.

    Gracia Rodríguez Casas

    1. 31 de marzo de 2023 at 12:17 PM

      La asociación tiene personalidad jurídica desde su constitución, esté inscrita o no.

      Si la otra parte quiere contratar con ella, puede hacerlo. Que los estatutos estén atrasados no cambia eso. Independientemente de lo anterior, si emite facturas sin tener NIF está cometiendo una irregularidad.

      Un saludo.

  34. Sonia
    4 de abril de 2023 at 8:38 PM

    Muchas gracias por su contestación…pero se me olvidó decir que estamos constituidos en la comunidad valenciana y por lo que parece aquí la ley no contempla que se pueda llevar a cabo las donaciones como tal….si figurará en mis estatutos…primaria a lo que la ley indica…o siempre prevalece la ley por encima de las formas de como este constituida la asociación?

    1. 5 de abril de 2023 at 9:24 AM

      No hace falta que la Ley recoja específicamente la posibilidad de hacer donaciones. Como entidad privada, puede disponer de su patrimonio libremente, salvo prohibición expresa. Eso sí, una donación de ese importe debe ser conocida y aprobada por la Asamblea de socios, y debe ser para algo relacionado con el objeto social.

      No obstante, si quiere que lo tratemos en más detalle, puede contactar con nosotros sin compromiso en info@badosdupla.com. Estaremos encantados de estudiar el caso concreto.

      Un saludo.

  35. Sonia
    5 de abril de 2023 at 4:21 PM

    Así lo haré…me pondré en contacto con vosotros…mil gracias

  36. Jose Antonio
    8 de abril de 2023 at 5:46 PM

    Buenas tenemos una asociación sin animo de lucro, nos conceden una subvención del estado de 10.000€, pero no nos dan el dinero hasta finalizar el proyecto que tenemos que justificarlo mediante facturas, movimientos de banco etc.., existe forma de que alguien, empresa, entidad no pueda adelantar el dinero para poder ejecutarlo¿?

    1. 10 de abril de 2023 at 10:50 AM

      Buenos días.

      Sí, pueden recibir anticipos de personas o entidades. Si lo que me pregunta es “cómo” conseguirlo, diríjase a una entidad financiera, que le indicará las condiciones del anticipo.

      Un saludo.

  37. HELEN
    18 de abril de 2023 at 6:58 PM

    Buenas tardes, queria saber si una asociacion sin animo de lucro tiene la obligación de tener una cuenta bancaria donde recibir los ingresos. Los ingresos anuales que vamos a tener son minimos, tenemos un grupo musical y para los beneficios que vamos a generar vamos a perderlos en creacion y mantenimiento de una cuenta bancaria. Es posible que si el cobro se hace por transferencia lo haga a la presidenta de la asociacion y lo dejemos contemplado en diferentes actas o algun documento?

    1. 19 de abril de 2023 at 10:05 AM

      Buenos días Helen,

      Gracias por la pregunta. Como principio, lo deseable es que los fondos que perciba la asociación se abonen en una cuenta suya. No es conveniente que los miembros de la Junta Directiva “mezclen” su dinero con el de la Asociación. El coste de bancario no puede ser tan elevado como para hacer inviable la titularidad de la cuenta.

      Un saludo y suerte con el proyecto.

  38. Juan Pablo
    2 de mayo de 2023 at 9:08 PM

    Muy buenas: ¿una asociación sin ánimo de lucro puede insertar espacios publicitarios (banners) en su página web y cobrar por ello (emitiendo facturas) a las empresas que deseen anunciarse? El dinero generado por esa publicidad se usaría sólo para pagar los servicios que la Asociación necesita pagar para seguir existiendo. PD: muchas gracias por el artículo, ¡Excelente de verdad!

    1. 3 de mayo de 2023 at 6:13 PM

      Hola Juan Pablo,

      Muchas gracias por la consulta y por los elogios: lo hacemos lo mejor que podemos ????

      Sí, en principio las asociaciones pueden desarrollar actividades económicas, por las cuales estarán sujetas al régimen tributario correspondiente. En este caso, al menos tendréis que liquidar IVA e impuesto de sociedades. Si quieres hacer alguna consulta más específica, sin compromiso, puedes escribirnos a info@badosdupla.com

      Un saludo.

  39. falconfan@hotmail.es
    3 de mayo de 2023 at 7:51 PM

    si a un socio de una asociación sin ánimo de lucro le niegan el ver las cuentas antes de la Junta General se pueden impugnar en el Juzgado los acuerdos adoptados.

    1. 4 de mayo de 2023 at 9:54 AM

      Buenas tardes.

      En muchas ocasiones, las cuentas no son remitidas con una antelación razonable, lo cual, desde luego, es una mala práctica. La Ley 1/2002 no dice nada al respecto; habría que ver qué dicen los estatutos. En todo caso, el artículo 14.2 establece el derecho de los socios a examinar la documentación. Si la Junta no da explicaciones suficientes en la Asamblea o dificulta el acceso a la información, sería factible acudir a los Tribunales.

      En todo caso, tenga en cuenta el coste y desgaste que esto supone.

      Si quiere alguna consulta más concreta, sin compromiso, puede escribirnos a info@badosdupla.com

      Un saludo

  40. Raymon
    11 de mayo de 2023 at 10:41 PM

    Hola, mi pregunta es si una asociación puede estar formada íntegramente por miembros de la misma familia.
    Gracias

    1. 12 de mayo de 2023 at 12:43 PM

      Gracias por la pregunta.

      No existe ninguna restricción al respecto. Si quiere que estudiemos su caso concreto sin compromiso, puede escribirnos a info@badosdupla.com.

      Muchas gracias, y suerte con el proyecto.

  41. Andres
    12 de mayo de 2023 at 1:16 PM

    Buenos dias. Que antiguedad como minimo hay que tener como socio en una asociacion sin animo de lucro para poder presentarme a vocal de la junta directiva??
    muchas gracias por su respuesta, un saludo.

    1. 12 de mayo de 2023 at 4:52 PM

      Gracias por la pregunta.

      La ley no establece ninguna restricción al respecto, aunque es posible que los estatutos de la asociación sí lo hagan. Si quiere que estudiemos su caso concreto sin compromiso, puede escribirnos a info@badosdupla.com.

      Un cordial saludo.

  42. Eva
    14 de mayo de 2023 at 1:29 PM

    Buenos días. Somos una asociación de protección animal sin ánimo de lucro. Estamos pensando en alquilar un local para montar una tiendas solidaria de productos se segunda mano. ¿Tendríamos que tener las mismas condiciones que cualquier otro negocio? Es decir, cobrar con factura e iva, declaraciones trimestrales…?
    Por otra parte, es obligatorio hacer la declaración de la renta anual, o existe una cantidad de ingresos mínima?
    Gracias y un saludo

    1. 15 de mayo de 2023 at 11:16 AM

      Buenas tardes.

      Si vais a desarrollar actividades económicas, vuestras obligaciones tributarias son las mismas que las de una sociedad mercantil. Ten en cuenta que si no fuera así, el régimen de las asociaciones estaría introduciendo distorsiones en el mercado, primando a las asociaciones frente a las empresas, aunque desarrollaran actividades idénticas.

      Respecto a la declaración del impuesto de sociedades, tendríais que hacerla desde el primer euro, ya que se trata de actividades no exentas no sometidas a retención.

      Si deseas que te ayudemos con alguna pregunta más específica de la asociación, escríbenos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  43. Luis rosado salgado
    18 de mayo de 2023 at 4:42 PM

    Se a formado una asociación de alumnos , por 7 socios fundadores , estos han hecho una asamblea general y se han puestos como miembros de la junta directiva , después de eso están captando a los socios , esto es legal?.

    1. 18 de mayo de 2023 at 5:59 PM

      Muchas gracias por la pregunta.

      Los socios fundadores eligen la primera Junta Directiva. Las personas que se adhieran posteriormente se encuentran con que la Junta ya está constituida. Podrán votar cuando haya nuevas elecciones, o, si los Estatutos lo contemplan, en caso de que haya una moción de censura contra la Junta actual.

      Es normal y legal que no hayan intervenido en la elección de la Junta que fue nombrada antes de que ellos fueran socios.

      Un saludo.

  44. Sonia
    22 de mayo de 2023 at 12:37 AM

    Hola de nuevo…me vuelvo a poner en contacto con vosotros xk fuisteis de gran ayuda en mi anterior consulta…gracias
    Mi pregunta es..
    ¿se puede modificar los estatutos e indicar que el presidente tendrá más porcentage de votación que cualquier otro miembro de la junta?
    ¿Se puede incluir que los miembros de la junta puedan percibir una remuneracion económica mensual/anual por llevar a cabo sus funciones? Si esto es así..
    ¿que cantidad sería la adecuada para que no se viera como un lucro…y de que manera se podría abonar…en nómina.. o mediante recibi?
    Saludos
    Sonia

    1. 23 de mayo de 2023 at 9:40 AM

      Buenos días Sonia,

      Que el voto del presidente tenga más peso que el del resto de socios va en contra de la naturaleza de las asociaciones, que tienen que tener un funcionamiento interno democrático.

      Los miembros de la Junta pueden percibir remuneraciones; si las retribuciones son por el desempeño del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. No existe un nivel “adecuado” para las retribuciones.

      Por último, cualquier trabajo retribuido requiere el alta en la Seguridad Social, bien como trabajador por cuenta ajena, bien como autónomo.

      Un saludo.

  45. Sonia
    23 de mayo de 2023 at 8:26 PM

    Muchas gracias…me queda muy claro.
    Saludos

  46. Pablo
    9 de junio de 2023 at 8:25 AM

    Hola , somos músicos que vamos a colaborar en un evento a través de una asociación sin ánimo de lucro , la pregunta es , hace falta estar dado de alta en la s.social
    Para ese día? O la propia asociación ya está inscrita ?

    1. 9 de junio de 2023 at 1:50 PM

      Buenos días.

      Gracias por contactar con nosotros.

      Si el trabajo no es retribuido, no tenéis que estar dados de alta en la Seguridad Social. Para los trabajos retribuidos, sí que tenéis que estarlo.

      La asociación, per se, no está inscrita en la Seguridad Social.

      Si queréis aclarar alguna cuestión más específica, podéis escribirnos sin compromiso a info@badosdupla.com.

      Un saludo, y que vaya bien el evento.

  47. victor Baena
    21 de junio de 2023 at 1:04 PM

    Buenos dias, presídio una asociacion artístico-cultural sin lucro,creada en 2018, que procuramos cumplir con todas las obligaciones en regla,salvo las fiscales con un NIF provisional; solo recibimos una pequeña subvención municipal con Justificación del Gasto, ante el Ayto, y las cuotas de los socios sin otros ingresos ( ambas exentas), y que entre ambos no llegamos a los 75000€, ni a los 2000€ de actividades no exentas, por lo que no tendríamos que presentar IS (mod 200); realizando la renovación del Certf.Firma Digital, exigible para la relación con las Admos,en Hacienda me obligan a tener un NIF definitivo como condición “sinequanon” para la tramitación del CDgtl, y me indican que debo presentar el IS, ahora en Julio ¿ que debo hacer para tener la exención de los farragosos tramites fiscales?, si cumplimos los supuestos de exención ya que entre ambos conceptos exentos no superamos los 500 € anuales y no tenemos otros ingresos.Gracias por su atención y quedo en espera de sus prontas noticias.Saludos.

    1. 21 de junio de 2023 at 6:29 PM

      Buenas tardes.

      Gracias por tomar parte en nuestra comunidad. Por un lado, Vds están obligados a pedir el NIF definitivo, mediante un modelo 036. Por otro lado, eso es independiente de que estén obligados o no a hacer el impuesto de sociedades. A este respecto: si están correctamente dados de alta y cumplen las condiciones, simplemente no lo presenten.

      Si necesitan alguna consulta más específica, pueden hacerla a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  48. Maria
    29 de junio de 2023 at 1:18 AM

    Hola
    Estoy interesada en saber si la asociación(esta registrada en Madrid) en la que estoy ha presentado y registrado cuentas, ya que las he pedido pero me ponen excusas, Dónde se presentan y donde puedo solicitarlas. Gracias

    1. 29 de junio de 2023 at 5:51 PM

      Buenas tardes,

      No todas las asociaciones tienen que registrar sus cuentas. Lo que sí tiene que hacer la Junta Directiva es convocar a la Asamblea anualmente para aprobar las cuentas.

      Si quiere asesoramiento para su caso concreto, escríbanos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  49. Carlos Taberneiro
    28 de julio de 2023 at 11:35 AM

    Buenos días,

    He sido socio fundador de una Asociación sin fines de lucro que reunía a federaciones, asociaciones (grupos) y personas individuales (personas físicas) que es mi caso. He sido también miembro de la junta directiva y participado de forma activa en el desarrollo de la asociación.

    Esa Asociación se transformó en confederación modificando sus estatutos. Mi duda es ¿sigo siendo de pleno derecho de esa confederación, al ser socio fundador y miembro activo de esa asociación. No me consta ningún acuerdo de asamblea en el que se haya acordado la eliminación de su condición de socio (expulsión de facto) de los socios individuales. Pero el hecho es que se me dice que ya no soy socio sin aportar ningún acuerdo por escrito.

    ¿Pueden ustedes facilitarme información (informe) jurídico al respecto, o facilitarme los datos de contacto de alguien que se pueda ocupar de este asunto?. Deseo que en dicho informe se indique si sigo siendo socio o no de dicha asociación.

    Puedo aportar todos los datos necesarios por via privada.

    Un cordial saludo.

  50. Enrique Jimenez DNI 07855062
    3 de septiembre de 2023 at 5:35 PM

    En una asociación la lista de asociados mas del cincuenta por ciento no tiene firma ni DNI , sin embargo remitieron a la SUNAT como asociados, que hacer si me inscribieron sin tener conocimiento. Y si tiene valides la relación de asociados. Mucho les agradeceré su atención a los solicitado.

    1. 4 de septiembre de 2023 at 12:02 PM

      Buenos días, Enrique.

      Muchas gracias por su consulta. Por un lado, la Junta Directiva tiene que conocer la identidad de todos los socios, lo que incluye sus datos personales y su número de DNI o pasaporte. Por otro lado, ¿dice Vd que forma parte de la Asociación sin su consentimiento previo? Si así fuera, es totalmente inaceptable.

      Diríjase a la Junta Directiva para que le den de baja con carácter inmediato. Si necesita cualquier otra consulta más detallada, puede escribirnos sin compromiso a info@badosdupla.com.

      Un cordial saludo.

  51. Alberto Segura
    5 de septiembre de 2023 at 11:09 AM

    Buenos días. Sería posible la creación de una asociación sin ánimo de lucro con objeto de comprar un pequeño terreno de citricos en Valencia entre los socios y cultivarlo (de forma ecologica) pararepartirse la cosecha para consumo propio? Un saludo.

    1. 5 de septiembre de 2023 at 12:59 PM

      Buenos días,

      Muchas gracias por formar parte de nuestra comunidad. Sí, es posible. Si queréis que os echemos una mano en la constitución de la asociación, o para cualquier duda específica, puedes escribirnos sin compromiso a info@badosdupla.com.

      Mucha suerte con vuestro proyecto.

  52. Carmen
    27 de septiembre de 2023 at 9:09 PM

    Buenas tardes
    me gustaría saber si tiene la misma responsabilidad el presidente que el vicepresidente aunque para pedir una subvención el presidente y el secretario cambiaron los estatutos (ya que los anteriores no recogían poder pedirla) El vicepresidente no acudió a la junta extraordinaria que no estaba convocada (solo se había convocado la general) y no incluía ningún cambio de estatutos
    Además el vicepresidente según el acta fue representado por una persona ( siendo incierto)

    1. 28 de septiembre de 2023 at 1:30 PM

      Buenos días. Gracias por participar en nuestra comunidad.

      Naturalmente, nadie puede exigirle responsabilidades por algo que no ha hecho y para lo que no estaba facultado. Al margen de eso, podría pedir la nulidad de las modificaciones en los estatutos, si no se han aprobado siguiendo el procedimiento establecido.

      Si desea una consulta más específica, puede escribirnos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  53. Miren
    28 de septiembre de 2023 at 9:22 PM

    Hola.
    ¿Puede una asociación sin ánimo de lucro formar parte de una UTE con otras empresas y organizaciones para presentarse a una licitación pública?.
    Gracias

    1. 3 de octubre de 2023 at 1:01 PM

      Muchas gracias por la consulta.

      No hay ningún impedimento; de hecho, es relativamente frecuente para licitaciones públicas de contenido social.

      Si necesita información más específica, puede contactar con nosotros en info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  54. Sabrina
    4 de octubre de 2023 at 8:03 AM

    Buenos días
    Aunque la ley establezca un mínimo de 3 personas en la junta directiva , si los estatutos marcan 10 ¿qué hacer si no se pueden cubrir esos 10 cargos? se que se deberían modidificar los esatutos antes pero ¿y si la anterior junta ya no está en la asociación?

    1. 4 de octubre de 2023 at 12:13 PM

      La modificación de estatutos la aprueba la asamblea de socios. Por tanto, es irrelevante que los miembros de la anterior junta directiva permanecen o no en la asociación.

      Un saludo.

  55. Cristina
    4 de octubre de 2023 at 8:28 AM

    Buenos días
    La ley establece un mínimo de 3 personas para desempeñar los caros de presidencia, tesorería y secretaría, pero ¿qué ocurre si los estatutos marcan 10 personas para constituir jd y no hay candidatos para cubrir todos los cargos? ¿cómo podría modificarse si la anterior jd ya no forma parte de la asociación?

    1. 4 de octubre de 2023 at 12:12 PM

      Buenos días.

      Pueden modificar los Estatutos. En general, nosotros recomendamos patronatos y juntas directivas de tamaño reducido, por razones de operatividad.

      Si quiere alguna consulta más específica, puede hacerlo en info@badosdupla.com.

  56. Belén
    4 de octubre de 2023 at 6:02 PM

    Hola,
    somos una Agrupación sin ánimo de lucro, inscritos en el registro de asociaciones como asociación, tenemos varios socios (todos son entidades jurídicas, también asociaciones). Mi pregunta es: ¿Podría una Fundación formar parte de nuestra asociación?. Muchas gracias!!

    1. 6 de octubre de 2023 at 9:50 AM

      Gracias por tomar parte en nuestro foro de fundaciones y asociaciones.

      No hay ningún inconveniente en que una fundación sea socia de una asociación, siempre y cuando cumpla los requisitos de admisión.

      Si quiere alguna consulta más específica, puede hacerla a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  57. GUSTAVO CUENCA
    7 de octubre de 2023 at 6:22 PM

    Buenas tardes.Puede transformarse una sociedad comercial en una sin animo de lucro?
    Gracias por su pronta respuesta.

    1. 9 de octubre de 2023 at 1:42 PM

      Buenos días.

      Es mucho más eficiente constituir una asociación desde cero y traspasarle el patrimonio y la actividad.

      Si quiere que veamos su caso en concreto, puede escribirnos a info@badosdupla.com

      Un saludo

      1. Belén
        26 de octubre de 2023 at 11:22 AM

        Muchas gracias!!

        1. 27 de octubre de 2023 at 9:43 AM

          A tí, Belén.

  58. David
    15 de octubre de 2023 at 7:38 PM

    Buenas tardes, soy presidente de una asociación del colectivo lgtbi y se va a formar un federación con otras asociaciones. Puedo estar en la junta directiva de la Federación y seguir al mismo tiempo siendo presidente de la asociación en la que estoy? Muchas gracias.

    1. 16 de octubre de 2023 at 10:36 AM

      Buenos días.

      Sí, puedes, salvo que alguna previsión estatutaria lo prohíba.

      Un saludo.

  59. juan
    19 de octubre de 2023 at 2:34 PM

    ¿Es posible abrir una cuenta online sin comisiones a nombre del presidente de la asociación? Afecta para recibir las subvenciones? Gracias!

    1. 23 de octubre de 2023 at 11:05 AM

      Buenas tardes.

      Gracias por la consulta. La cuenta debe ir a nombre de su titular real.

      No es recomendable que aparezca un titular que realmente no lo es; seguro que los inconveniente superan el ahorro en comisiones, y más aún en caso de que se maneje dinero público.

      Un saludo y suerte.

  60. Ramon V.
    27 de octubre de 2023 at 10:21 AM

    Estoy de socio en una asociacion cultural gallega, si la asociación desaparece por pocos socios, y hay bastante dinero en la cuenta que pasa con ese dinero. Se pasa a otra asociación sin animo de lucro ???? Es decir ese dinero sea como sea (si se disuelve la asociación, se cierra por unos años porque tiene que hacer obras etc. El dinero nunca sera de los socios ??. Porque estoy pensando darme de baja, no hacen nada de actividades y ya casi no quedan socios. Saludos.

    1. 29 de octubre de 2023 at 8:58 PM

      En caso de disolución, hay que aplicar el patrimonio, una vez pagadas las deudas, a los fines previstos en los estatutos.

      En ningún caso pueden repartírselo los socios.

      Un saludo.

  61. Victor
    28 de octubre de 2023 at 11:51 AM

    Buenos días si soy socio de una asociación sin ánimo de lucro y no cobro nada tengo que figurar en hacienda ya que tengo mi trabajo aparte y no quiero que me repercuta .

    1. 29 de octubre de 2023 at 7:06 PM

      Buenos días.

      Ser socio no tiene ninguna implicación tributaria.

      Un saludo.

  62. Raúl González
    1 de noviembre de 2023 at 9:55 PM

    Ante todo gracias por la excelente información facilitada y por sus pacientes respuesta a todas nuestras dudas.
    Mi consulta:
    Con respecto al ámbito y la inscripción de la asociación en la comunidad autónoma o a nivel nacional es posible ambos registros o es posible registrarla en primer término e. la comunidad y posteriormente y si la actividad se amplia a futuro registrarse a nivel nacional.?
    Con respecto a los tipos de socios definibles en los estatutos.
    Nuestro proyecto denominado alianza empresarial España con ámbito territorial , a priori en la comunidad valenciana tiene como finalidad facilitar determinados servicios y productos a emprendedores y empresarios. Para ello hemos creado una web con formato de revista digital donde pretendemos dar visibilidad a emprendedores y proyectos para ello hemos creado dos figuras. La de suscriptores siendo está gratuita y la de miembro que abona una cuota mensual. Dichas figuras no deseados que tengan la categoría de socio de la asociación.
    Deben estar estás reflejadas en los estatutos de la asociación..
    Debemos cobrar el IVA por las cuotas a los miembros.
    Espero haber sido claro en mi exposición.
    Gracias de antemano

    1. 2 de noviembre de 2023 at 3:11 PM

      Buenos días. Gracias por su pregunta.

      El registro depende del ámbito de actuación: autonómico o nacional, según las actividades se desarrollen habitualmente en una comunidad o en más de una. Si cambian las circunstancias, deberían pedir el traslado de un registro a otro. Por otro lado, las cuotas de socio están exentas de IVA.

      Si se trata de un pago que conlleva alguna contraprestación por parte de la entidad, se trataría de una venta o bien un prestación de servicios, en principio sujeta y no exenta.

      Si quiere que veamos el caso en más detalle, puede contactar con nosotros en info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  63. Almudena
    12 de noviembre de 2023 at 2:34 PM

    Buenos dias, pertenezco a una asociación sin ambito de lucro, tenemos una nave alquilada que la pagams ls scios con una cuota al mes. Es un Centro Social Autogestionado, hacemos actividades tales como talleres de teatro impro, taller de boxeo, presentaciones de libros, visualizaciones de documentales, conciertos, comidas, etc…ponemos bono ayuda integro para el que realiza la actividad siempre con precios populares para cubrir gastos de desplazamiento etc. Tenemos una barra donde vendemos cerveza y vino y refrescos y agua tambien con precios populares todo en lata. Cuando tenemos una actividad tenemos redactado un escrito donde los no socios firman y se hacen socios por un dia para poder usar el espacio y beber en la barra etc…mi pregunta es, con que leyes a nuestro favor nos manejamos?, estams haciendo las cosas legalmente? pueden cerrarnos el centro dentro de la legalidad , con que motivos? en las actividades siempre seguimos unos horarios dentro de lo legal de ruido etc

    1. 13 de noviembre de 2023 at 11:45 AM

      Estimada Almudena,

      Necesitaríamos más información para poder contestar de una forma precisa a su cuestión.

      Puede escribirnos a info@badosdupla.com.

      Un saludo,

  64. María
    14 de noviembre de 2023 at 9:22 PM

    Hola pertenezco a la junta directiva de una asociación coral sin ánimo de lucro, nuestro problema es el siguiente hace unos 15 años se compró una casa antigua y se reformó parcialmente con una hipoteca muy elevada, la cuota que pagamos es elevada debido a que tenemos muy pocos ingresos y el remanente que había de una subvenciones de hacen más de 10 años se están terminando, nuestra duda es se podría vender la casa para pagar la hipoteca y dejar a la asociación libre de esta carga? sino llegará un momento que será el banco el que se quede con ella por impago y con el consiguiente perjuicio para la asociación y no queremos que eso suceda, saludos y gracias

    1. 15 de noviembre de 2023 at 10:26 AM

      Buenos días. Gracias por intervenir en nuestro blog.

      Sí, la asociación puede venderla. La venta, con todas las condiciones debidamente especificadas, debería aprobarla la Asamblea, con la mayoría que establezcan los estatutos.

      Si deseas información más específica para vuestro caso, escríbenos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  65. Juan Manuel Alvarez Diaz
    4 de diciembre de 2023 at 12:29 PM

    Buenos días:

    Desearía saber si una Federación de asociaciones socio-culturales puede tener socios colectivos y socios individuales.

    He visto que hay varias federaciones, no deportivas, que tienen estos dos estamentos de socios en sus estatutos, pero en la ley no encuentro nada.

    Sin otro particular y agradeciéndoles su atención, quedo a la espera de su respuesta.

    Atentamente les saluda

    Juan Manuel Álvarez Diaz

    1. 4 de diciembre de 2023 at 1:29 PM

      Buenos días.

      En tanto los estatutos lo permitan, no hay ningún inconveniente.

      Un saludo.

  66. Juan Manuel Alvarez Diaz
    4 de diciembre de 2023 at 2:00 PM

    Buenos dias:

    Deseo darles las gracias por su respuesta: rápida: escueta y profesional.

    Un saludo

  67. Candela
    14 de diciembre de 2023 at 6:56 PM

    Hola.
    Me gustaría preguntarle si es posible crear una asociación sin animo de lucro siendo la causa ayudar a una persona con una enfermedad muy costosa (pagar terapias, médicos, etc). Por lo que el dinero recibido por donaciones o socios iría destinado a dicha causa.
    Si es posible, ¿es relevante que la asociación este constituida por familiares de la persona que se beneficia del dinero de la asociación?

    Muchas gracias por su ayuda.

    1. 14 de diciembre de 2023 at 9:28 PM

      Sí, es posible. No obstante, habría que tener en cuenta ciertos aspectos, de los que podemos hablar en detalle si nos escribe a info@badosdupla.com.

      Un saludo, y suerte con el proyecto.

  68. Paula Dolera
    26 de enero de 2024 at 3:39 PM

    Pertenezco a una Junta Directiva de una Asociación tras la dimisión de presidenta y Tesorera anteriores. Ahora haremos la Junta General Ordinaria y solo hemos gestionado dos meses del año. Debemos dar cuenta de los anteriores 10 meses aunque no haya suficiente información de las cuentas?

    1. 30 de enero de 2024 at 10:32 AM

      Buenos días.

      Las cuentas anuales las aprueba la Asamblea, no la Junta. Pueden hacer todas las salvedades a la gestión de la anterior Junta Directiva. En su caso, pueden exigirles responsabilidades si ha habido irregularidades o no algo está claro.

      Tenga en cuenta que la obligación de la Junta Directiva actual es formular las cuentas frente a la Asamblea, con indicación de todas las circunstancias concurrentes.

      Un saludo.

  69. Juan Manuel Alvarez Diaz
    10 de febrero de 2024 at 12:00 PM

    Buenos dias:
    Puede una asociación modificar sus estatutos y no registrar la modificación?

    Si la modificación ha sido aprobada en asamblea es legal aunque no haya sido modificada?

    Gracias anticipadas por su respuesta.

    Juan Manuel Alvarez

  70. Patricia Fdez
    13 de febrero de 2024 at 12:10 PM

    Buenos días,

    En el caso de disolución de la asociación por carencia sobrevenida del objeto social, si la asociación tiene deudas, quien las asume?

    Gracias de antemano

    1. 13 de febrero de 2024 at 8:50 PM

      Buenos días.

      No se puede disolver con deudas. Antes tienen que saldarlas o acudir a un procedimiento concursal.

      Un saludo.

  71. Josefa M
    14 de febrero de 2024 at 9:56 PM

    Buenas tardes.
    Quisiera saber, por favor, si cuando un socio se da de baja en una asociación sin ánimo de lucro y al cabo de un tiempo vuelve a darse de alta, hay que asignarle el número inicial de socio o se le da el que corresponda por su segunda fecha de alta.
    Muchas gracias

    1. 15 de febrero de 2024 at 10:23 AM

      Buenos días.

      Es irrelevante, pueden hacerlo como más fácil les resulte.

      Un saludo.

  72. LAURA
    22 de febrero de 2024 at 9:05 AM

    Buenos días. Muchas gracias por la información. Muy útil.

    Quería consultarles si en una asociación los dueños serían únicamente los asociados o incluye también a la junta directiva y los socios fundadores que no se hayan separado.

    Un saludo,

    1. 22 de febrero de 2024 at 11:18 AM

      Buenos días.

      Las asociaciones no tienen dueños. Quienes tienen derechos políticos (no económicos) sobre ella son los asociados, o sea, la Asamblea de todos los socios. La Junta Directiva es simplemente el órgano ejecutivo, elegido de entre los socios por la Asamblea. El ser socio fundador no confiere ninguna ventaja: tienen derecho a voto como los demás socios mientras mantengan esa condición.

      Un saludo.

  73. LAURA
    23 de febrero de 2024 at 10:43 AM

    Muchas gracias.

  74. Isidro
    23 de febrero de 2024 at 2:26 PM

    Hola buenios días.
    Nosotros tenemos una asociación cultural en Alicante, dedicada a promocionar grupos musicales, difundir el jazz, el bles etc.. Cuando realizamos alguna actuación les damos a los músicos un dinero por gastos y colaboración, dependiendo de donde venga, unos vienen de Madrid, otros de Valencia, Murcia etc. se le da una asignación u otra, por desplazamientos, por ensayos y actuación. Eso podemos hacerlo o no puede constar como gasto de la asociación. Muchas gracias.

    1. 23 de febrero de 2024 at 7:34 PM

      Buenos días. Sí, puede constar como gasto de la asociación. De todas formas, tenga cuidado con que las cantidades pagadas correspondan únicamente a esos conceptos (desplazamiento, alojamiento….). Lo que exceda de ello sería una retribución que habría que declarar como tal en el IRPF del interesado, y sobre la que la asociación debería practicar una retención.

      Si tiene dudas más específicas, puede escribirnos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  75. Natalya
    23 de febrero de 2024 at 8:20 PM

    Hola, si no soy socio de una asociación sin fines de lucro, ¿puedo trabajar para esta asociación de forma voluntaria sin recibir pago por mi trabajo? ¿Existe alguna ley que establezca las normas para la prestación de dichos servicios? Gracias

    1. 25 de febrero de 2024 at 9:33 PM

      Buenos días.

      Sí, puede ser voluntaria en esa asociación, sin necesidad de ser socia. El voluntariado está regulado en la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

      Le paso el enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11072

      Un saludo.

  76. Joan
    15 de marzo de 2024 at 2:05 PM

    Hola. Como secretari de una associación me corresponde dar de alta a los nuevos socios con numero de registro nuevo. La duda es la siguiente: si un socio se ha dado de baja en anterioridad pero vuelve posteriorment a darse de alta, le corresponde un numero de registro nuevo o se les rescata el que habia tenido anterioment. Muchas gracias

    1. 17 de marzo de 2024 at 11:22 AM

      Buenos días. No es una cuestión esencial, puede hacerlo como más conveniente le resulte.

      Un saludo.

  77. Rubén
    16 de marzo de 2024 at 10:21 PM

    Hola.
    De antemano mi agradecimiento por el espacio y la oportunidad.
    Mi duda es la siguiente.
    ¿Puede una asociación (SFL) tener los mismos fines, objetivos y actividades que otra, coincida o no, en el mismo ámbito de actuación?
    Saludos cordiales.

    1. 17 de marzo de 2024 at 11:54 AM

      Buenos días.

      Sí, no hay ningún inconveniente. Ninguna entidad puede reservar para sí en exclusiva la consecución de fines o el desarrollo de actividades.

      Un saludo.

  78. Miguel Angel
    17 de marzo de 2024 at 11:35 PM

    Buenas noches,
    Somos una asociación sin ánimo de lucro que se creó con un fin ya conseguido. Hace tiempo presentamos una demanda y nos han condenado a costas, no tenemos dinero para pagarla y mi pregunta es si los socios deben hacer frente a la misma si decidimos no pagar las costas.

    1. 18 de marzo de 2024 at 6:05 PM

      Buenos días.

      La responsabilidad podría derivarse a los miembros de la Junta Directiva.

      Un saludo.

  79. Marta
    26 de marzo de 2024 at 4:56 PM

    Buenas tardes,
    En una federación de asociaciones, ¿es obligatorio enviar, junto a la convocatoria de asamblea, la propuesta de modificación de estatutos? los actuales estatutos no regulan nada sobre esto.
    Gracias

    1. 2 de abril de 2024 at 9:48 AM

      Buenas tardes.

      En la convocatoria debe figurar el orden del día. Para cuestiones relevantes para la vida de la federación, como por ejemplo una modificación de estatutos, resulta obligado facilitar toda la información necesaria con carácter previo a la reunión, para que los asociados puedan expresar su opinión con conocimiento de causa.

      Si quiere ver algo más en detalle, puede escribirnos a info@badosdupla.com

      Un saludo.

  80. Francisco G.
    2 de abril de 2024 at 7:08 AM

    Hola buenos días. Muchas gracias por la utilidad de la información.

    Estamos creando una asociación SFL, con la idea de promocionar determinadas lecturas y tenemos en mente editar y publicar algunos libros propios. La cuestión deriva de si a esas ventas se aplica retención IRPF y qué porcentaje.

    La siguiente pregunta es si los donativos que recibamos (de no más de 100 euros) pueden ser desgravados por los donantes y de ser posible qué documentos deberán proporcionar la asociación.
    Muchas gracias por su atención y amabilidad

    1. 3 de abril de 2024 at 7:38 PM

      Buenas tardes,

      A la primera pregunta: no hay que aplicar retención. A la segunda: sólo disfrutan de deducciones fiscales las donaciones en favor de asociaciones declaradas de utilidad pública. Para obtener la declaración, tienen que instar un expediente solicitándolo una vez lleven 2 años funcionando.

      Un saludo.

  81. Ana
    21 de abril de 2024 at 10:03 PM

    Hemos creado una asociacion para el párkinson sin ánimo de lucro, para abrir cuenta bancaria para ingresar cuotas y donaciones cuantas personas de la Junta Directiva deben figurar?

    1. 22 de abril de 2024 at 10:02 AM

      Buenos días,

      En principio, basta con una. Opcionalmente pueden poner a más de una, para un mejor control.

      Un saludo.

  82. Carlos Giner
    23 de abril de 2024 at 6:01 PM

    Buenas tardes, quisiera saber si una asociación sin ánimo de lucro está exenta del IEDMT por la compra de una furgoneta nueva, como las sociedades y autónomos con epígrafe de IAE.
    La asociación no tiene actividad económica ni IAE
    Gracias

    1. 24 de abril de 2024 at 1:50 PM

      No, no está exenta.

      Un saludo.

  83. Rubén
    7 de mayo de 2024 at 2:34 PM

    Hola, siempre agradezco el espacio.
    Nuestra duda está centrada en lo siguiente:
    Sí a una asociación SFL, solicita ser socio una persona que, hasta ese momento, está en estado de vulnerabilidad y no pudiera abonar la cuota.
    ¿Es posible exonerarla de pago de cuota de socio?, al menos por un período.
    Lo otro.
    De ser posible,
    Al declarar el alta en el modelo 036, ¿Se declara cuota 0.00€?
    Saludos cordiales.

    1. 7 de mayo de 2024 at 6:29 PM

      Buenos días.

      Sí, es posible exonerar del pago de la cuota a socios en estado de vulnerabilidad. Tenga en cuenta que se trata de una entidad privada, que puede organizarse como prefiera. Respecto al modelo 036, en él no se declaran cuotas.

      Un saludo.

  84. Rubén
    9 de mayo de 2024 at 2:31 PM

    Gracias,
    Muy amable,
    Saludos cordiales.

  85. Yes
    10 de mayo de 2024 at 4:34 PM

    Hola, muy interesante el articulo, tengo una duda, ¿es lo mismo una asociación de fiestas, comisión de fiestas o peña referente a temas fiscales? Gracias de antemano, un saludo

    1. 11 de mayo de 2024 at 8:07 PM

      Muchas gracias por la pregunta.

      Sí, es lo mismo.

  86. Fran
    14 de mayo de 2024 at 8:49 AM

    Buenos dias pertenezco a una asociacion sin animo de lucro,hace 16 dias en la asamblea general extraordinaria se decidio el cambio de junta direcctiva, an pasado 16 dias y la junta directiva saliente solo pone pegas y trabas a la junta entrante para entregar toda la documentacion libros y cuentas,tengo entendido que la nueva junta solo tiene 30 dias para registrar el cambio en el registro de asociaciones y resulta que la junta saliente no quiere firmar el certificado para registrar el cambio en el registro, les agradeceria me ayudaran a saber que pasos seguir para que entregen toda la comunentacion,dinero libros a la junta entrante ya que estamos perdiendo muchos asociados Gracias

    1. 17 de mayo de 2024 at 11:19 AM

      Buenos días.

      No pasa nada por no haber practicado la inscripción en 30 días. Si no logran que les entreguen la documentación, tendrán que reclamársela judicialmente.

      Un saludo.

  87. Sonia
    15 de mayo de 2024 at 2:39 AM

    Hola…vuelvo a ponerme en contacto con vosotros porque siempre me ofrecéis la ayuda que necesito.

    Gestiono.una asociación sin ánimo de lucro y quisiera saber si puedo premiar o incentivar a un trabajador (que ya esta contrato) con un viaje…por su buen hacer e implicación.
    Podría justificarlo como gasto..con las facturas pertinentes?
    Saludos

    1. 16 de mayo de 2024 at 9:51 AM

      Buenos días. Se trata de una retribución en especie. Empleador y empleado deben cotizar a la Seguridad Social por ella, y este último debe tributar.

      Un saludo.

  88. Marco
    21 de mayo de 2024 at 12:27 AM

    Buenas noches, agradeceros en primer lugar el tiempo que dedicáis a responder las preguntas.

    Os cuento: soy presidente de un club deportivo elemental cuya actividad principal es impartir clases de pádel y organizar torneos. Mi trabajo consiste en llevar las redes sociales, la pagina web, gestionar y controlar los torneos e impartir clases para dicho club deportivo. No cobro ningún tipo de retribución por ser el presidente, pero mi pregunta es: ¿Puedo facturar como autónomo al club por el resto de trabajos que hago para este (redes, web, eventos, clases,…)

    Gracias por vuestro tiempo.

    1. 21 de mayo de 2024 at 9:20 AM

      Sí, puedes.

      Ese tipo de retribuciones tienen que ser conocidas y aprobadas por la asamblea de socios.

      Un saludo.

  89. Ramón Martín
    23 de mayo de 2024 at 5:56 PM

    Buenas tardes, el año pasado constituimos una asociación, al ir a registrarla, en el registro nacional de asociaciones, no lo hicieron por una serie de malentendidos. el caso es que nos han comunicado que tenemos que volver a presentar la documentación de nuevo.
    Debido a una serie de circunstancias, se va ha modificar la junta directiva de la asociación y queremos presentar la nueva solicitud con los nuevos cargos.
    Por eso mi pregunta es la siguiente, como hacemos estos cambios, se hace una modificación siguiendo los estatutos (convocatoria extraordinaria de socios), o se modifican tales documentos (previo a una reunión normal de los socios) y se presenta la solicitud cómo nueva creación de una asociación.
    Gracias¡¡

    1. 24 de mayo de 2024 at 2:09 PM

      Buenos días.

      La asociación tiene personalidad jurídica y se rige por sus estatutos desde el mismo día de su constitución, no desde el día de su registro. Por tanto, tienen que convocar una asamblea extraordinaria, para elegir nuevos cargos conforme indiquen los estatutos.

      Si necesita algo más específico, puede escribirnos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  90. Samuel Fernandez
    23 de mayo de 2024 at 6:51 PM

    Buenas tardes, se puede aprobar algo que no figura en el orden del día?

    1. 24 de mayo de 2024 at 2:08 PM

      Buenos días. Todos los acuerdos deben responder a puntos del orden del día.

      Sí podrían acordarse cuestiones irrelevantes (por ejemplo, subir de 10 a 15 euros la propina del conserje), pero no puede aprobarse nada de mucho calado si no está en el orden del día.

      Un saludo.

  91. Judit
    9 de junio de 2024 at 2:45 PM

    Hola, queremos hacer una asociacion cultural, sin animo de lucro, querriamos saber si tenemos que estar dados de alta de autonomo o no hace falta, ya que lo hacemos por amor al arte ????

    1. 10 de junio de 2024 at 5:51 PM

      Hola,

      Si no hay trabajo retribuido, no tiene que haber alta en la Seguridad Social.

      Un saludo.

  92. Judit
    9 de junio de 2024 at 2:46 PM

    Hola, queremos hacer una asociacion cultural, sin animo de lucro, querriamos saber si tenemos que estar dados de alta de autonomo o no hace falta, ya que lo hacemos por amor al arte ????

    1. 11 de julio de 2024 at 11:16 AM

      No, no es necesario estar dado de alta en el régimen de autónomos.

      Un saludo,

  93. Félix
    20 de junio de 2024 at 8:59 AM

    Buenos días.
    Somos una Federación de Organizaciones y queremos cambiar el modelo jurídico a Asociación. El motivo es que las asociaciones que componen la organización ya no existen o no tienen actividad. El problema es que nosotros tenemos una amplia actividad en muchos ámbitos, contamos con una plantilla de 10 trabajadores, tenemos convenios con muchas institución públicas y privadas, participamos en proyectos europeos… y sería un enorme trastorno disolver la federación para constituir una asociación nueva ya que esto supondría un NIF nuevo, trasladar todos los bienes de una a otra… vamos, un lío monumental.
    Por otro lado, en una consulta jurídica, me han dicho que esto se podría hacer sin problema mediante un acuerdo de asamblea extraordinaria pasando todos los socios adscritos de las diferentes asociaciones a socios individuales. Esto nos permitiría mantener el actual NIF, las cuentas y resto de compromisos sin tener que hacer modificaciones salvo la comunicación al registro de asociaciones con los nuevos acuerdos y los nuevos estatutos.
    Me gustaría saber cual es su opinión.
    Muchas gracias

    1. 20 de junio de 2024 at 11:12 AM

      Buenos días,

      En efecto, es la forma más sencilla de proceder. Si quiere que estudiemos su caso en detalle, puede escribirnos sin compromiso a info@badosdupla.com

      Un saludo.

  94. Cristobal
    10 de julio de 2024 at 8:11 PM

    Buenas tardes, no encuentro nada sobre si en ocasiones especiales como un evento cultural dentro del local de la asociación, pueden acceder personas que no sea socias. Muchas gracias y un saludo.

    1. 11 de julio de 2024 at 11:15 AM

      Sí, si el organizador lo permite no hay inconveniente.

      Un saludo.

  95. ESther
    18 de julio de 2024 at 12:24 PM

    Buenos días ,
    somos una asociación con gastos e ingresos muy pequeños y a los bancos no les gustamos. O bien porque nuestro cif empieza por G o nos fríen a comisiones. Habría algún problema en que nuestra presidenta por ejemplo se habrá una cuenta a titulo personal y operar desde allí? . gracias un saludo

    1. 18 de julio de 2024 at 9:29 PM

      Buenos días.

      Las transacciones a nombre de la entidad deberían pagarse/cobrarse desde una cuenta de la entidad. Si no lo hacen así, la agencia tributaria podría pedirles explicaciones.

      Un saludo.

  96. Jaime
    6 de septiembre de 2024 at 1:30 PM

    Buenos días,
    Una asociación sin ánimo de lucro puede aceptar un “RECIBO” (recibí) como justificante de pago a un proveedor o el receptor de los ingresos debe emitir una factura obligatoriamente?
    Muchas gracias
    Saludos
    Jaime del Amo

    1. 9 de septiembre de 2024 at 5:01 PM

      Buenas tardes,

      Si es por una venta o una prestación de servicios, el proveedor tiene obligación de expedir una factura.

      Un saludo.

  97. Rous
    18 de septiembre de 2024 at 10:27 PM

    Buenas tardes , pertenezco a una asociacion sin ánimo de lucro ( ampa). Resulta que los estatutos no se están cumpliendo por parte de la presidenta . Somos 5 socios los formamos la junta ( incluida la presidenta ) .
    Pues resulta que ha convocado la presidenta una adamblea ordinanatia para que se apruebe el cierre de cuenta .y sólo en dicha reunión han estado la presidenta ,
    el tesorero y una vocal y la han
    dado por válida¿. Podemos impugnar dicha reunión. ?
    Bueno hay q decir que la convocatoria no se hizo en el plazo establecido ni forma ( según los estatutos) y la reunión no ja cumplido el quorum mínimo según los estatutos ha de ser mínimo de 5 socios .

    Podemos las dos personas que somos de la Junta Directiva impugnar.
    Estatutos nuestros .
    Primero

    1. 19 de septiembre de 2024 at 10:47 AM

      Sí, pueden impugnar los acuerdos, tanto por las deficiencias en la convocatoria como por la falta de quorum.

      Un saludo.

  98. Ignacio
    23 de septiembre de 2024 at 11:09 AM

    Buenos días,

    Trabajo con una asociación que ha obtenido beneficios en ejercicios anteriores. Hasta ahora los excedentes se han destinado a la compra de inmovilizados para mejorar la actividad de la misma y prestar un mejor servicio a los usuarios, por lo que entendemos que se cumple los requisitos de la legislación, ya que se destinan a la propia actividad.
    Actualmente, consideramos que invertir en inmovilizado ya no es lo óptimo y tenemos dudas sobre qué otras inversiones se pueden realizar para cumplir con la legislación. ¿Existe algún manual o directriz que se pueda seguir sobre este aspecto?

    Agradezco de antemano su información y su tiempo. Un cordial saludo.

    1. 23 de septiembre de 2024 at 1:27 PM

      Buenos días,

      No hay ningún manual o directriz. La Asociación puede acometer las inversiones que estime oportuno. Si son muy importantes en cuantía, es conveniente que la Asamblea las conozca y apruebe.

      Un saludo.

  99. Pablo
    25 de septiembre de 2024 at 1:36 PM

    Buenas tardes Fernando,

    a la hora de constituir una Asociación únicamente se puede escoger un Código de Actividad. ¿Supone esto algún tipo de limitación para solicitar futuras ayudas, o se puede “salvar” con unos fines estatutarios amplios?

    Muchas gracias de antemano, y enhorabuena por su excelente trabajo.

    1. 25 de septiembre de 2024 at 4:47 PM

      Buenas tardes.

      El código es irrelevante, luego pueden desarrollar las actividades que estimen conveniente.

      Un saludo.

  100. Mercedes
    9 de octubre de 2024 at 11:51 AM

    Buenos días Fernando,

    como presidenta de una pequeña Asociación familiar no recibo remuneración alguna. Ahora bien, y en mi papel de autónoma, ¿puedo legalmente facturar por mis servicios a la Asociación o bien, aún siendo legal, voy a tener problemas con Hacienda? Se me ocurre pensar que aleguen falta de transparencia, p.ej., o razones similares.

    Muchas gracias por su ayuda,

    Mercedes

    1. 10 de octubre de 2024 at 9:37 AM

      No hay nada en contra de que factures a la asociación. Eso sí, todas las retribuciones deben ser conocidas y aprobadas por la Asamblea de socios.

      Un saludo,

  101. Maria
    5 de noviembre de 2024 at 1:48 AM

    Agradecerte toda y cada una de tus respuestas en esta Materia
    Mi consulta versa sobre la impugnación de un acuerdo tomado en Asamblea General sin estar recogido en el orden del dia, por el vicepresidente en funciones de presidente dado que este dimitió de manera irreversible e irrevocable, entonces el vicepresidente donde contaba en el orden del día “sustituir al presidente” obligo a revocar toda la Junta directiva, imponiendo asi su criterio y dando lugar a una convocatoria extraordinaria donde se pretendia nombrar la nueva junta directiva, transcurrido el plazo pertinente entre la asamblea donde sin previo aviso se alteró el orden del día y la nueva convocatoria celebrándose a escondidas de parte de los socios reuniones donde se pactó de manera privada eligieron la futura junta directiva donde además se incluía como presidente que dimitió. El día de la nueva junta sin esperar a 2ª convocatoria, cuando todas se llevaban a cabo en 2º convocatoria y casualmente con el número de asistentes obligados sin esperar al secretario se nombró para esa Asamblea un presidente coincidiendo con el socio más viejo un secretario al efecto, justificándolo con estar la anterior junta saliente disuelta, celebrando la votación a mano alzada de la única candidatura previamente pactada sin dar publicidad ni tiempo a presentar nuevas candidaturas y sin que el sufragio fuera libre y secreto. Todo esto se ajusta al procedimiento o es impugnable de algun modo. Puede entenderse el derecho del resto de socios vulnerado

    1. 5 de noviembre de 2024 at 7:48 PM

      Buenas tardes.

      Las irregularidades en el procedimiento son impugnables ante los tribunales.

      Para estudiar el caso al detalle, puedes contactar con nosotros en info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  102. Jesús Martínez
    14 de noviembre de 2024 at 7:53 PM

    hola, quisiera preguntar: ¿ un grupo de vecinos queremos unirnos para compartir sinergias en materia de jardinería? es obligatorio por ley que nos constituyamos como asociaciòn u otra figura, o un simple acuerdo entre nosotros es suficiente? gracias

    1. 14 de noviembre de 2024 at 9:05 PM

      Buenas tardes,

      No, no es obligatorio que constituyan ninguna entidad formal.

      Un saludo.

  103. Julie
    19 de noviembre de 2024 at 10:49 PM

    Buenas tardes,
    Como asociación tenemos la oportunidad de crear un bar para generar ingresos (destinados a realizar inversiones relacionadas a los fines de la asociación). Este bar se encontraría en un establecimiento turístico que nos cede un espacio gratuitamente a cambio prestarles el servicio. No es un bar ya existente por lo que no hay traspaso ni nada por el estilo. Se nos cedería un espacio para la realización de esta actividad.
    Antes de tomar una decisión, quisiéramos saber si los usuarios de este bar tendrían que ser socios obligatoriamente. De ser así, los socios tienen que ser residentes en España (tener NIE) o pueden ser turistas?
    Muchas gracias

    1. 20 de noviembre de 2024 at 11:04 AM

      Hola,

      Cuando dice “usuarios” entiendo que se refiere a clientes: no, no tienen por qué ser socios.

      ¡Mucha suerte con el proyecto!

  104. Juan
    2 de diciembre de 2024 at 9:26 PM

    Buenas tardes, soy miembro de una asociación deportiva. En la última junta general se dieron a conocer cuentas anuales y eventos para el año 2024. Durante el año se han cambiado cargos en la directiva pero siguiendo las mismas personas. Este sábado hablé con los miembros de la directiva y expuse mi disconformidad porque no se ha cumplido lo que aprobó la junta general. Pues bien, hoy me comunica el presidente, mediante un washapp, que se me expulsa de la asociación y se me da de baja del grupo de Whatsapp. Donde puedo denunciar esta cacicada? Juzgado, guardia civil o donde? Muchas gracias

    1. 2 de diciembre de 2024 at 11:19 PM

      Buenas tardes,

      Si la expulsión se ha efectuado sin seguir el procedimiento establecido, puede acudir a los tribunales.

      Un saludo.

  105. Rafael Muñoz
    5 de diciembre de 2024 at 1:45 PM

    Buenos dias: Estamos redactando los estatutos de una asociación de recogida de donaciones de ayuda humanitaria en Sevilla y otras provincias de Andalucia, para realizar Proyectos de envios, de alimentos e insumos sanitarios, farmacos, etc… sin animo de lucro, a paises en crisis humanitarias por catastrofes naturales etc… como Cuba, o cualquier otro pais latinoamericano. y se nos plantea la siguiente duda, a efecto del registro de la asociacion y sus estatutos: En que registro deberiamos inscribirnos, en el Autonomico, de la Junta de Andalucia o en el Nacional. ?
    Agradecido de antemano, quedo a la espera de su respuesta. Un saludo

    1. 9 de diciembre de 2024 at 11:27 AM

      Buenos días,

      Yo les recomiendo que se inscriban en el nacional.

      Un saludo.

  106. Juan
    8 de diciembre de 2024 at 2:47 PM

    Para demandar a dicha asociación deportiva, necesito abogado y procurador, o puedo representarme yo mismo?

  107. Artemisa
    8 de diciembre de 2024 at 5:05 PM

    Hola,
    Tengo dos consultas:
    -Si quiero formar una asociación cultural y postular a la exención de impuesto, debo esperar 2 años de constituida la asociación para poder solicitar esta exención?
    -Si soy dueña del inmueble donde está la asociación, puedo realizar ahí de igual manera, actividades comerciales culturales que no digan relación con la fundación?

    Quedo atenta a su respuesta.

    1. 9 de diciembre de 2024 at 12:35 PM

      Hola.

      Si con la primera pregunta se refiere a solicitar la declaración de utilidad pública, la respuesta es sí. Respecto a la segunda: sí, la cesión de uso puede ser en cualquier concepto y con el alcance que establezcan, no hay nada en contra de que compartan el local con otras personas o entidades que desarrollen otras actividades.

      Un saludo.

  108. Juan
    9 de diciembre de 2024 at 11:57 AM

    Buenos días, perdón por el mensaje anterior, pensé que seguíamos en la misma conversación. Soy la persona que han expulsado de la asociación y se me da de baja de los grupos de washapp, sin cumplir la normativa. Me podrían ayudar diciéndome si me podría representar yo mismo, sin necesidad de abogado, en el caso de demandar a la asociación? Muchas gracias y muy interesante su blog

  109. Juan
    10 de diciembre de 2024 at 1:27 PM

    Buenos días, les quería hacer una consulta. Men han expulsado de una asociación deportiva sin ánimo de lucro, sin seguir el procedimiento establecido, voy a acudir a los tribunales y quería saber si obligatoriamente necesito abogado y procurador para hacerlo. Muchas gracias

  110. Laura
    12 de diciembre de 2024 at 6:56 AM

    Hola, una asociación sin ánimo de lucro que ha desarrollado una actividad mercantil y ha declarado iva, IS… en el caso del cierre que pasa con el dinero que ha quedado en la cuenta? Hay que reinvertirlo antes de cerrar la Asociación o puede ser a posterior? Gracias

    1. 12 de diciembre de 2024 at 10:39 AM

      Buenos días,

      Los estatutos suelen especificar a qué fines o entidades se destinará el patrimonio sobrante tras la liquidación. En general, debe destinarse a fines que no desvirtúen el propósito inicial de la asociación.

      Si los estatutos no establecen un destino concreto o éste no es posible, el patrimonio se destina a fines de interés general o a entidades no lucrativas que persigan objetivos similares, según lo determine la administración competente. El patrimonio remanente no puede repartirse entre los socios, ya que esto iría en contra del carácter no lucrativo de la asociación.

      Un saludo,

  111. Ricardo Fuertes
    13 de diciembre de 2024 at 12:29 PM

    Hola , hemos hecho cambio de junta directiva en una asociación que impartimos clases de esqui esta se fundó hace muchos años y no tenemos estatutos , tiene su cif. Y vende clases a particulares con monitores titulados y contratados . Me dicen que es legal . Por otro lado me gustaría recuperar los estatutos que se han extraviado , es posible ?
    Gracias y un saludo

    1. 13 de diciembre de 2024 at 1:49 PM

      Hola,

      Puede pedir copia de los estatutos en el registro en el que estén inscritos (Ministerio del Interior o registro autonómico).

      Un saludo.

  112. Ana
    9 de enero de 2025 at 4:01 AM

    Buenas noches.
    Como socia, puedo pedir a la presidenta información sobre la gestión económica y ver las açtas de junta directiva ?
    Saludos.

  113. Ismael Delgadillo V.
    16 de enero de 2025 at 6:23 PM

    Buen día, ojala me pudieran orientar. Yo pertenezco a una Asociación sin fines de lucro, que se creo para poder bajar un proyecto de pozo de agua para la colonia donde vivo, estoy en calidad de vocal. Pero por diversas causas de operatividad, no estoy de acuerdo en las decisiones que se han tomado, por lo cual deseo darme de baja de la Asociación, por lo que de acuerdo al Acta Constitutiva de la Asociación, señala que para poder darme de baja, requiero presentar mi renuncia por escrito al Presidente o Tesorero, pero mi relación ya no es buena con ellos; por lo que, tengo dos preguntas; una es si mi renuncia la puedo presentar directamente en la notaria donde se nos apoyo con el Acta Constitutiva y la otra es, si con la presentación de la renuncia es suficiente o tengo que hacer otro tramite en el SAT para poderme deslindar por completo de la Asociación. Me extendí un poco pero era para poner todo el contexto, ojala me pudieran apoyar. Me despido con una fase que por ahí escuche y tiene mucha razón “El que se mete a lo que no sabe, le pasa lo que no cree”.
    Saludos

    1. 17 de enero de 2025 at 10:54 AM

      Buenas tardes.

      Envíe su carta de cese al presidente por conducto notarial, a través de cualquier notario.

      Un saludo.

  114. María
    16 de enero de 2025 at 9:19 PM

    Buenas tardes.
    En caso de sustitución del Presidente por el Vicepresidente 1º (en este caso, por fallecimiento del primero), a la hora de firmar documentos o por ejemplo, dar el Vº Bº a una certificación de un Acta de la Asamblea, ¿es necesario hacer constar expresamente que su cargo es de Vicepresidente y que está actuando en sustitución del Presidente o se puede poner directamente “Presidente”?
    Muchas gracias.

    1. 17 de enero de 2025 at 11:27 AM

      No, no puede firmar como presidente, porque no lo es.

      La entidad tiene nombrar a alguien que desempeñe el cargo a la mayor brevedad.

      Un saludo.

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