Después de muchas peticiones por parte de los principales actores del sector, finalmente ha sido modificada la Ley N ° 49/2002 sobre el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por la Ley 14/2021, de 11 de octubre
La nueva ley permite incorporar a la relación existente entidades sin ánimo de lucro de otros países miembro o de otro estado del Espacio Económico Europeo (concepto que abarca más países), así como a entidades residentes en otros países con establecimiento permanente en España. Hasta el momento, la ley solamente reconocía a fundaciones extranjeras con delegación en España.
A efectos fiscales la norma equipara entidades sin ánimo de lucro de otros Estados a donantes residentes en España.
Si bien esta modificación promueve el reconocimiento de la filantropía europea y transfronteriza, ahora queda pendiente el espinoso problema de determinar qué entidades sin ánimo de lucro cumplen los requisitos que las hacen comparables a las entidades sin ánimo de lucro españolas.
Como es sabido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y diversos tribunales españoles habían dictado distintas sentencias condenatorias contra España, y la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por vulnerar los principios de libre circulación de capitales y no discriminación.