Constituir una fundación en España puede ser un proceso relativamente complejo si decides realizarlo por tu cuenta, son necesarios unos conocimientos mínimos y consideramos esencial un asesoramiento profesional para llevarse a cabo de manera eficaz y sin contratiempos.
A continuación, te explicamos los 8 pasos clave para constituir una fundación en España:
1. Redactar los estatutos de la fundación
El primer paso en la constitución de una fundación es la redacción de sus estatutos. Los estatutos son el documento esencial que regula el funcionamiento de la misma y deben incluir como mínimo:
- Denominación: El nombre de la fundación debe ser único y no puede coincidir ni parecerse a otras fundaciones ya registradas.
- Fines fundacionales: Deben detallarse claramente los objetivos de la fundación, los cuales deben ser de interés general.
- Domicilio y ámbito territorial: Especificar dónde tendrá su sede y si sus actividades serán de ámbito estatal o autonómico.
- Composición del Patronato: El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, que debe estar formado por al menos tres personas físicas o jurídicas.
- Reglas para la aplicación de los recursos: Cómo se destinarán los recursos de la fundación para cumplir sus fines.
- Determinación de beneficiarios: Quiénes serán los destinatarios de las actividades de la fundación.
Es recomendable enviar un borrador de los estatutos al Protectorado correspondiente antes de proceder con la escritura pública, ya que aunque el informe que emite el Protectorado no es vinculante, puede ofrecer recomendaciones útiles para evitar problemas futuros.
2. Solicitar la certificación negativa de denominación
Antes de formalizar la constitución, es necesario solicitar la certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones. Esta certificación garantiza que el nombre elegido para la fundación no esté ya en uso por otra entidad.
Este paso es crucial para evitar rechazos o problemas legales posteriores.
3. Abrir una cuenta bancaria para la dotación fundacional
La ley exige que la fundación tenga una dotación inicial adecuada y suficiente para alcanzar sus fines. Actualmente, se presume suficiente una dotación económica mínima de 30.000 euros. Esta cantidad puede ser aportada de forma dineraria o mediante bienes no dinerarios.
En caso de dotación dineraria, al menos el 25% debe depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la fundación en constitución en el momento de su creación, y el resto puede ser completado en un plazo de cinco años.
La entidad bancaria proporcionará un certificado de depósito que deberá incluirse en la escritura de constitución.
4. Formalización ante notario
Con los estatutos redactados y la dotación preparada, el siguiente paso es acudir a un notario para elevar a escritura pública el acta de constitución y los estatutos de la fundación. La escritura debe incluir los siguientes elementos:
- Identificación de los fundadores: Nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad y domicilio si son personas físicas; denominación y número de identificación fiscal si son personas jurídicas.
- Voluntad de constituir la fundación: Expresión clara del deseo de crear la fundación.
- Dotación: Detalle de la dotación inicial, ya sea dineraria o no dineraria, con la correspondiente certificación bancaria o valoración de bienes.
- Estatutos de la fundación.
- Patronato inicial: Identificación de los miembros del primer Patronato y, si es posible, su aceptación en el mismo acto.
5. Solicitar el NIF provisional
Tras la firma de la escritura pública, es necesario solicitar el NIF provisional de la fundación en la Delegación de Hacienda correspondiente, presentando el Modelo 036 junto con la copia de la escritura de constitución.
6. Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Presentar la escritura pública en la Consejería de Hacienda competente para realizar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, marcando la casilla “exento”.
7. Inscripción en el Registro de Fundaciones
Finalmente, se debe solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones correspondiente, presentando todos los documentos requeridos. Esta inscripción es crucial, ya que es en este momento cuando la fundación adquiere personalidad jurídica y puede empezar a operar.
8. Esperar la respuesta del Protectorado y del Registro de Fundaciones
Una vez completados todos los pasos anteriores, solo queda esperar la aprobación y certificación del Protectorado y el Registro de Fundaciones. La fundación quedará finalmente inscrita y se publicará en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín autonómico correspondiente.
Constituir una fundación requiere cumplir con todos estos pasos legales y administrativos, y puede parecer un proceso abrumador. En Bados Duplá, somos especialistas en la creación y gestión de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Si estás pensando en constituir una fundación, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte en cada paso del camino para que tu proyecto se convierta en una realidad sólida y bien fundamentada. Pide más información y consulta con nuestros especialistas.
Buenas tardes, he descubierto esta página web y me parece un tesoro. Así que muchas gracias de entrada.
Estamos en el proceso de darle vueltas a constituir una asociación o fundación u otra figura jurídica SIN ÁNIMO DE LUCRO ( no sabemos cuál) para trabajar con personas migrantes solicitantes de protección internacional por su acceso a la vivienda.
Tengo mil preguntas, va una muy concreta: ¿Puede una organización sin ánimo de lucro ser propietaria de un inmueble y a su vez alquilarlo (justificando que los beneficios son para beneficiarios en situación de vulnerabilidad)?
GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
Buenas tardes,
Gracias por su amabilidad. Sí, puede ser propietaria y alquilarlo, sin ninguna restricción. Si quiere que veamos más en detalle cuál es la forma jurídica que más le conviene, puede escribirnos a
info@badosdupla.com y organizaremos una reunión, sin compromiso.
Un saludo.
Saludos ! Si para efectuar el registro piden la dotación inicial expedida por la entidad bancaria para llevar a cabo el registro de la fundación?? Mi pregunta como me dan el registro de la aportación dineraria si el nombre ni la fundación existe!! Debería ser primero la fundación para luego hacer la aportación dineraria a nombre de la misma
Buenos días. P
rimero pide la reserva de nombre, luego deposita el dinero al mismo nombre, luego constituye la fundación, por este orden.
Un saludo.
Muy buenas. Gracias por la información compartida. ¿Es posible constituir una asociación con la finalidad de recaudar fondos para posteriormente aportarlos a la constitución de una Fundación? Gracias por su atención.
Buenos días.
En los estatutos tendrían que poner como fines de la asociación los de la fundación que se quiere constituir posteriormente. Recaudar fondos “per se” entendemos que no es un fin propiamente dicho, y podrían tener problemas con la inscripción. También sería conveniente hacerlo así para que la posterior constitución de la fundación cupiera dentro de la actividad de la asociación.
Si necesitan ayuda más concreta, pueden escribirnos a info@badosdupla.com.
Un saludo.
Hola, por motivos de edad, de salud y otros necesito que alguien se haga cargo de mi Fundación. Tiene casi 11 años, es cultural y por ella han pasado 4.000 músicos españoles. Es una de las que más conciertos programa en España. Me gustaría poder hablar con alguien que esté pensando en constituir una Fundación cultural porque la nuestra tiene 11 años y está totalmente activa. ¿Podemos hablar, por favor?. Gracias. Mi teléfono es 617755437