Uno de los principales incentivos para la constitución de una fundación o entidad sin ánimo de lucro en España es la posibilidad de acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. Este régimen ofrece importantes ventajas fiscales, tanto para la entidad como para los donantes y colaboradores que la apoyan.
Pero ¿cómo se accede a este régimen? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Qué pasos se deben seguir? Desde Bados Duplá, como despacho especializado en la creación y asesoramiento de fundaciones, te lo explicamos de forma clara y práctica.
¿Qué es el régimen fiscal de la Ley 49/2002?
La Ley 49/2002 establece un conjunto de beneficios fiscales para las entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general y que cumplen ciertos requisitos legales y de funcionamiento. Este régimen tiene dos grandes ventajas:
- Para la entidad: un tipo impositivo reducido del 10 % en el Impuesto sobre Sociedades, además de la exención de determinadas rentas relacionadas con su actividad.
- Para los donantes: deducciones fiscales por los donativos realizados, lo que incentiva el apoyo económico a estas organizaciones.
¿Qué entidades pueden acogerse?
Pueden acogerse a este régimen:
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
- Federaciones deportivas reconocidas.
- Congregaciones y órdenes religiosas, entre otras.
En todos los casos, es imprescindible que la entidad esté legalmente constituida y cumpla los requisitos exigidos en la ley.
Requisitos para acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002
Para poder beneficiarse del régimen fiscal del mecenazgo, la entidad debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar legalmente constituida y registrada: en el caso de las fundaciones, inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
- Perseguir fines de interés general, tales como la asistencia social, cooperación al desarrollo, educación, sanidad, cultura, medio ambiente, investigación, defensa de derechos humanos, entre otros.
- Destinar al menos el 70 % de los resultados obtenidos a la realización efectiva de sus fines estatutarios.
- No permitir la distribución de beneficios entre los miembros, patronos o colaboradores.
- Llevar contabilidad ordenada según el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin ánimo de lucro.
- Rendir cuentas anualmente y presentarlas ante el Protectorado u organismo competente.
- Presentar el modelo 182 ante la Agencia Tributaria si ha recibido donativos con derecho a deducción fiscal.
¿Cuál es el procedimiento para acogerse?
El procedimiento para acceder al régimen fiscal de la Ley 49/2002 no es automático. Es necesario:
- Solicitar formalmente la aplicación del régimen ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), mediante la presentación del modelo 036, marcando la casilla correspondiente al régimen especial de entidades sin fines lucrativos.
- Aportar la documentación acreditativa:
- Estatutos de la entidad.
- Certificación de inscripción en el registro correspondiente.
- Acreditación del cumplimiento de los fines de interés general.
- Certificación de no reparto de beneficios y destino de los excedentes.
- Obtener la resolución favorable de la AEAT. No hay un plazo legal establecido para resolver, pero suele comunicarse en unos meses.
Ventajas del régimen fiscal

Acogerse al régimen de la Ley 49/2002 conlleva importantes beneficios:
- Tributación al 10 % en el Impuesto sobre Sociedades (frente al 25 % del régimen general).
- Exención de determinadas rentas, como donativos, cuotas sin contraprestación, subvenciones para actividades fundacionales, entre otras.
- Deducciones para donantes:
- Personas físicas: hasta un 80 % en los primeros 250 euros y un 40 % en el resto (45 % si hay recurrencia).
- Personas jurídicas: deducción del 40 % o del 50 % si repiten o incrementan la donación durante al menos tres años consecutivos.
Estas ventajas facilitan la captación de fondos privados y refuerzan la viabilidad económica de la entidad.
Imagen sólida y transparente
Acogerse al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo no sólo implica beneficios fiscales, sino que también transmite una imagen de seriedad, rigor y compromiso con la transparencia. Las entidades que aplican este régimen están sujetas a un mayor control en sus obligaciones contables y deben justificar que sus recursos se destinan realmente al cumplimiento de sus fines de interés general.
Este marco de funcionamiento proporciona una base de confianza tanto para donantes como para colaboradores institucionales, financiadores públicos y sociedad civil en general. Los donantes, además de obtener deducciones fiscales, tienen la garantía de que sus aportaciones se destinan a una entidad que:
- Presenta cuentas anuales auditadas o controladas por el Protectorado.
- Publica información económica y de actividades.
- Emite certificados oficiales de donación y los comunica a Hacienda.
- Cumple criterios de buena gestión, control interno y rendición de cuentas.
Por tanto, el acogerse a la Ley 49/2002 se convierte también en una herramienta reputacional. Las fundaciones que operan bajo este régimen proyectan una imagen profesional, abierta y comprometida con el interés general, lo que se traduce en una mayor capacidad para atraer donaciones, patrocinios y alianzas estratégicas a largo plazo.
¿Qué obligaciones tiene la entidad una vez acogida?
Además de mantener los requisitos mencionados, la entidad acogida a la Ley 49/2002 debe:
- Presentar el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades anualmente, aunque no tenga cuota a ingresar.
- Emitir certificados de donación a los donantes.
- Presentar el modelo 182 con la relación de donaciones recibidas.
- Conservar documentación justificativa de todas las actividades, ingresos y gastos relacionados con los fines fundacionales.
Acogerse al régimen fiscal de la Ley de Mecenazgo es una opción estratégica para cualquier fundación o entidad sin ánimo de lucro que aspire a operar con solidez, transparencia y capacidad para atraer financiación. Aunque el procedimiento requiere rigor y cierta carga documental, los beneficios que aporta compensan con creces el esfuerzo.
En Bados Duplá te ayudamos a realizar todo el proceso: analizamos si tu entidad cumple los requisitos, preparamos la documentación necesaria y tramitamos la solicitud ante Hacienda, acompañándote hasta la obtención del régimen.
¿Estás pensando en acogerte a la Ley de Mecenazgo? Contacta con nosotros y te asesoramos sin compromiso.