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Cómo luchar contra las operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Fundaciones y asociaciones como instrumentos para blanqueo de capitales

Las fundaciones y asociaciones son objetivo de blanqueadores de capitales por varios motivos:

  • Pueden tener presencia y actividad más allá del país
  • No están sometidas a supervisión exhaustiva
  • Disfrutan del beneplácito público
  • Reciben financiación de varias fuentes

Antes de avanzar debes examinar las siguientes medidas de control y preguntarte:

¿He identificado los riesgos asociados con las actividades en las que trabajo?

¿La entidad cuenta con un proceso de identificación de socios, colaboradores, voluntarios, donantes y / o beneficiarios? ¿Incluye los procedimientos para el archivo de documentos que los identifiquen?

¿Existen documentación sobre cómo nombrar órganos de gobierno, patronos, asamblea general, etc.?

Si las respuestas a estas preguntas son negativas, la asociación / fundación deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas, que te contamos a continuación.

Para evitar operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se ha desarrollado normativa en la materia a nivel internacional que afecta directamente a Fundaciones y Asociaciones. En nuestro país, la Ley 10/2010, de 28 de abril, fijó las obligaciones para sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta norma especifica profesionales y organizaciones que deben ser considerados obligatorios y, por tanto, tienen obligaciones específicas para detectar, analizar y prevenir las actividades de blanqueo de capitales.

En esta lista se incluyen las organizaciones y asociaciones como sujetos obligatorios con obligaciones reducidas que deben cumplir, conforme a las condiciones previstas en el artículo 39”:

  • Obligación de registrar y archivar documentos identificativos.
  • Obligación de identificar todas las personas y/o organizaciones que contribuyen o reciben fondos o recursos gratuitos de la fundación o asociación

El Reglamento 304/2014, de 5 de mayo, añade obligaciones a estas entidades, al quedar la norma anterior escasa:

  • Obligación de identificar a todas las personas que reciben fondos o recursos gratuitos (debiendo proceder en algún caso a la identificación de colectivos beneficiarios).
  • Identificar todas las personas que contribuyan gratuitamente con fondos o recursos por un valor igual o superior 100€
  • Poner en marcha procedimientos para asegurar el conocimiento de sus socios, que incluyan su trayectoria profesional completa y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
  • Implementar sistemas apropiados, en función del riesgo, para controlar el desempeño efectivo de sus actividades y un uso adecuado de los fondos.
  • Notificar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de hechos que puedan constituir indicio o evidencia de blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo.
  • Cooperación con la comisión y sus órganos de apoyo.
  • Establecer procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
  • Mantener durante 10 años archivo de todos los documentos que justifiquen la asignación de fondos a varios proyectos.

 

 

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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