Fundaciones y asociaciones como instrumentos para blanqueo de capitales
Las fundaciones y asociaciones son objetivo de blanqueadores de capitales por varios motivos:
- Pueden tener presencia y actividad más allá del país
- No están sometidas a supervisión exhaustiva
- Disfrutan del beneplácito público
- Reciben financiación de varias fuentes
Antes de avanzar debes examinar las siguientes medidas de control y preguntarte:
¿He identificado los riesgos asociados con las actividades en las que trabajo?
¿La entidad cuenta con un proceso de identificación de socios, colaboradores, voluntarios, donantes y / o beneficiarios? ¿Incluye los procedimientos para el archivo de documentos que los identifiquen?
¿Existen documentación sobre cómo nombrar órganos de gobierno, patronos, asamblea general, etc.?
Si las respuestas a estas preguntas son negativas, la asociación / fundación deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones legalmente establecidas, que te contamos a continuación.
Para evitar operaciones de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se ha desarrollado normativa en la materia a nivel internacional que afecta directamente a Fundaciones y Asociaciones. En nuestro país, la Ley 10/2010, de 28 de abril, fijó las obligaciones para sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Esta norma especifica profesionales y organizaciones que deben ser considerados obligatorios y, por tanto, tienen obligaciones específicas para detectar, analizar y prevenir las actividades de blanqueo de capitales.
En esta lista se incluyen las organizaciones y asociaciones como sujetos obligatorios con obligaciones reducidas que deben cumplir, conforme a las condiciones previstas en el artículo 39”:
- Obligación de registrar y archivar documentos identificativos.
- Obligación de identificar todas las personas y/o organizaciones que contribuyen o reciben fondos o recursos gratuitos de la fundación o asociación
El Reglamento 304/2014, de 5 de mayo, añade obligaciones a estas entidades, al quedar la norma anterior escasa:
- Obligación de identificar a todas las personas que reciben fondos o recursos gratuitos (debiendo proceder en algún caso a la identificación de colectivos beneficiarios).
- Identificar todas las personas que contribuyan gratuitamente con fondos o recursos por un valor igual o superior 100€
- Poner en marcha procedimientos para asegurar el conocimiento de sus socios, que incluyan su trayectoria profesional completa y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión.
- Implementar sistemas apropiados, en función del riesgo, para controlar el desempeño efectivo de sus actividades y un uso adecuado de los fondos.
- Notificar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de hechos que puedan constituir indicio o evidencia de blanqueo de capitales o financiamiento del terrorismo.
- Cooperación con la comisión y sus órganos de apoyo.
- Establecer procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad.
- Mantener durante 10 años archivo de todos los documentos que justifiquen la asignación de fondos a varios proyectos.