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¿En qué casilla se ponen las donaciones en la Declaración de la Renta?

A menudo nos preguntan los donantes cómo funcionan las deducciones en las declaraciones de la renta por donaciones.

Si te has hecho esta pregunta, sigue leyendo…

Si has realizado una donación a una fundación, asociación, organismo público o cualquier ONG acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002, te interesa saber en qué casilla de la Renta debes reflejarlo. Si quieres saber más sobre la fiscalidad y los cambios de la ley de mecenazgo que entran en vigor el 1 de enero de 2024 puedes ampliar información aquí.

¿Qué deducciones contempla la Ley 49/2002 en concepto de deducciones por donativos a fundaciones, ONG’s o instituciones culturales?

 

Base de deducción Porcentaje de deducción
Hasta 250 euros 80%
Resto base de deducción 40%
Tipo incrementado por recurrencia de donaciones a una misma entidad 45%

El porcentaje de la deducción un 80% para los primeros 250 euros y del 40% para el resto de la aportación.

La normativa de IRPF prevé la aplicación de un 45% de deducción en el caso de donaciones recurrentes a una misma entidad, es decir, cuando  en los dos años inmediatamente anteriores se haya mantenido o aumentado el importe donado respecto al año precedente. El importe de esta deducción se consignará en la casilla (0723), y tendrá como límite el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Para tener derecho a esta deducción es necesario justificar la donación realizada mediante certificado expedido por la entidad donataria. En ella, deberán constar expresamente el carácter irrevocable de la donación y que la entidad donataria está acogida a la Ley 49/2002, además de tus datos personales, los de la entidad beneficiaria, que previamente habrá presentado a al Agencia Tributaria mediante el Modelo 182, la Declaración Informativa sobre Donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

Donaciones en especie

Y… ¿qué pasa con las donaciones en especie? El régimen es el mismo, con la particularidad de que en el certificado se deberá hacer constar el documento público u otro documento auténtico que acredita la entrega del bien donado, así como el destino que la entidad beneficiaria le dará.

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

COMMENTS (4)

  1. Gonzalo
    23 de mayo de 2022 at 6:16 PM

    No consta en el borrador ni en datos fiscales un donativo Recurrente que que siempre constaba en donaciones, como incorporarlo? Que debo hacer?

    1. 19 de diciembre de 2022 at 8:35 PM

      Gracias por la consulta.

      Debe reclamar a la entidad receptora del donativo que compruebe si ha cumplimentado correctamente el modelo 182. Si lo ha hecho, la Agencia Tributaria tiene que tener la información.

      Un saludo.

  2. Susana
    23 de abril de 2024 at 9:36 PM

    Como adjunto el certificado de donaciones de la lucha contra el cáncer al borrador de la renta?

    1. 24 de abril de 2024 at 1:51 PM

      En principio, el dato tiene que venir recogido en el borrador, si la entidad receptora de la donación está acogida a la ley 49/2002 y le ha comunicado a Hacienda la donación.

      Si no es así, contacte con ellos.

      Un saludo.

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