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Certificado de donaciones

Actualmente, en el caso de que seas una ONG o una entidad beneficiaria de mecenazgo y recibas una donación -económica o en especie-, tienes la obligación de emitir un certificado por la donación recibida al donante y, por supuesto, declararla a la Agencia Tributaria en el Modelo 182 del que ya hemos hablado en nuestro blog.

Este certificado es necesario para que el donante pueda justificar su aportación y así conseguir una deducción fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en el apartado de deducciones fiscales existentes.

Este documento lo tiene que expedir cualquier entidad beneficiaria del Mecenazgo u ONG´s, tales como Asociaciones de utilidad pública, Cruz Roja, Órganos Eclesiásticos, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro de similar índole.

¿Qué datos debe incluir el certificado de donaciones?

La documentación necesaria a aportar para que la entidad pueda expedir el certificado de donación es la siguiente:

  • NIF y datos identificativos del donante y de la entidad beneficiaria.
  • Importe exacto de la donación en el caso de que sea económica.
  • Cuando se trate de una donación en especie, se tendrá que valorar económicamente. Es importante conservar los documentos que permitan comprobar que la donación es real y se ha llevado a cabo.
  • Para cualquier tipo de donación se debe expresar que la donación es irrevocable, por tanto, definitiva.
  • Cuando existe el compromiso de aplicar la donación recibida a un fin elegido por el donante, se suele especificar a qué va a ir destinada la donación recibida.

Deducciones fiscales

A modo ilustrativo detallamos en esta tabla cuáles son las deducciones fiscales tanto para personas en IRPD como para empresas en el Impuesto de Sociedades.

deducciones fiscales donativosDeducciones fiscales a aplicar por donaciones en el IRPF

Si has realizado donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo u ONGs por una cantidad de 250€ o inferior, podrás deducirte el 80%.

En el caso de que sea superior a 250€, sobre los primeros 250€ podrás deducirte el 40% y del 45% cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.

Este porcentaje puede ascender al 45% en el caso de que durante dos años seguidos hayas realizado una donación a la misma entidad por un importe igual o superior al año precedente.

El límite de deducción en todos los casos será del 10% de la base liquidable del IRPF

El límite de deducción en todos los casos será del 10% de la base liquidable del IRPF. Siempre hay que tener en cuenta de que además de estas deducciones, cada CCAA podrá tener sus propias deducciones en el IRPF en el caso de que las donaciones se destinen a entidades dentro de su territorio.

Deducciones fiscales a aplicar por donaciones en el Impuesto de Sociedades

Este impuesto permite una deducción del 40% en la donación. Puede aumentar al 50% en el caso de que se hayan llevo a cabo donaciones en los dos años anteriores en periodos impositivos a la misma entidad por una cantidad igual o superior al año precedente.

El límite de esta deducción será del 10% de la base imponible del impuesto sobre sociedades.

¿Las donaciones se declaran a Hacienda?

Además de realizar el certificado de donación, las entidades sin ánimo de lucro tienen la obligación de declarar a Hacienda todas las donaciones recibidas a través del Modelo 182 que se presenta a lo largo del mes de enero del año siguiente al ejercicio económico en que se realizó.

El certificado de donación es el justificante que tiene el donante para saber a ciencia cierta las cantidades aportadas a una o varias entidades sin ánimo de lucro, y poder consignar el importe de forma precisa en el IRPF. Este certificado puede ayudar al donante a justificar la cantidad en caso de discrepancia de datos con la Agencia Tributaria.

Gracias a la presentación del Modelo 182, Hacienda podrá comprobar que las deducciones por donaciones que se aplica el contribuyente que ha hecho el donativo se corresponden con el recibido por la entidad.

Identificaciones de donantes y donaciones anónimas

Hay situaciones en las que, bien de forma voluntaria, o porque no es posible identificar al donante las donaciones se determinan como anónimas y no se declaran en el Modelo 182. Esto significa que el donante no podrá, en principio, beneficiarse de esa deducción.

Este hecho se debe a que pueden hacerse varias microdonaciones durante el año y se tengan muchos apuntes del mismo donante o porque haya parte de los datos necesarios para identificar al donante que no “viajen” al extracto de la cuenta;, este último aspecto es muy común en donaciones a través de PayPal o Bizum, ya que estas plataformas de pagos no establecen como campos obligatorios al realizar el pago algunos datos necesarios para realizar el certificado de donaciones.

Como podéis imaginar, este registro supone un esfuerzo administrativo importante por parte de la entidad y para complicar aún más la situación, los nuevos sistemas electrónicos de donación como Bizum para ONG´s del que hablamos en nuestro blog, ahondan más en este problema.

En el artículo 39 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo prevé que las Fundaciones y Asociaciones deberán cumplir, entre otros aspectos, con la obligación de identificar a todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la Fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de la Ley; esto es, cumpliendo con la obligación de identificación formal y de identificación del titular real.

El Real Decreto 304/2014, del 5 de mayo establece que las Fundaciones y Asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por un importe igual o superior a 100€.

Si necesitas asesoramiento en materia fiscal y contable respecto al cumplimiento de las obligaciones que deben atender cualquier entidad sin ánimo de lucro, contáctanos, somos una asesoría especializada en creación y gestión de fundaciones y asociaciones.

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

COMMENTS (51)

  1. Gemma Ramos
    11 de abril de 2023 at 8:23 AM

    Buenos días, ¿se puede obtener un certificado de donaciones realizadas a través de Paypal?.
    Muchas gracias y un saludo.

    1. 11 de abril de 2023 at 12:15 PM

      Buenos días Gemma,

      Cualquiera que sea el medio por el que se ha efectuado la donación, el donante tiene el derecho y la entidad la obligación de expedición de un certificado acreditativo.

      Un saludo.

  2. José Angel
    11 de julio de 2023 at 10:23 AM

    Buenos días, queremos donar dos candelabros de plata, con un valor aproximado de 7.000 €, a una hermandad religiosa, se puede desgravar en la declaración de la renta? Que documento se deben generar?
    Muchas gracias.

    1. 11 de julio de 2023 at 11:24 AM

      Buenos días,

      Gracias por la consulta. Podrán aplicar la deducción en su declaración si la Hermandad está acogida a la Ley 49/2002. Puede pedirles una certificación de Hacienda que acredite ese extremo.

      Una vez efectuada la donación, la Hermandad deberá expedirles un recibo. Caso de que estén acogidos a la Ley 49/2002, durante el mes de enero la entidad deberá comunicar a la Agencia Tributaria su donación y todas las demás que hayan percibido en el año precedente.

      Si quiere alguna consulta más concreta, puede hacerla, sin compromiso, a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

    2. Gabriela
      14 de marzo de 2024 at 11:59 AM

      Buenos días,
      el año pasado hicimos una donación a una protectora de animales y le estamos pidiendo el certificado de esa donación pero nos dicen que no están obligados a darnoslo por el tipo de perfil que tienen, que no cumplen los requisitos, pero que si lo han presentado a la agencia tributaria..es eso cierto? Somos una empresa y no entiendo si lo han comunicado a la agencia tributaria porque no nos lo emiten…como podríamos saber si es cierto que lo han declarado? muchas gracias

      1. 14 de marzo de 2024 at 12:08 PM

        Buenos días.

        Con independencia de la situación tributaria de la protectora de animales, tienen que darles un certificado que justifique la donación (sea cual sea su validez fiscal). De todas formas, cuando se acerque el mes de julio, Vds. podrán consultar los datos fiscales de que dispone la AEAT respecto a su empresa, y comprobar si la donación ha sido declarada o no.

        Un saludo.

  3. Sebastián Díaz
    12 de julio de 2023 at 1:17 AM

    Puede una Asociación Civil emitir certificados de exención para la deducción de impuestos?

    1. 13 de julio de 2023 at 9:27 AM

      Buenos días,

      Gracias por la consulta. Para que las donaciones sean deducibles, es necesario que la entidad esté acogida a la Ley 49/2002.

      Un saludo.

  4. NELLY Cavero
    13 de julio de 2023 at 2:10 PM

    Mire me han donado una cantidad de dinero que tengo que hacer para saber si tiene validez dicha donación

    1. 13 de julio de 2023 at 9:45 PM

      Buenas tardes.

      Si se refiere a si es deducible fiscalmente para el donante, depende de que su entidad esté acogida o no a la Ley 49/2002.

      Un saludo.

  5. Erika
    11 de noviembre de 2023 at 10:31 PM

    Hola, gracias de antemano. Pertenezco a una asociación sin animo de lucro y no esta acogida a la ley 49/2002 no es de interés público, es a nivel nacional y un asociado quiere hacer una donación y quisiera saber que implicaría para la asociación recibir una donación de cara a hacienda, IS, ya que ahora mismo no hacemos ningún tipo de declaración (IVA, IRPF…) ya que no tenemos actividad económica sólo lo que viene siendo la actividad de la asociación de la cual estamos exentos. Y también si la donación sería deducible para el donante, que creo que no. Muchas gracias.

    1. 13 de noviembre de 2023 at 11:34 AM

      Buenos días. Gracias por la pregunta.

      Para la entidad, el donativo está exento de tributación. Para el donante, no es deducible.

      Un saludo, y mucha suerte con el proyecto.

  6. Victor
    14 de noviembre de 2023 at 3:01 PM

    Que se requiere de una asociacion sin animo de lucro para poder acogerse a la ley 49/2002?

    1. 15 de noviembre de 2023 at 11:03 AM

      Buenas tardes. Gracias por la consulta.

      Pueden acogerse a la Ley 49/2002 las asociaciones declaradas de utilidad pública, y también las que sean ONGD. Si quieres que estudiemos vuestro caso concreto y veamos si cumplís las condiciones, puedes escribirnos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  7. Brenda Fernández Alayo
    4 de diciembre de 2023 at 5:57 PM

    En caso de haber hecho una donación de tipo de producto ‘donativo’ y otro con tipo de producto ‘en especie’, estas dos donaciones se han de poner en un mismo certificado de donaciones?

    1. 5 de diciembre de 2023 at 1:28 PM

      Buenas tardes,

      Es irrelevante que se haga uno o dos certificados. En la información de la Agencia Tributaria (modelo 182) se agrupan los importes de cada donante en dos categorías: por un lado la suma de las donaciones en especie, por otro la de las monetarias.

      Un saludo.

  8. AVE FENIX Protectora Aves Exóticas
    13 de diciembre de 2023 at 2:16 PM

    Dónde hay que dirigirse para solicitar el poder hacer certificado de donaciones recibidas en una asociación protectora?.
    Email: protectora.aves@gmail.com
    Tel: 616 85 11 18 Gladys
    Podríamos contactar?.
    Gracias por su atención

    1. 14 de diciembre de 2023 at 9:29 PM

      Muchas gracias por su consulta. La asociación puede emitir los certificados que tenga por conveniente. Para que sean aplicables las deducciones previstas en la Ley 49/2002, la entidad debe haber sido declarada de utilidad pública.

      El procedimiento de declaración se inicia ante el registro nacional o autonómico del que dependa la asociación.

      Si desea información más específica, puede escribirnos a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  9. Antonio
    17 de enero de 2024 at 1:14 AM

    Somos una club deportivo sin ánimo de lucro. Hemos recibido una donación y quisiera saber qué debemos hacer para emitir un certificado de donación.

    1. 17 de enero de 2024 at 1:36 PM

      Buenos días.

      Si no tienen la declaración de utilidad pública, pueden certificar que han recibido la donación en los términos que lo deseen, pero tenga en cuenta que esa aportación no es deducible fiscalmente para el donante.

      Un cordial saludo.

  10. jesus
    25 de enero de 2024 at 1:06 PM

    hola, somos una hermandad religiosa, podemos emitir estos certificados o previamente hay que inscribirse en algún registro para poder emitir los certificados. Y por otro lado que datos tenemos que tener del que realiza el donativo

    1. 25 de enero de 2024 at 5:53 PM

      Buenos días.

      Para certificar que alguien les ha entregado el dinero, naturalmente, no hace falta ningún requisito previo. Para certificar que esos donativos disfrutan de deducciones fiscales, Vds. tienen que estar acogidos al régimen fiscal de la Ley 49/2002, e informar a la Agencia Tributaria de las cantidades recibidas mediante el modelo 182.

      Los datos relevantes para esta declaración son: nombre, nif, provincia de residencia e importe de las donaciones, diferenciando entre monetarias y en especie.

      Un saludo.

  11. Raúl
    2 de abril de 2024 at 2:03 PM

    Hola. Nosotros somos una asociación deportiva de ajedrez, y nuestra duda está de si nuestra entidad es una entidad no lucrativa a la que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, según el apartado f, en cuanto a que somos una asociación que está incluida dentro de una federación deportiva; como es la Federación Autonómica de Ajedrez de nuestra autonomía.

    Gracias de antemano. Un saludo.

    1. 3 de abril de 2024 at 7:39 PM

      Buenas tardes.

      Gracias por la consulta. Si no han obtenido la declaración de utilidad pública no pueden acogerse a la Ley 49/2002, ya que Vds no son una federación deportiva, aunque estén adscritos a una.

      Un cordial saludo.

      1. Raúl
        11 de abril de 2024 at 12:22 PM

        Buenos días.
        Muchas gracias por su respuesta. Intentaremos conseguir la calificación de utilidad pública.

        Enhorabuena por su blog; a los clubes y asociaciones deportivas nos son de gran ayuda.

        Un saludo desde Extremadura.

  12. Laura
    6 de abril de 2024 at 1:51 PM

    Hola. Es posible cambiar la titularidad del certificado de donaciones emitido por una asociación del ejercicio 2023? Cambiar uno d los cónyuges por el otro

    1. 9 de abril de 2024 at 10:23 AM

      Buenas tardes,

      Pueden hacer modificaciones, aunque Hacienda les impondrá una pequeña sanción por estar transcurrido el plazo para entregar la declaración.

      Un saludo.

  13. Xavier
    8 de abril de 2024 at 12:18 PM

    Buenos dias,
    Yo he donado dinero en varios locales distintos (tiendas/panaderias/instalaciones deportivas) en las tipicas huchas, calculo que sumando todo lo que he metido en 1 año debeb ser unos 100€, pero tampoco se el importe exacto, yo eso lo puedo deducir? porque certificado no voy a tener…
    gracias.

    1. 8 de abril de 2024 at 7:24 PM

      Buenos días,

      Si el receptor de la donación no ha hecho la comunicación a Hacienda, no te admitirán la deducción.

      Un saludo.

  14. ANGEL RUIZ DE LOIZAGA
    9 de abril de 2024 at 2:15 PM

    Buenos días:
    Pertenezco a una asociación sin animo de lucro con mas de 70 años de antigüedad. La actividad es cultural. Se hacen conciertos gratuitos durante el año. Nos podríamos acoger a la ley 49/2002.

    1. 10 de abril de 2024 at 9:22 AM

      Buenos días.

      Tendrían que instar del Registro correspondiente la declaración de utilidad pública de la asociación. Si quieren, podemos tratarlo más en detalle si nos escriben a info@badosdupla.com.

      Un saludo.

  15. sergio
    21 de mayo de 2024 at 11:41 AM

    Gracias por la info!
    Si no entiendo mal entonces la asociación tiene que preparar un modelo de certificado de donaciones, que incluya toda la información requerida, que emita a los donantes y que muestre a hacienda todos los eneros, no?
    O antes de comenzar a emitir los certificados hay que hacer algún registro con las instituciones españolas?
    Gracias!

    1. 21 de mayo de 2024 at 1:22 PM

      Buenos días.

      Entiendo que se refiere a donaciones de las que dan derecho a deducciones fiscales al donante.

      No hay que estar dado de alta en ningún sitio, pero sí comunicar a la Agencia Tributaria que se opta por el régimen fiscal de la ley 49/2002. En el caso de las asociaciones, requiere haber obtenido con anterioridad la declaración de utilidad pública, o bien estar entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

      Un saludo,

  16. Antonio Ruiz
    22 de mayo de 2024 at 1:48 PM

    Buenas tardes,

    ¿Podría un club deportivo de pesca recibir una donación de una empresa de una cantidad máxima de 300 euros? Dicho club ¿Tendría que justificarlo de alguna manera?

    Saludos y gracias

    1. 23 de mayo de 2024 at 9:52 AM

      El receptor tiene que emitir un recibí a favor del donante.

      Un saludo.

      1. Antonio Ruiz
        23 de mayo de 2024 at 12:52 PM

        Muchas gracias, entiendo que el Club solamente debería facilitar un Certificado de recibo al donante nada más. ¿No haría falta declararlo?

        Saludos y 1000 gracias.

  17. Enrique Gabriel
    5 de septiembre de 2024 at 9:09 PM

    Buenas tardes:
    Mi entidad es una ong sin ánimo de lucro que no esta declarada de utilidad publica y hoy hemos llegado a un acuerdo con un supermercado de nuestra ciudad para donarnos alimentos destinados a un recurso de usuarios que tenemos en régimen de internamiento y evitar el desperdicio alimentario donándonos aquellos productos alimentarios que estén a punto de caducar. Entendemos que deberemos hacerles un documento donde se certifique que recibimos diariamente esos alimentos destinados a nuestro recurso para cumplir nuestros fines sociales. Lo que dudo y esa es mi pregunta sin tenemos que ponerlo en conocimiento de Hacienda para no tener problemas.
    Un saludo

    1. 9 de septiembre de 2024 at 11:57 AM

      No, no tienen que informar a Hacienda.

      Tenga presente que el donativo no es gasto deducible ni goza de ninguna ventaja tributaria para sus donantes, por no tener la declaración de utilidad pública.

      Un saludo.

  18. Andrea
    10 de noviembre de 2024 at 8:23 PM

    Buenas tardes: Soy una persona particular que está realizando donaciones de materiales y equipamientos a lo largo del año a distintas ONG y Fundaciones de índole social (cuya valoración económica conozco). En principio no tenía previsto solicitar los beneficios fiscales o las deducciones derivadas de las donaciones. Sin embargo, cuando he querido obtener el certificado fiscal de las mismas, estas entidades me indican que no es posible facilitármela sin que medie un albarán de entrega o la emisión de una factura. ¿Es esto así? ¿Puede un particular emitir facturas, sin ser una empresa o un autónomo? ¿Que datos debería figurar, de una y otra parte y cual debería ser el contenido? Gracias

    1. 11 de noviembre de 2024 at 3:54 PM

      Buenos días.

      Para poder emitir el certificado, las entidades receptoras de sus donaciones necesitan valorar los materiales que han recibido de Vd (en realidad, también necesitan la valoración para registrarlas en su contabilidad). Por eso le piden documentos que permita fijar el importe: cuando hablan de facturas, entiendo que se refieren a la factura de compra de los materiales cuando Vd los adquirió. Si Vd emitiera una factura, ya no sería una donación. En lo sucesivo, quizá sea una buena idea fijar de común acuerdo la valoración antes de efectuar la entrega.

      Un saludo.

  19. JUDIT
    14 de enero de 2025 at 12:24 PM

    Buenos días, Algunos donantes me piden certificado de la donación que nos han realizado antes de finalizar el año. Algunos quieren el certificado en el mismo momento que realizan la donación, incluso antes que nosotros lo hagamos declarado a hacienda. Tenemos la obligación de darles este certificado cuando lo piden o podemos entregarles el certificado solo en cuanto nosotros ya hemos cerrado el año contablemente y presentado a hacienda?
    Gracias

    1. 15 de enero de 2025 at 8:17 PM

      Buenos días.

      No existe un plazo específico para entregar el certificado. Lo habitual y lo razonable es que los emitan cuando tengan el ejercicio cerrado, para recoger en un único documento todas las aportaciones recibidas en el transcurso del año. En definitiva, dependiendo de la importancia relativa de la donación, tendrán que plegarse o no a las exigencias formales de los donantes.

      Un saludo.

  20. JUDIT
    16 de enero de 2025 at 2:11 PM

    Gracias

  21. Lucía
    29 de enero de 2025 at 10:42 AM

    Colaboro con una asociación,
    Recibimos dinero a través de algunas plataformas, como stripe. Quién es el reponsable de realizar la declaración de hacienda. La ONG o la plataforma, considerando que nosotros el dinero que nos llega es a través de la plataforma.
    Por otra parte, en algunos casos de donaciones sobre 100 € (3 en concreto), hemos podido identificar el nombre de la persona que dona pero no el DNI. Qué debemos de hacer en esos casos.
    Saludos y gracias

    1. 29 de enero de 2025 at 11:39 AM

      Buenos días.

      Stripe es una pasarela de pago y actúa como un mero intermediario financiero. Por tanto, la responsabilidad es de Vds. Si no tienen algún DNI no pueden hacer nada al respecto, salvo poner mayores controles para recibir donaciones futuras, como por ejemplo obligar a rellenar un formulario que incluya los datos de identificación.

      Este tipo de medidas suponen molestias para los donantes, pero no hay otra forma de cumplir con la normativa en vigor.

      Un saludo.

  22. MARGA
    14 de febrero de 2025 at 12:01 PM

    Buenos días,

    Es obligatorio para una entidad acogida a los beneficios fiscales de la L49/2002 emitir certificado por una donación recibida si el donante declara y reconoce que no quiere que se comunique su donación a la AEAT por qué no se lo quiere deducir como gasto?, o por contra tengo que certificar y declarar todas las donaciones recibidas sí o si sin atender a la voluntad del donante de no comunicarlo a la AEAT?.

    Gracias de antemano por su atención.

    Un saludo,

    1. 18 de febrero de 2025 at 10:08 AM

      Buenas tardes,

      La comunicación de datos tributarios a Hacienda es obligatoria, no es opcional.

      Un saludo.

  23. Antonio Garcia
    11 de abril de 2025 at 2:12 PM

    Buenas tardes,

    ¿Que debo hacer para poder beneficarme de la deducción fiscal de donaciones que he realizado a una asociación acogida a la Ley 49/2002 pero no me ha incluido en el modelo 182? Las donaciones han sido realizadas a traves de recibos domiciliados.

    1. 14 de abril de 2025 at 10:03 AM

      Hola. Tienen obligación de declarar sus donaciones, aunque sea fuera de plazo.

      Si no lo hacen, haga un escrito a Hacienda explicando las circunstancias, y busque otra entidad más cumplidora con la que colaborar.

      Un saludo.

  24. Bego
    23 de septiembre de 2025 at 2:30 PM

    Hola una pregunta yo di dinero a una asociación en mano para la Dana y ahora me piden desde arriba que justifique que di ese dinero pero la persona que lo cogió era física para comprar juguetes como hacerme con un certificado válido si yo e dado el dinero en mano gracias

    1. 24 de septiembre de 2025 at 7:05 PM

      Buenas tardes,

      Gracias por su consulta. En general, no es una buena idea entregar dinero en mano. Es mucho mejor hacerlo por procedimientos que dejen rastro fehaciente.

      Entiendo que el receptor no tendrá inconveniente en entregarle un justificante. Si no fuera así, poco puede hacer.

      Un saludo.

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