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Los 7 errores más frecuentes al constituir una fundación y cómo evitarlos

Crear una fundación es una decisión importante que nace del deseo de contribuir al bien común y dejar un legado duradero. Sin embargo, la ilusión inicial puede verse entorpecida por ciertos errores frecuentes que pueden retrasar el proceso o, incluso, poner en riesgo la viabilidad del proyecto.

En este artículo repasamos los fallos más habituales, que nos hemos encontrado en nuestro despacho, a la hora de constituir una fundación en España y recomendaciones claras para evitarlos.

1. No contar con un asesoramiento especializado desde el inicio

Uno de los errores más comunes es intentar constituir una fundación sin la ayuda de profesionales especializados en el ámbito jurídico y fiscal del Tercer Sector.

A diferencia de otras figuras jurídicas como las asociaciones o sociedades mercantiles, las fundaciones están sometidas a un régimen normativo complejo y específico, regulado principalmente por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y su normativa autonómica aplicable.

El proceso implica varios pasos técnicos: desde la redacción adecuada de los estatutos hasta el cumplimiento de requisitos fiscales y contables.

Un despacho como Bados Duplá, con experiencia en entidades sin ánimo de lucro, puede guiar al fundador desde la idea hasta la inscripción efectiva en el Registro de Fundaciones.

2. Dotación fundacional insuficiente o inadecuada

Para constituir una fundación, es obligatorio contar con una dotación inicial que asegure la viabilidad de los fines fundacionales.

La ley presume como dotación suficiente una aportación de 30.000 euros, que puede ser dineraria o no dineraria.

Si se opta por una cuantía inferior, será necesario justificar su idoneidad mediante un programa de actuación y un estudio económico.

No realizar correctamente esta justificación o aportar bienes que no sean valorables económicamente puede llevar al Protectorado a denegar la inscripción. Además, conviene recordar que si la dotación es dineraria, debe aportarse al menos el 25% en el momento de la constitución, y el resto en un máximo de cinco años.

3. Redactar estatutos ambiguos o poco adaptados a la actividad

Los estatutos son la columna vertebral jurídica de la fundación. Un error frecuente es copiar modelos genéricos sin adaptar su contenido a la realidad específica del proyecto o sin prever cuestiones clave como:

  • La composición y funcionamiento del Patronato.
  • La periodicidad de reuniones.
  • Los procedimientos para modificar los fines o disolver la fundación.
  • La estructura de gobernanza interna.

Unos estatutos mal redactados pueden generar conflictos en el futuro, limitar la operatividad o dificultar la toma de decisiones. Además, son objeto de revisión por el Protectorado, por lo que deben ajustarse escrupulosamente a la legalidad vigente.

4. No solicitar la certificación negativa del nombre

Antes de firmar la escritura de constitución ante notario, es obligatorio solicitar una certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones. Este trámite garantiza que no existe otra fundación con el mismo nombre o uno que pueda generar confusión.

No realizar este paso correctamente puede suponer que la escritura otorgada no sea válida o que deba repetirse el trámite con una nueva denominación, lo cual implica pérdida de tiempo y costes adicionales.

5. Olvidar la planificación fiscal

Fiscalidad fundaciones

Las fundaciones pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Este régimen implica importantes beneficios fiscales, tanto para la fundación como para sus donantes.

Sin embargo, para acceder a este régimen es necesario solicitar expresamente su aplicación ante la Agencia Tributaria, además de cumplir requisitos como la presentación de memoria económica, auditoría en algunos casos, y destinar al menos el 70% de los ingresos a los fines fundacionales.

Muchos fundadores desconocen esta posibilidad o la solicitan fuera de plazo, perdiendo ventajas que podrían fortalecer financieramente el proyecto.

6. No prever la relación con el Protectorado

El Protectorado de Fundaciones es el órgano administrativo que vela por el correcto funcionamiento de las fundaciones. Tiene facultades de supervisión, asesoramiento y control, especialmente en lo relativo al cumplimiento de los fines de interés general.

No tener en cuenta su papel puede llevar a realizar actos que requieren autorización previa (como la enajenación de bienes de la dotación fundacional) sin cumplir los trámites necesarios, lo que puede derivar en sanciones o nulidades.

7. Confusión entre asociación y fundación

Finalmente, uno de los errores más básicos es no tener clara la diferencia entre una fundación y una asociación. Aunque ambas son entidades sin ánimo de lucro, su estructura, funcionamiento y objetivos jurídicos son muy distintos.

En una asociación, los socios tienen voz y voto y pueden disolverla libremente. En una fundación, el capital aportado se desvincula completamente del fundador, y su extinción está sujeta a autorización administrativa o judicial. Elegir la figura incorrecta puede suponer rigideces innecesarias o la imposibilidad de desarrollar ciertos proyectos.

Bados Duplá

Constituir una fundación es una forma noble y eficaz de canalizar recursos hacia causas de interés general. No obstante, su creación debe hacerse con rigor técnico y jurídico. Evitar estos errores comunes es el primer paso para garantizar que el proyecto tenga una base sólida y sostenible.

En Bados Duplá, contamos con una amplia experiencia en la constitución de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. Ofrecemos un acompañamiento completo y personalizado en todo el proceso, adaptándonos a las necesidades de cada cliente.

¿Estás pensando en crear una fundación? No dudes en contactarnos para recibir asesoramiento especializado. En Bados Duplá te ayudamos a convertir tu proyecto en una realidad segura y duradera.

 

Economista y abogado, interesado en los aspectos económicos, sociales y organizativos de las entidades sin ánimo de lucro. Convencido de que es imprescindible que exista un Tercer Sector profesionalizado, que satisfaga de manera eficiente necesidades humanas que, por su propia naturaleza, ni la Administración ni el sector privado quieren o pueden cubrir.

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