Muchas asociaciones, con el tiempo, ven la necesidad de evolucionar y adoptar una estructura más estable y con mayores ventajas fiscales. En estos casos, la opción de transformarse en una fundación surge como una alternativa viable.
Sin embargo, aun siendo perfectamente viable la legislación española no prevé un proceso de transformación directa. Entonces, ¿cómo se puede hacer? Para ello, existen dos vías principales:
- La convivencia de ambas entidades, o
- La extinción de la asociación y la creación de una fundación.
En este artículo, exploramos ambas opciones y los pasos necesarios para llevarlas a cabo.
¿Por qué una asociación querría convertirse en fundación?
Las asociaciones y las fundaciones tienen diferencias clave en su estructura y funcionamiento. Una fundación es una entidad con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con un patrimonio destinado de forma irrevocable a fines de interés general. Esto implica una mayor estabilidad y control sobre la misión de la organización, además de ventajas fiscales significativas para los donantes.
Las principales razones por las que una asociación podría querer convertirse en fundación son:
- Mayor estabilidad y continuidad: Las fundaciones no dependen de socios, sino de un Patronato, lo que garantiza su permanencia en el tiempo.
- Mejores incentivos fiscales: Las fundaciones pueden acogerse a la Ley 49/2002, que otorga beneficios fiscales a las donaciones recibidas.
- Más confianza para donantes y patrocinadores: La estructura de una fundación suele percibirse como más sólida y profesional.
Opciones para transformar una asociación en una fundación
Dado que la ley no contempla una “transformación” directa de una asociación en una fundación, se pueden seguir dos estrategias alternativas:
Convivencia de la asociación y la fundación
En este caso, la asociación no se extingue, sino que decide crear una fundación que coexista con ella. Esta estrategia es útil cuando la asociación quiere mantener su identidad y aprovechar las ventajas de ambas figuras jurídicas.
Los pasos a seguir son:
Aprobación de la creación de la fundación
- La asamblea general de la asociación debe aprobar la decisión de constituir una fundación.
- Se debe determinar qué órgano de la asociación es competente para disponer de bienes y asignar la dotación fundacional (mínimo 30.000€).
Constitución de la fundación
- Se redactan los estatutos y se establece la estructura de gobierno (Patronato).
- Se tramitan los procedimientos legales: escritura pública, obtención del NIF, inscripción en el Registro de Fundaciones, etc…
Definir la relación entre ambas entidades
- Se puede establecer que la asociación tenga representación en el Patronato de la fundación.
- La fundación puede asumir parte de las actividades de la asociación, pero ambas seguirán existiendo de forma independiente.
Extinción de la asociación y creación de una fundación
Si la intención es que la fundación sustituya completamente a la asociación, entonces se debe proceder con la extinción de la asociación y la creación de la fundación. Este proceso se lleva a cabo a través de una cesión global del patrimonio de la asociación a la fundación.
Los pasos a seguir en este caso son:
Disolución de la asociación
- La asamblea general debe aprobar la disolución según los estatutos.
- Se liquida el patrimonio de la asociación.
Destino del patrimonio
- Según la normativa vigente, los bienes de la asociación deben destinarse a una entidad con fines similares.
- En este caso, se puede transferir el patrimonio a la nueva fundación.
Creación de la fundación
- Se sigue el procedimiento habitual de constitución: escritura pública, inscripción en el Registro de Fundaciones, etc…
Traspaso de actividades y proyectos
- Se debe planificar el traspaso de proyectos, contratos y relaciones con terceros a la nueva fundación.
Ventajas e inconvenientes de cada opción
Antes de decidir entre mantener la convivencia de ambas entidades o extinguir la asociación para crear una fundación, es importante evaluar los pros y contras de cada opción.
A continuación, analizamos las principales diferencias en términos de identidad, carga administrativa, flexibilidad y estabilidad jurídica, para ayudarte a tomar la mejor decisión según las necesidades de tu organización:
¿Cuál es la mejor opción?
La elección entre una u otra opción dependerá de las necesidades específicas de la organización.
Si la asociación quiere mantener su estructura y beneficiarse de las ventajas de una fundación, la convivencia de ambas entidades puede ser la mejor opción.
Sin embargo, si se busca una estructura más sólida y sostenible a largo plazo, la opción más recomendable es la extinción de la asociación y la creación de una fundación.
En cualquier caso, este proceso requiere un análisis detallado y el acompañamiento de expertos en derecho de fundaciones para garantizar una transición adecuada. En Bados Duplá somos especialistas en la constitución y gestión de entidades sin ánimo de lucro. Si necesitas asesoramiento sobre este proceso, contáctanos sin compromiso.